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2007/198/Euratom: Decisión del Consejo, de 27 de marzo de 2007 , por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas

CELEX
32007D0198
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2007-03-27
In force since
2007-04-19
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Constitución de una Empresa Común

1 Se constituye la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (Fusion for Energy) («la Empresa Común») para un período de 35 años, a partir del 19 de abril de 2007.

2 Los cometidos de la Empresa Común serán los siguientes: a) aportar la contribución de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) a la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER; b) aportar la contribución de Euratom a las actividades del planteamiento más amplio realizadas con Japón para la rápida consecución de la energía de fusión; c) preparar y coordinar un programa de actividades para preparar la construcción de un reactor de fusión de demostración y de las instalaciones conexas, incluida la instalación internacional de irradiación de materiales (International Fusion Materials Irradiation Facility) (IFMIF).

3 La Empresa Común tendrá su sede en Barcelona, España.

4 La Empresa Común se considerará como un organismo internacional tal como se define en el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE; en el artículo 23, apartado 1, segundo guión, de la Directiva 92/12/CEE; en el artículo 22 de la Directiva 2004/17/CE; y en el artículo 15 de la Directiva 2004/18/CE.

Article 2 Miembros

La Empresa Común estará compuesta de los siguientes miembros: a) Euratom, representada por la Comisión; b) los Estados miembros de Euratom; c) los terceros países que hayan celebrado un acuerdo de cooperación con Euratom en el campo de la fusión nuclear controlada por el cual sus respectivos programas de investigación se asocien con los programas de Euratom y que hayan manifestado su deseo de convertirse en miembros de la Empresa Común («los terceros países asociados»).

Article 3 Estatutos

Queda aprobado el estatuto de la Empresa Común que figura en el anexo.

Article 4 Financiación

1 Los recursos necesarios para que la Empresa Común lleve a término sus tareas se determinarán de la siguiente manera: a) en lo que se refiere a las tareas indicadas en el artículo 1, apartado 2, letra a), de conformidad con el Acuerdo ITER; b) en lo que se refiere a las tareas indicadas en el artículo 1, apartado 2, letra b), de conformidad con el Acuerdo del planteamiento más amplio con Japón; c) en lo que se refiere a las tareas indicadas en el artículo 1, apartado 2, letra c), de conformidad con los programas de investigación y formación aprobados en virtud del artículo 7 del Tratado.

2 Los recursos de la Empresa Común consistirán en una contribución de Euratom, las contribuciones del estado anfitrión del ITER, las contribuciones anuales y las contribuciones voluntarias de los miembros de la Empresa Común distintos de Euratom, y otros recursos complementarios.

3 Los recursos indicativos totales que se consideran necesarios para la Empresa Común de conformidad con el apartado 1 ascenderán a 9653 millones EUR . Esta cifra se desglosa de la siguiente manera: (en millones EUR)2007-20162017-20412007-2041Correspondientes a 2007-2011Valores constantesTotal41271717552635449653

4 La contribución indicativa total de Euratom a los recursos mencionados en el apartado 3 ascenderá a 7649 millones EUR, de los cuales un máximo del 15 % se destinará a gastos administrativos. Esta cifra se desglosa de la siguiente manera: (en millones EUR)2007-20162017-20412007-2041Correspondientes al 7o PM (2007-2011)Valores constantesTotal31471290450228877649

Article 5 Reglamento financiero

1 La Empresa Común tendrá un reglamento financiero propio basado en los principios del Reglamento financiero marco. El reglamento financiero de la Empresa Común podrá apartarse del Reglamento financiero marco cuando así lo exijan las necesidades operativas concretas de esta y con sujeción a una consulta previa a la Comisión.

2 La Empresa Común creará su propio servicio interno de auditoría.

3 Por recomendación del Consejo, el Parlamento Europeo deberá aprobar la ejecución del presupuesto de la Empresa Común.

Article 6 Personal

Se aplicará al personal de la Empresa Común el Estatuto de los funcionarios y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de las Comunidades Europeas al efecto de la aplicación de dicho Estatuto.

Article 7 Privilegios e inmunidades

El Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas será aplicable a la Empresa Común, su director y su personal.

