2007/741/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de noviembre de 2007 , que modifica la Decisión 2007/102/CE por la que se adopta el plan de trabajo de 2007 para la aplicación del programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008), en el que se inscribe el plan de trabajo anual en materia de subvenciones (Texto pertinente a efectos del EEE)
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El anexo I de la Decisión 2007/102/CE queda modificado como sigue: 1) El punto 1.2, «Recursos», se sustituye por el texto siguiente: «El presupuesto rectificativo no 1/2007 se eleva a 38800000 EUR para créditos operativos con cargo a la partida presupuestaria 17 03 01 01 y a 1200000 EUR para créditos administrativos con cargo a la partida presupuestaria 17 01 04 02. Los créditos administrativos que corresponden a la Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública estarán a cargo de la línea presupuestaria 17 01 04 30. El presupuesto aprobado para 2007 (créditos de compromiso) se eleva a 40000000 EUR. Se han destinado 38800000 EUR a créditos operativos y 1200000 EUR a créditos administrativos. A este presupuesto deberá añadirse: la contribución recibida de los países de la AELC y el EEE por un importe de 884640 EUR, la contribución de un país candidato (Turquía), estimada en 957697 EUR, la contribución de los siguientes antiguos países candidatos, Bulgaria, República Checa, Estonia, Hungría, Lituania, Rumanía y Eslovenia, por un importe de 5906986,28 EUR. Por tanto, el presupuesto total para 2007 es de 47749323,28 EUR, cantidad que incluye los recursos para el presupuesto operativo y para la asistencia técnica y administrativa: el presupuesto operativo total se sitúa en torno a los 46416963,28 EUR, el presupuesto administrativo total se eleva aproximadamente a 1332360 EUR. Se ha propuesto invertir 5324000 EUR del presupuesto operativo en convocatorias de concursos y 2550000 EUR en subvenciones directas a organizaciones internacionales. El importe total indicativo para la convocatoria de propuestas se sitúa en torno a los 37888963 EUR. En lo referente a la concesión de subvenciones en el marco de la convocatoria de propuestas, se procurará conseguir un equilibrio entre los distintos capítulos del programa, teniendo en cuenta la calidad y cantidad de las propuestas recibidas, siempre y cuando no surjan emergencias concretas de salud pública (como una gripe pandémica) que justifiquen una redistribución de los recursos. En caso de que siguiera disponiéndose de recursos del presupuesto operativo al final de 2007, estos se reasignarán a la financiación de subvenciones seleccionadas a través de la convocatoria de propuestas de 2007.». 2) En el punto 2.1, «Convocatoria de propuestas»: el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente: «El importe total indicativo para la convocatoria de propuestas se sitúa en torno a los 37888963 EUR.». el párrafo noveno se sustituye por el texto siguiente: «Cabe mencionar que el importe indicativo de participación financiera comunitaria en los proyectos retenidos durante la apertura de las negociaciones puede oscilar entre un – 20 % y un + 10 % en función de estas.». 3) En el punto 2.2, «Convocatorias de concursos», el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «Los concursos públicos de servicios se financiarán con cargo a las partidas 17 03 01 01 y 17 01 04 02. El importe total indicativo para la convocatoria de concursos se sitúa en 5324000 EUR.». 4) El punto 2.3.1, «Ámbitos de cooperación en 2007», se sustituye por el texto siguiente: «De conformidad con el artículo 11 de la Decisión del Programa, se fomentará la cooperación con las organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la salud pública, y se buscará la cooperación con los países del Espacio Económico Europeo (EEE) en el curso del programa, en coordinación con los servicios de la Comisión responsables de los mismos temas. Cooperación con la Organización Mundial de la Salud (OMS) La cooperación con la OMS se llevará a cabo con arreglo a lo siguiente: el “Acuerdo entre las Naciones Unidas y la Comunidad Europea sobre los principios aplicables a la financiación o cofinanciación por parte de la Comunidad de