Decisión del Consejo, de 19 de abril de 2007 , por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico Derechos fundamentales y ciudadanía , integrado en el programa general Derechos fundamentales y justicia
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Article 1 Establecimiento del programa
1 En virtud de la presente Decisión se establece el programa específico «Derechos fundamentales y ciudadanía» (en lo sucesivo denominado «el programa»), integrado en el programa general «Derechos fundamentales y justicia».
2 El programa abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.
3 El programa se ejecutará en el ámbito de aplicación del Derecho comunitario.
Article 2 Objetivos generales
1 El programa persigue los objetivos generales siguientes: a) promover el desarrollo de una sociedad europea basada en el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 6, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, incluidos los derechos que emanan de la ciudadanía de la Unión; b) reforzar la sociedad civil y fomentar un diálogo abierto, transparente y periódico con ella sobre los derechos fundamentales; c) combatir el racismo, la xenofobia y el antisemitismo y fomentar una mejor comprensión interconfesional e intercultural y una mayor tolerancia a través de toda la Comunidad Europea; d) mejorar los contactos, el intercambio de información y las relaciones entre las autoridades jurídicas, judiciales y administrativas y los profesionales del Derecho, a través del apoyo a la formación judicial, con vistas a una mejor comprensión mutua entre dichas autoridades y profesionales, entre otros medios.
2 Los objetivos generales del programa son complementarios de los perseguidos por la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea creada mediante el Reglamento (CE) no 168/2007.
3 Los objetivos generales del programa contribuirán al desarrollo y la ejecución de políticas comunitarias dentro del pleno respeto de los derechos fundamentales.
Article 3 Objetivos específicos
El programa tendrá los siguientes objetivos específicos: a) promover los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 6, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea e informar a todos los ciudadanos sobre sus derechos, incluidos los que emanan de la ciudadanía de la Unión, con el fin de alentar a los ciudadanos de la Unión a participar activamente en la vida democrática de la Unión; b) examinar, cuando sea necesario, el respeto de derechos fundamentales concretos en la Unión Europea y sus Estados miembros al aplicar la legislación comunitaria, y recabar dictámenes sobre cuestiones específicas vinculadas a los derechos fundamentales dentro de dichos límites; c) apoyar a las organizaciones no gubernamentales y demás agentes de la sociedad civil con el fin de aumentar su capacidad para participar activamente en la promoción de los derechos fundamentales, el Estado de Derecho y la democracia; d) crear las estructuras pertinentes para promover el diálogo interconfesional y multicultural a escala de la Unión Europea.
Article 4 Acciones
Con objeto de perseguir los objetivos generales y específicos enunciados en los artículos 2 y 3, el programa apoyará los siguientes tipos de acciones: a) acciones específicas realizadas por la Comisión, tales como estudios e investigación, sondeos y encuestas de opiniones, formulación de indicadores y metodologías comunes, recogida, elaboración y difusión de datos y estadísticas; seminarios, conferencias y reuniones de expertos; organización de campañas y actos públicos; creación y actualización de páginas web; elaboración y difusión de material informativo; apoyo y gestión de redes de expertos nacionales, y actividades de análisis, seguimiento y evaluación; b) proyectos transnacionales específicos de interés comunitario presentados por una autoridad u organismo de un Estado miembro o una organización internacional o no gubernamental, en los que participen al menos dos Estados miembros o al menos un Estado miembro y otro Estado, ya sea un país adherente o un país candidato, en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales; c) acciones de financiación de las actividades de organizaciones no gubernamentales u otras entidades que persigan objetivos de interés general europeo relacionados con los objetivos generales del programa en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales; d) subvenciones de funcionamiento destinadas a cofinanciar los gastos relacionados con el programa de trabajo permanente de la Conferencia de Tribunales Constitucionales Europeos y de la Asociación de Consejos de Estado y Tribunales Supremos Administrativos de la Unión Europea, la cual mantiene bases de datos que ofrecen un repertorio de sentencias de ámbito europeo relativas a la aplicación del Derecho comunitario, en la medida en que dichos gastos se contraen en pro de un objetivo de interés europeo general, a través del fomento de cambios de impresiones y experiencias sobre cuestiones relacionadas con la jurisprudencia, la organización y el funcionamiento de sus miembros en el ejercicio de sus funciones judiciales o consultivas en relación con el Derecho comunitario.
Article 5 Participación de terceros países
1 Las acciones del programa estarán abiertas a los siguientes países, denominados en lo sucesivo «países participantes»: países adherentes, países candidatos y países de los Balcanes Occidentales que participan en el proceso de estabilización y asociación en las condiciones previstas en los acuerdos de asociación o sus protocolos adicionales relativos a la participación en programas comunitarios ya celebrados o por celebrar con estos países.
2 A las acciones referidas en el artículo 4 podrán asociarse las autoridades, los órganos o las organizaciones no gubernamentales de países que no participan en el programa con arreglo al apartado 1, cuando ello pueda contribuir a preparar la adhesión de los países a que se refiere el apartado 1 o a contribuir al logro de los objetivos de las acciones de que se trate.