Article 8 Ventajas

Los Estados miembros otorgarán todas las ventajas establecidas en el anexo III del Tratado a la Empresa Común, dentro de los límites de sus actividades oficiales y mientras exista dicha Empresa.

Article 9 Responsabilidad y jurisdicción del Tribunal de Justicia

1 La responsabilidad contractual de la Empresa Común se regirá por las disposiciones contractuales pertinentes y por la legislación aplicable al contrato correspondiente. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será competente para dictar sentencia conforme a cualquier cláusula arbitral incluida en un contrato celebrado por la Empresa Común.

2 En materia de responsabilidad extracontractual, la Empresa Común deberá reparar los daños causados por ella o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será competente en los litigios relacionados con la indemnización por tales daños.

3 El Tribunal de Justicia será competente para resolver los recursos presentados contra la Empresa Común, incluidas las decisiones de su consejo de administración, en las condiciones que se contemplan en los artículos 146 y 148 del Tratado.

4 Cualquier pago por la Empresa Común en relación con la responsabilidad a la que se refieren los apartados 1 y 2, así como los costes y gastos correspondientes, se considerarán gastos de la Empresa Común y quedarán cubiertos por sus recursos.

Article 10 Difusión de información

La Empresa Común acordará con la Comisión las disposiciones apropiadas para que la Comunidad pueda ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se derivan del título II, capítulo 2, del Tratado.

Article 11 Acuerdo de acogida

La Empresa Común y España celebrarán un acuerdo de acogida a más tardar tres meses después del establecimiento de la Empresa Común.

Article 12 Aplicación

La presente Decisión será aplicable a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Article 1 Nombre, sede y miembros

1 El nombre de la Empresa Común es «Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (Fusion for Energy)» (la «Empresa Común»).

2 La sede de la Empresa Común estará en Barcelona, España.

3 La Empresa Común está compuesta de los siguientes miembros: a) la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), representada por la Comisión; b) los Estados miembros de Euratom; c) los terceros países que hayan celebrado un acuerdo de cooperación con Euratom en el campo de la fusión nuclear controlada por el cual sus respectivos programas de investigación se asocien con los programas de Euratom y que hayan manifestado su deseo de convertirse en miembros de la Empresa Común («los terceros países asociados»).

Article 2 Objetivos

Los objetivos de la Empresa Común serán: a) aportar la contribución de Euratom a la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER («la Organización ITER»), con arreglo al «Acuerdo sobre el establecimiento de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la ejecución conjunta del proyecto ITER» («el Acuerdo ITER»); b) aportar la contribución de Euratom a las actividades del planteamiento más amplio realizadas con Japón para la rápida consecución de la energía de fusión («las actividades del planteamiento más amplio»), con arreglo al acuerdo bilateral para la ejecución conjunta de las actividades del planteamiento más amplio («el Acuerdo del planteamiento más amplio con Japón»); c) preparar y coordinar un programa de actividades para preparar la construcción de un reactor de fusión de demostración y de las instalaciones conexas, incluida la Instalación Internacional de Irradiación de Materiales (International Fusion Materials Irradiation Facility) (IFMIF).

Article 3 Actividades

1 Como Agencia Interna de Euratom para el ITER, la Empresa Común se encargará de dar cumplimiento a las obligaciones de Euratom respecto a la Organización ITER, definidas en el Acuerdo ITER, durante el período de vigencia de este Acuerdo. En particular, la Empresa Común deberá: a) supervisar la preparación del emplazamiento del Proyecto ITER; b) aportar componentes, equipo, materiales y otros recursos a la Organización ITER; c) gestionar los procedimientos de contratación con sujeción a los correspondientes acuerdos con la Organización ITER, y en particular los procedimientos correspondientes de aseguramiento de la calidad; d) preparar y coordinar la participación de Euratom en la explotación científica y técnica del Proyecto ITER; e) coordinar las actividades científicas y técnicas de investigación y desarrollo en apoyo de la contribución de Euratom a la Organización ITER; f) aportar la contribución financiera de Euratom a la Organización ITER; g) tomar las medidas necesarias para facilitar a la Organización ITER los recursos humanos requeridos; h) relacionarse con la Organización ITER y llevar a cabo cualquier otra actividad para la promoción del Acuerdo ITER.