programas y proyectos administrados por las Naciones Unidas”, que entró en vigor el 9 de agosto de 1999, y el Acuerdo relativo a la cláusula de verificación entre la Comunidad Europea y las Naciones Unidas, que entró en vigor el 1 de enero de 1995, modificado, el canje de notas entre la OMS y la Comisión Europea con respecto a la consolidación e intensificación de la cooperación (incluido el memorándum, que forma parte del canje de notas, relativo al marco y a las disposiciones de cooperación entre la OMS y la Comisión Europea), la ayuda financiera de la Comisión Europea a las actividades emprendidas por la OMS, a menos que se acuerde otra cosa en circunstancias excepcionales, se prestará de conformidad con el Acuerdo marco financiero y administrativo entre la Comunidad Europea y las Naciones Unidas, que entró en vigor el 29 de abril de 2003 (y suscribió la OMS el 11 de diciembre de 2003). Tras los debates celebrados con la OMS, se han determinado como ámbitos prioritarios el cambio climático y el medio ambiente, la vigilancia de la nutrición y la actividad física, y la salud mental. información sobre el cambio climático, el medio ambiente y la salud para poner en práctica el instrumento de ayuda a la toma de decisiones relacionadas con el calor en Europa basado en información sobre el clima, en tanto que sistema de alerta sanitaria de la UE en caso de ola de calor, a fin de predecir estas situaciones en Europa, vigilancia de la nutrición y la actividad física a fin de establecer vínculos entre las bases de datos, actualizar su contenido y proporcionar asistencia técnica a los Estados miembros para la normalización y el control de calidad de la información recabada por la Comisión y la OMS, salud mental. Establecer un mapa de la riqueza de la experiencia y las iniciativas en materia de promoción de la salud mental, la prevención de los trastornos mentales y la inclusión social de las personas con problemas de salud mental en los países, a nivel nacional, regional y local, descubrir líderes creíbles en el sector sanitario y apoyarlos, y determinar las carencias de los conocimientos en los casos en que exista necesidad de más investigaciones. Las acciones emprendidas deberán evitar cualquier solapamiento o duplicación con otras actividades financiadas por la Comunidad, en particular otras acciones financiadas en el marco del Programa de Salud Pública. Cooperación con el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC), adscrito a la OMS Se prevé una negociación separada con el CIIC para un proyecto destinado al desarrollo de un estudio prospectivo europeo sobre la nutrición y el cáncer (EPIC), y con la Red Europea de Registros del Cáncer (ENCR) a fin de actualizar el Código europeo contra el cáncer y preparar un Atlas de la mortalidad por cáncer en la Unión Europea utilizando los datos de mortalidad más recientes . 5) El punto 2.3.2, «Financiación», se sustituye por el texto siguiente: «La financiación de acciones con las organizaciones internacionales citadas anteriormente podrá tener lugar únicamente a través de acuerdos para la subvención directa. Estos acuerdos mejorarán las sinergias y la capacidad de respuesta de la Comisión Europea en relación con las organizaciones internacionales en el caso de acciones conjuntas. Estas organizaciones disponen de ciertas capacidades relacionadas con sus misiones y responsabilidades específicas, lo que las hace especialmente cualificadas para realizar algunas de las acciones establecidas en el presente programa de trabajo, por lo que los acuerdos para la subvención directa se consideran el procedimiento más apropiado. La contribución financiera ordinaria podrá elevarse a un máximo del 60 % de los gastos admisibles por organización para los proyectos considerados. La Comisión determinará en cada caso el porcentaje máximo que se concederá. Los acuerdos para la subvención directa se financiarán con cargo a la línea presupuestaria 17 03 01 01; se estima que el importe indicativo para las subvenciones directas es de 2550000 EUR. Este importe podría incrementarse en función de los créditos sin utilizar de que se disponga en el marco de presupuesto operativo.».
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