Article 6 Grupos destinatarios
El programa se dirige a los ciudadanos de la Unión Europea, a los ciudadanos de los países participantes o a los nacionales de terceros países que residen legalmente en el territorio de la Unión Europea, a las organizaciones de la sociedad civil y a otros grupos que desarrollan actividades de promoción de los objetivos del programa.
Article 7 Acceso al programa
1 El programa estará abierto a la participación de, entre otros, organizaciones e instituciones públicas o privadas, universidades, centros de investigación, organizaciones no gubernamentales, autoridades nacionales, regionales y locales, organizaciones internacionales y otras organizaciones sin ánimo de lucro establecidas en la Unión Europea o en uno de los países participantes, con arreglo al artículo 5.
2 El programa permitirá el desarrollo de actividades conjuntas realizadas con organizaciones internacionales competentes en el ámbito de los derechos fundamentales, tales como el Consejo de Europa, sobre la base de contribuciones comunes y de acuerdo con las distintas disposiciones vigentes en cada institución u organización, a efectos de la consecución de los objetivos del programa.
Article 8 Tipos de intervención
1 La financiación comunitaria podrá adoptar las siguientes formas jurídicas: a) subvenciones; b) contratos públicos.
2 Las subvenciones comunitarias se adjudicarán sobre la base de una convocatoria de propuestas, excepto en casos excepcionales y debidamente justificados, establecidos en el Reglamento financiero, y se concederán en forma de subvenciones de funcionamiento y subvenciones de la acción. El porcentaje máximo de cofinanciación se especificará en los programas de trabajo anuales.
3 Por otro lado, están previstos gastos para medidas de acompañamiento a través de licitaciones, en cuyo caso los fondos comunitarios se destinarán a la compra de bienes y servicios. Esto abarcará, entre otras cosas, los gastos en medidas de información y comunicación, y la preparación, aplicación, seguimiento, comprobación y evaluación de proyectos, políticas, programas y legislación.
Article 9 Normas de aplicación
1 La Comisión pondrá en práctica la asistencia comunitaria de acuerdo con el Reglamento financiero.
2 A efectos de la ejecución del programa, la Comisión adoptará, dentro de los límites que establecen los objetivos generales enunciados en el artículo 2, un programa de trabajo anual en el que precisará sus objetivos específicos y sus prioridades temáticas y ofrecerá una descripción de las medidas de acompañamiento previstas en el artículo 8, así como, en su caso, una lista de otras acciones.
3 El programa de trabajo anual se establecerá con arreglo al procedimiento definido en el artículo 10, apartado 3.
4 Los procedimientos de evaluación y de adjudicación de subvenciones para acciones tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a) conformidad con el programa de trabajo anual, los objetivos generales fijados en el artículo 2 y las medidas adoptadas en los distintos ámbitos según se especifican en los artículos 3 y 4; b) la calidad de la acción propuesta en cuanto a su concepción, organización, presentación y resultados previstos; c) importe de la financiación comunitaria solicitada y adecuación de dicho importe a los resultados previstos; d) incidencia de los resultados previstos en los objetivos generales definidos en el artículo 2, así como en las medidas adoptadas en los distintos ámbitos según se especifican en los artículos 3 y 4.
5 Las solicitudes de subvenciones de funcionamiento contempladas en el artículo 4, letras b) y c), se evaluarán a la luz de los siguientes criterios: a) su coherencia con los objetivos del programa; b) la calidad de las actividades previstas; c) el probable efecto multiplicador de tales actividades en los ciudadanos; d) el impacto geográfico de las actividades previstas; e) la implicación de los ciudadanos en la organización de los organismos en cuestión; f) la relación coste-beneficio de la acción propuesta.
6 Las decisiones referentes a las acciones que se presenten al amparo del artículo 4, letras b) y c), serán adoptadas por la Comisión de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 10, apartado 2.
7 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 113, apartado 2, del Reglamento financiero, el principio de reducción gradual no se aplicará a la subvención de funcionamiento otorgada a la Conferencia de Tribunales Constitucionales Europeos y a la Asociación de Consejos de Estado y Tribunales Supremos Administrativos de la Unión Europea, en la medida en que persigan un objetivo de interés general europeo.
Article 10 Comité
1 La Comisión estará asistida por un Comité (denominado en lo sucesivo «el Comité»).
2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
3 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
4 El Comité aprobará su reglamento interno.
Article 11 Complementariedad
1 Se buscarán sinergias y complementariedades con otros instrumentos comunitarios, en particular con los programas generales «Seguridad y defensa de las libertades» y «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» y con el programa «Progress». Se garantizará la complementariedad con la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La información estadística sobre los derechos fundamentales y la ciudadanía se elaborará en colaboración con los Estados miembros a partir de los datos disponibles, recurriendo, según proceda, al Programa Estadístico Comunitario.
2 El programa podrá compartir recursos con otros instrumentos comunitarios, en particular con los programas generales «Seguridad y defensa de las libertades» y «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios», con el fin de ejecutar acciones que respondan a los objetivos de todos los programas.