2 Como organismo de ejecución según el Acuerdo del planteamiento más amplio con Japón, la Empresa Común se encargará de dar cumplimiento a las obligaciones de Euratom para la ejecución de las actividades del planteamiento más amplio. En particular, la Empresa Común deberá: a) aportar componentes, equipo, materiales y otros recursos a las actividades del planteamiento más amplio; b) preparar y coordinar la participación de Euratom en la ejecución de las actividades del planteamiento más amplio; c) coordinar las actividades científicas y técnicas de investigación y desarrollo; d) aportar la contribución financiera de Euratom a las actividades del planteamiento más amplio; e) tomar las medidas necesarias para poner a disposición de las actividades del planteamiento más amplio los recursos humanos requeridos; f) llevar a cabo cualquier otra actividad necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones de Euratom con miras a la promoción del Acuerdo del planteamiento más amplio con Japón.

3 Dentro de la preparación para la construcción del reactor de fusión de demostración y las instalaciones conexas, incluida la IFMIF, la Empresa Común preparará y coordinará un programa de actividades de investigación, desarrollo y diseño distintas del ITER y las actividades del planteamiento más amplio.

4 La Empresa Común llevará a cabo cualquier otra actividad destinada a promover los objetivos generales establecidos en el artículo 2, incluidas las actividades de sensibilización pública respecto a la Empresa Común y su misión.

Article 4 Personalidad jurídica

La Empresa Común tendrá personalidad jurídica propia y estará dotada en todos los Estados miembros de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por las legislaciones nacionales; en particular, podrá celebrar contratos, obtener licencias, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, contratar préstamos y emprender acciones judiciales.

Article 5 Órganos de la Empresa Común

1 Los órganos de la Empresa Común son el consejo de administración y el director.

2 El consejo de administración estará asistido por el comité ejecutivo establecido en el artículo 7.

3 El consejo de administración y el director pedirán asesoramiento al Consejo Científico del Programa según lo dispuesto en el artículo 9.

Article 6 El consejo de administración

1 El consejo de administración será responsable de supervisar la actuación de la Empresa Común en relación con los objetivos encomendados en el artículo 2, así como de asegurar una estrecha colaboración entre esta y sus miembros en la ejecución de sus actividades.

2 Cada miembro de la Empresa Común estará representado en el consejo de administración por dos miembros, uno de los cuales tendrá conocimientos científicos/técnicos en los campos relacionados con las actividades de la Empresa Común.

3 El consejo de administración hará recomendaciones y tomará decisiones sobre cualquier cuestión, tema o asunto dentro del ámbito del presente estatuto y de acuerdo con lo dispuesto en este. En particular, el consejo de administración tendrá las siguientes atribuciones: a) aprobar las propuestas de modificación del estatuto de acuerdo con el artículo 21; b) decidir sobre todos los asuntos que le remita el comité ejecutivo; c) nombrar al Presidente y a los miembros del comité ejecutivo; d) aprobar el plan del proyecto, los programas de trabajo, el plan de estimaciones de recursos, el cuadro de personal y el plan de política de personal; e) aprobar el presupuesto anual, las cuentas anuales, incluidas las partes específicas relativas a los gastos de administración y personal, y aprobar la gestión del director en lo referente a la ejecución del presupuesto, de conformidad con el reglamento financiero contemplado en el artículo 13 (el «reglamento financiero»); f) ejercer los poderes mencionados en el artículo 10, apartado 3, con respecto al director; g) aprobar la estructura organizativa básica de la Empresa Común; h) aprobar el reglamento financiero y sus normas de aplicación conforme al artículo 13, apartado 1; i) aprobar las normas de aplicación mencionadas en el artículo 10, apartado 2, párrafo segundo, y en el artículo 10, apartado 4, referentes al personal; j) aprobar las normas de aplicación necesarias para facilitar a la Organización ITER y las actividades del planteamiento más amplio los recursos humanos que convenga; k) adoptar y aplicar medidas y directrices para combatir el fraude y las irregularidades, así como para gestionar posibles conflictos de intereses; l) aprobar el acuerdo de acogida entre la Empresa Común y España («el Estado anfitrión»), mencionado en el artículo 18; m) decidir cualquier adquisición, venta e hipoteca de bienes inmuebles y otros derechos inmobiliarios, así como la constitución de fianzas o garantías, la toma de participaciones en otras empresas o instituciones, y la concesión o contratación de préstamos; n) aprobar la celebración de acuerdos de cooperación con terceros países y con instituciones, empresas o personas de terceros países, o con organizaciones internacionales; o) aprobar los informes anuales de actividad sobre los progresos de la Empresa Común con respecto a sus programas de trabajo y sus recursos; p) aprobar normas sobre política industrial, derechos de propiedad intelectual y difusión de información de acuerdo con la Comisión; q) establecer el consejo o los consejos científicos del programa y nombrar a sus miembros; r) ejercer cualquier otro poder y asumir cualquier otra función, incluida la creación de los órganos subsidiarios, que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones al servicio de los objetivos encomendados.

