2007/474/CE: Decisión de la Comisión, de 4 de julio de 2007 , sobre la asignación a Portugal de días de mar adicionales en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excluido el Golfo de Cádiz [notificada con el número C(2007) 3186]
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Article 1
1 El número máximo de días que un buque de pesca que enarbole pabellón de Portugal y lleve a bordo artes de pesca mencionados en el punto 3, letra a), del anexo IIB del Reglamento (CE) no 41/2007, sin estar sometido a ninguna de las condiciones especiales recogidas en el punto 7.1 de dicho anexo, podrá estar presente en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excluido el Golfo de Cádiz, de conformidad con lo establecido en el cuadro I de dicho anexo, se modificará hasta alcanzar los 237 días por año.
2 El número máximo de días que un buque de pesca que enarbole pabellón de Portugal y lleve a bordo artes de pesca mencionados en el punto 3, letra b), del anexo IIB del Reglamento (CE) no 41/2007, sin estar sometido a ninguna de las condiciones especiales recogidas en el punto 7.1 de dicho anexo, podrá estar presente en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excluido el Golfo de Cádiz, de conformidad con lo establecido en el cuadro I de dicho anexo, se modificará hasta alcanzar los 231 días por año.
3 El número máximo de días que un buque de pesca que enarbole pabellón de Portugal y lleve a bordo artes de pesca mencionados en el punto 3, letra c), del anexo IIB del Reglamento (CE) no 41/2007, sin estar sometido a ninguna de las condiciones especiales recogidas en el punto 7.1 de dicho anexo, podrá estar presente en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excluido el Golfo de Cádiz, de conformidad con lo establecido en el cuadro I de dicho anexo, se modificará hasta alcanzar los 246 días por año.
Article 2
El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.
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