2007/273/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de abril de 2007 , relativa a una participación financiera de la Comunidad para las medidas urgentes de lucha contra la gripe aviar en Alemania en 2006 [notificada con el número C(2007) 1786]
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Article 1 Participación financiera de la Comunidad
1 La Comunidad podrá otorgar a Alemania una participación financiera para los gastos asumidos por dicho Estado miembro al tomar las medidas contempladas en el artículo 3 bis, apartado 2, de la Decisión 90/424/CEE, con el fin de luchar contra la gripe aviar en 2006. La participación financiera ascenderá al 50 % de los gastos realizados que sean admisibles para financiación comunitaria.
2 A los efectos de la presente Decisión, los artículos 2 a 5, los artículos 7 y 8, el artículo 9, apartados 2, 3 y 4, y el artículo 10 del Reglamento (CE) no 349/2005 se aplicarán mutatis mutandis.
Article 2 Destinatario
El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.
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