4 Los derechos de voto de los miembros de la Empresa Común son los establecidos en el anexo I. Los votos de cada miembro serán indivisibles.

5 Las decisiones del consejo de administración en virtud del apartado 3, letra a), se adoptarán por unanimidad. Las decisiones del consejo de administración en virtud del apartado 3, letras b) a m), requerirán una mayoría de dos tercios del total de votos. A menos que se indique otra cosa, todas las demás decisiones del consejo de administración se adoptarán por mayoría simple del total de votos.

6 Euratom tendrá derecho a presentar una reserva respecto de una decisión del consejo de administración, cuando considere que dicha decisión puede ser contraria al Derecho comunitario, incluido especialmente sus compromisos internacionales derivados del Acuerdo Internacional ITER. Euratom dará la justificación jurídica debida a dicha reserva. En este caso la decisión se suspenderá y el asunto se remitirá a la Comisión para un estudio de su legalidad, junto con la opinión del consejo de administración. La Comisión dispondrá de un mes a partir de la fecha en que se le haya remitido el asunto para adoptar una decisión sobre la legalidad de la decisión del consejo de administración, en ausencia de lo cual se considerará que se ha mantenido la decisión del consejo de administración. El consejo de administración reexaminará su decisión habida cuenta de la opinión de la Comisión y tomará una decisión final.

7 El consejo de administración elegirá a su presidente de entre sus miembros a propuesta de Euratom por una mayoría de dos tercios del total de votos. El presidente ejercerá sus funciones durante dos años y podrá ser reelegido una vez.

8 El consejo de administración se reunirá cuando sea convocado por el presidente y, al menos, dos veces al año. Asimismo, podrá ser convocado a instancia de una mayoría simple de sus miembros o a instancia del director o de Euratom. Las reuniones se celebrarán normalmente en la sede de la Empresa Común.

9 A menos que se decida otra cosa en casos determinados, el director de la Empresa Común y el presidente del comité ejecutivo participarán en las reuniones del consejo de administración.

10 El consejo de administración aprobará su reglamento interno y el reglamento interno del comité ejecutivo por mayoría de dos tercios del total de votos.

Article 7 Comité ejecutivo

1 El comité ejecutivo asistirá al consejo de administración en la preparación de sus decisiones y llevará a cabo cualquier otro cometido que este le delegue.

2 El comité ejecutivo estará compuesto de 13 miembros nombrados por el consejo de administración de entre personas de valía y experiencia profesional reconocidas en asuntos científicos, técnicos y financieros relacionados con las funciones establecidas en el presente artículo. Euratom será uno de los miembros del comité ejecutivo.

3 En particular, el comité ejecutivo: a) aprobará la adjudicación de contratos de conformidad con el Reglamento financiero; b) formulará observaciones y hacer recomendaciones al consejo de administración sobre las propuestas de plan del proyecto, programas de trabajo, plan de estimaciones de recursos, presupuesto y cuentas anuales preparadas por el director; c) presentará al consejo de administración, previa solicitud de Euratom o de la mayoría de sus miembros, decisiones sobre la adjudicación de contratos o cualquier otra decisión que se le haya encomendado.

4 Cada miembro del comité ejecutivo tendrá un voto.

5 A menos que se indique otra cosa, las decisiones del comité ejecutivo requerirán una mayoría de nueve votos a favor.

6 El mandato de los miembros del comité ejecutivo será de dos años, renovable una vez. Al menos cada dos años, se renovará la mitad de los miembros.