3 Las operaciones financiadas al amparo de la presente Decisión no recibirán la ayuda para el mismo propósito de otros instrumentos financieros comunitarios. Se velará por que los beneficiarios de la presente Decisión proporcionen a la Comisión información sobre cualquier financiación recibida con cargo al presupuesto comunitario o procedente de otras fuentes, así como sobre las solicitudes de financiación en curso.
Article 12 Recursos presupuestarios
Los recursos presupuestarios destinados a las acciones previstas en el programa se consignarán como créditos anuales en el presupuesto general de la Unión Europea. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales disponibles dentro de los límites del marco financiero.
Article 13 Seguimiento
1 La Comisión velara por que para cualquier acción financiada por el programa, el beneficiario presente informes técnicos y financieros sobre el avance de las actividades. Tres meses después de concluida la acción, deberá presentarse, además, un informe final. La Comisión determinará la forma y el contenido de los informes.
2 La Comisión velará por que los contratos y acuerdos resultantes de la ejecución del programa prevean, en particular, la supervisión y el control financiero por parte de la Comisión (o de sus representantes autorizados), en caso necesario mediante controles in situ, incluso por muestreo, y la fiscalización por el Tribunal de Cuentas.
3 La Comisión velará por que el beneficiario de la ayuda financiera conserve a disposición de la Comisión todos los justificantes de los gastos relacionados con la acción durante un período de cinco años a contar desde el último pago correspondiente a dicha acción.
4 Sobre la base de los resultados de los informes y controles in situ a que hacen referencia los apartados 1 y 2, la Comisión velará por que, en caso necesario, se adapten la cuantía o las condiciones de adjudicación de la ayuda financiera aprobada inicialmente, así como el calendario de los pagos.
5 La Comisión velará por que se tomen todas las demás medidas necesarias para verificar si las acciones financiadas se llevan a la práctica adecuadamente y de conformidad con lo dispuesto en la presente Decisión y en el Reglamento financiero.
Article 14 Protección de los intereses financieros de la Comunidad
1 La Comisión se asegurará de que, en la ejecución de las acciones financiadas con arreglo a la presente Decisión, los intereses financieros de la Comunidad queden protegidos merced a la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, la realización de controles efectivos, la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, en caso de que se detectaran irregularidades, mediante la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas, de acuerdo con los Reglamentos (CE, Euratom) no 2988/95, (Euratom, CE) no 2185/96 y (CE) no 1073/1999.
2 Por lo que se refiere a las acciones comunitarias financiadas en el marco del programa, los Reglamentos (CE, Euratom) no 2988/95 y (Euratom, CE) no 2185/96 se aplicarán a toda violación de las disposiciones del Derecho comunitario, incluidos los incumplimientos de una obligación contractual expresamente estipulada sobre la base del programa y resultante de un acto u omisión por parte de un agente económico que, a través de un gasto injustificado, tenga o pueda tener por efecto causar un perjuicio al presupuesto general de la Unión Europea o a presupuestos gestionados por ellas.
3 La Comisión velará por que el importe de la ayuda financiera concedida a una acción se reduzca, suspenda o recupere en caso de descubrir irregularidades, incluida la inobservancia de las disposiciones de la presente Decisión, la decisión concreta o el contrato o el convenio por el que se concede la ayuda financiera en cuestión, o cuando tenga constancia de que, sin haber solicitado la autorización de la Comisión, se han introducido en la acción modificaciones incompatibles con la naturaleza o las condiciones de ejecución del proyecto.
4 En caso de incumplimiento de los plazos, o cuando el estado de realización de una acción solo permita justificar una parte de la ayuda financiera concedida, la Comisión velará por que el beneficiario presente sus observaciones dentro de un plazo determinado. Si el beneficiario no aporta una justificación válida, la Comisión velará por que se cancele el resto de la ayuda financiera y exigirá el reembolso de las sumas ya pagadas.
5 La Comisión velará por que una suma indebidamente pagada le sea reembolsada. Las sumas no reembolsadas puntualmente según las condiciones establecidas por el Reglamento financiero devengarán intereses.
Article 15 Evaluación
1 El programa será objeto de seguimiento periódico con el fin de comprobar la ejecución de las actividades desarrolladas en el marco del mismo.
2 La Comisión garantizará una evaluación periódica, externa e independiente del programa.
3 La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo: a) un informe anual sobre la ejecución del programa; b) un informe intermedio de evaluación sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución del programa, que refleje la labor realizada por los beneficiarios de subvenciones de funcionamiento previstas en el artículo 4, letra d), a más tardar el 31 de marzo de 2011; c) una comunicación sobre la prosecución del programa, a más tardar el 30 de agosto de 2012; d) un informe de evaluación a posteriori, a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
Article 16 Publicidad de las acciones
La Comisión publicará cada año una lista de las acciones financiadas con cargo al programa, junto con una breve descripción de cada proyecto.
Article 17 Entrada en vigor
La presente Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.
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