7 Al término de su mandato, los miembros seguirán en funciones hasta que se proceda a la renovación de su mandato o a su sustitución. Cuando un miembro dimita seguirá en sus funciones hasta que sea sustituido.

8 El presidente del comité ejecutivo será nombrado por el consejo de administración para un período de dos años, renovable una vez.

9 El comité ejecutivo se reunirá cuando sea convocado por el presidente y, al menos, seis veces al año. Asimismo, podrá ser convocado a instancia de, como mínimo, tres miembros o a instancia del director o Euratom. Las reuniones se celebrarán normalmente en la sede de la Empresa Común.

10 El presidente del comité ejecutivo participarán en las reuniones del consejo de administración, a no ser que el consejo de administración decida otra cosa.

11 Con sujeción a la aprobación previa del consejo de administración, el comité ejecutivo elaborará su reglamento interno.

Article 8 El director

1 El director ejercerá como director gerente encargado de la gestión cotidiana de la Empresa Común y será su representante legal.

2 El director será nombrado por el consejo de administración, sobre la base de una lista de candidatos propuesta por la Comisión a raíz de una convocatoria de manifestaciones de interés publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea y en otros periódicos o en sitios de Internet, para un período de cinco años. Tras una evaluación del director por Euratom, y a propuesta de esta, el consejo de administración podrá prorrogar su mandato una vez por un período no superior a cinco años.

3 El director estará sujeto a las normas y reglamentos aplicables a los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas, a menos que en el presente Estatuto se indique otra cosa.

4 El director ejecutará los programas de trabajo y dirigirá la ejecución de las actividades indicadas en el artículo 3. Asimismo, facilitará al consejo de administración, el comité ejecutivo, los consejos científicos del programa y cualquier órgano subsidiario toda la información necesaria para el desempeño de sus funciones. En particular, el director: a) organizará, dirigirá y supervisará al personal y ejercerá respecto a este los poderes conferidos a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos a que se refiere el artículo 10, apartado 3; b) definirá la estructura organizativa básica de la Empresa Común y la presentará al consejo de administración para su aprobación; c) preparará y actualizará regularmente el plan del proyecto, los programas de trabajo de la Empresa Común y el plan de política de personal; d) preparará, de conformidad con el acuerdo ITER y con el acuerdo sobre el planteamiento más amplio con Japón, las normas de aplicación para facilitar a la Organización ITER y las actividades del planteamiento más amplio los recursos humanos necesarios; e) preparará, de conformidad con el reglamento financiero de la Empresa Común, el plan de estimaciones de recursos y los proyectos de presupuestos anuales, incluido el cuadro de personal de la Empresa Común; f) ejecutará el presupuesto, llevará el inventario y las cuentas anuales con arreglo al reglamento financiero; g) asegurará la aplicación de una buena gestión financiera y de controles internos; h) preparará las normas sobre derechos de propiedad intelectual y política industrial, y sobre la difusión de información; i) preparará el informe anual de actividad sobre los progresos en la ejecución de las actividades de la Empresa Común establecidas en los programas de trabajo y el plan de estimaciones de recursos; j) preparará cualquier otro informe que le solicite el consejo de administración o el comité ejecutivo; k) asistirá al consejo de administración, el comité ejecutivo y cualquier órgano subsidiario encargándose de su secretaría; l) participará en las reuniones del consejo de administración, a no ser que el consejo de administración decida otra cosa, y también en las reuniones del comité ejecutivo; m) se asegurará de que se facilitan los conocimientos científicos y técnicos necesarios a la Empresa Común para el desempeño de sus actividades; n) llevará a cabo otras actividades y, en su caso, hará otras propuestas al consejo de administración con miras a los objetivos de la Empresa Común.

Article 9 Consejo(s) científico(s) del programa

1 El consejo de administración nombrará a los miembros del consejo o consejos científicos del programa. El presidente del consejo del programa será elegido de entre sus miembros.

2 El consejo o consejos científicos del Programa asesorarán al consejo de administración y al director, según corresponda, sobre la aprobación y ejecución de plan del proyecto y los programas de trabajo.

Article 10 Personal

1 El personal de la Empresa Común asistirá al director en el desempeño de sus funciones. Normalmente, los empleados deberán ser ciudadanos de los miembros de la Empresa Común.

2 Se aplicarán al personal de la Empresa Común el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de la Comunidad Europea al efecto de la aplicación de dicho estatuto del personal. El consejo de administración, de acuerdo con la Comisión, aprobará las disposiciones de aplicación necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto del personal.

3 La Empresa Común ejercerá con respecto a su personal los poderes conferidos a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos.

4 El consejo de administración podrá adoptar disposiciones que permitan a expertos nacionales de los miembros de la Empresa Común ser destinados a esta en comisión de servicio.

Article 11 Programas de trabajo y plan de estimaciones de recursos

El director preparará cada año, para su presentación al consejo de administración, el plan del proyecto, el plan de estimaciones de recursos y los programas de trabajo y presupuestos anuales detallados. Para cada uno de los tres grupos de actividades de la Empresa Común indicados en el artículo 3 se preparará un programa de trabajo.

Article 12 Recursos

1 Los recursos de la Empresa Común consistirán en la contribución de Euratom, las contribuciones anuales y las contribuciones voluntarias de los demás miembros, las contribuciones del estado anfitrión del ITER, y otros recursos complementarios. a) la contribución de Euratom se hará efectiva a través de los programas comunitarios de investigación y formación aprobados con arreglo al artículo 7 del Tratado; b) las contribuciones anuales de los miembros adoptarán la forma de contribuciones financieras y se facilitarán de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II; c) las contribuciones voluntarias podrán hacerse en metálico o en especie y no contarán como contribuciones anuales en calidad de miembro; d) las contribuciones del Estado anfitrión del ITER; e) en las condiciones aprobadas por el consejo de administración, podrán recibirse otros recursos adicionales.

2 Los recursos de la Empresa Común se utilizarán únicamente con miras a la consecución de los objetivos de esta Empresa, definidos en el artículo 2. El valor de las contribuciones en especie será determinado por la Empresa Común. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19, no se efectuará ningún pago en favor de los miembros de la Empresa Común mediante el reparto de un posible excedente de los ingresos sobre los gastos de la Empresa Común.

Article 13 Reglamento financiero

1 El reglamento financiero y sus normas de aplicación serán aprobados por el consejo de administración.

2 El reglamento financiero establecerá las normas para la preparación y ejecución del presupuesto de la Empresa Común.

3 El reglamento financiero se ajustará a los principios generales establecidos en el anexo III.

Article 14 Informe de actividad anual

El informe de actividad anual dará cuenta de la ejecución de los programas de trabajo por la Empresa Común. En particular, explicará en general las actividades realizadas por la Empresa Común y evaluará los resultados obtenidos en relación con el calendario y los objetivos establecidos, los riesgos que comportan las actividades realizadas, el empleo de los recursos y el funcionamiento general de la Empresa Común. El informe de actividad anual será elaborado por el director, aprobado por el consejo de administración y enviado a los miembros, la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.

Article 15 Cuentas anuales y supervisión

1 En los dos meses siguientes al final de cada ejercicio, se presentarán las cuentas provisionales de la Empresa Común a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas («el Tribunal de Cuentas»). A más tardar el 15 de junio siguiente al final de cada ejercicio el Tribunal de Cuentas formulará sus observaciones sobre las cuentas provisionales de la Empresa Común. En los seis meses siguientes al final de cada ejercicio, el director presentará las cuentas anuales de la Empresa Común a la Comisión, el Consejo, el Parlamento Europeo y el Tribunal de Cuentas. Por recomendación del Consejo adoptada por mayoría cualificada, el Parlamento Europeo, antes del 30 de abril del año n+2, aprobará la gestión del director con respecto a la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el año n.

2 La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), creada por la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión , gozará de los mismos poderes respecto a la Empresa Común y su personal que los que ostenta respecto a los servicios de la Comisión. Tan pronto se cree la Empresa Común, esta se adherirá al Acuerdo interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) . El consejo de administración aprobará esta adhesión y adoptará las medidas necesarias para facilitar las investigaciones internas a cargo de la OLAF.

3 Todas las decisiones adoptadas y los contratos celebrados por la Empresa Común especificarán claramente que la OLAF y el Tribunal de Cuentas podrán efectuar inspecciones in situ de la documentación de todos los contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos comunitarios, incluidas inspecciones en las dependencias de los beneficiarios finales.

Article 16 Adhesión

1 Todo Estado miembro de la Unión Europea que se adhiera a Euratom se convertirá en miembro de la Empresa Común.

2 Asimismo, adquirirá la condición de miembro de la Empresa Común todo tercer país que haya celebrado un acuerdo de cooperación con Euratom en el campo de la fusión nuclear controlada por el cual sus respectivos programas de investigación se asocien con los programas de Euratom y que haya manifestado su deseo de convertirse en miembro de esta Empresa.

Article 17 Duración

La Empresa Común se constituye para un período de 35 años, a partir del 19 de abril de 2007.

Article 18 Apoyo del Estado anfitrión

La Empresa Común y el Estado anfitrión concertarán un acuerdo de acogida, en el que se establecerán, en particular, el emplazamiento de la sede y el apoyo que debe aportarse.

Article 19 Liquidación

1 La Empresa Común se liquidará al término del período indicado en el artículo 17 o tras una decisión del Consejo.

2 Para llevar a cabo el procedimiento de liquidación de la Empresa Común, el consejo de administración nombrará a uno o más liquidadores, que actuarán conforme a las instrucciones del consejo de administración.

3 Cuando se liquide la Empresa Común, esta devolverá al Estado anfitrión cualquier elemento físico de apoyo facilitado por el Estado anfitrión en virtud del acuerdo de acogida indicado en el artículo 18.

4 Cuando se haya dispuesto de todos los elementos físicos según lo indicado en el apartado 3, el resto de los activos se dedicará a cubrir el pasivo de la Empresa Común y los costes de la liquidación. Cualquier superávit se distribuirá entre los miembros existentes en el momento de la liquidación y cualquier déficit será cubierto por estos en proporción a sus contribuciones totales efectivas a la Empresa Común.

Article 20 Propiedad y cesión de derechos

1 La Empresa Común será propietaria de todos los activos materiales e inmateriales creados o adquiridos por ella, a menos que la Comisión y la Empresa acuerden otra cosa.

2 Los miembros y sus organizaciones de fusión nacionales ofrecerán gratuitamente a la Empresa Común cualquier título, derecho u obligación derivados de contratos y pedidos efectuados por Euratom o con su apoyo relacionados con las actividades de la Empresa Común antes de su creación.

3 La Empresa Común podrá subrogarse en los contratos y pedidos mencionados en el apartado 2.

Article 21 Modificaciones

1 Cualquier miembro de la Empresa Común podrán presentar al consejo de administración propuestas de modificación del presente Estatuto. No obstante, las propuestas de modificación del sistema de votación y de los derechos de voto, así como para la determinación de los derechos de voto de los nuevos Miembros serán presentadas por Euratom.

2 Previa aprobación por el consejo de administración, la propuesta será sometida a la Comisión.

3 La Comisión presentará una propuesta al Consejo para la aprobación de las modificaciones, de conformidad con el artículo 50 del Tratado.

Article 22 Resolución de conflictos

1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 154 del Tratado, cualquier conflicto entre miembros de la Empresa Común o bien entre uno o más miembros y la Empresa Común, acerca de la interpretación o aplicación del presente Estatuto, que no se resuelva mediante los buenos oficios del consejo de administración podrá presentarse, a instancia de cualquiera de las partes en el conflicto, a un tribunal arbitral.

2 El tribunal arbitral se establecerá en cada caso concreto y estará compuesto de tres miembros nombrados conjuntamente por las partes en el conflicto. Los miembros del tribunal arbitral elegirán al Presidente de entre ellos.

3 Si las partes en el conflicto no nombran a los miembros del tribunal arbitral en un plazo de dos meses a partir de la solicitud de arbitraje o si, en un plazo de un mes a partir del nombramiento de los miembros, estos no eligen al Presidente, los miembros que falten o el Presidente serán nombrados por el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas a instancia de cualquiera de las partes en el conflicto.

4 El tribunal arbitral tomará sus decisiones por mayoría. Las decisiones serán vinculantes y definitivas.

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