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2007/831/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de septiembre de 2007 , relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE (Asunto COMP/E-2/39.142 — Toyota) [notificada con el número C(2007) 4273]

CELEX
32007D0831
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2007-09-13
In force since
2007-12-14
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Decisión de la Comisión de 13 de septiembre de 2007 relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE (Asunto COMP/E-2/39.142 — Toyota) [notificada con el número C(2007) 4273] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (2007/831/CE) (1) La presente Decisión, adoptada de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002 , relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado , se dirige a Toyota Motor Europe NV/SA (en adelante, « Toyota » ) y se refiere al suministro de información técnica para la reparación de vehículos de la marca Toyota .

(2) La información técnica consiste en los datos, los procesos y las instrucciones que son necesarios para verificar, reparar y sustituir las piezas defectuosas, rotas o usadas de un vehículo de motor o para subsanar los fallos que se detecten en cualquiera de los sistemas de un vehículo. Consta de siete categorías principales: parámetros básicos (documentación de todos los valores de referencia y puntos de ajuste de los valores mensurables relativos al vehículo, tales como reglaje de los pares, medidas de juegos de frenado, presiones hidráulicas y neumáticas), diagramas y descripciones de las distintas fases en las operaciones de reparación y mantenimiento (manuales de servicio, documentación técnica tal como plan de trabajo, descripciones de herramientas utilizadas para llevar a cabo una reparación determinada y diagramas tales como esquemas de cableado o hidráulicos), pruebas y diagnósticos (incluidos los códigos de diagnóstico de errores/localización de averías, los programas informáticos y demás información necesaria para diagnosticar defectos en los vehículos); la mayor parte, aunque no la totalidad, de esta información está contenida en herramientas electrónicas especializadas, los códigos, los programas informáticos y demás información necesaria para reprogramar, reajustar o reiniciar las unidades de control electrónico ( « UCE » ) instaladas en un vehículo.

Esta categoría va ligada a la anterior, en el sentido de que a menudo se utilizan las mismas herramientas electrónicas para diagnosticar los errores, y hacer luego los ajustes necesarios mediante la UCE para resolverlo, información sobre piezas de recambio, incluidos catálogos de piezas con códigos y descripciones y métodos de identificación de vehículos (es decir, los datos relativos a un vehículo específico que permiten a cualquier reparador identificar los códigos individuales de las piezas utilizadas en el montaje del vehículo y los códigos correspondientes a las piezas de recambio originales compatibles con ese vehículo concreto), información especial (avisos de retirada y notificación de errores frecuentes), materiales de formación.

(3) En diciembre de 2006, la Comisión inició un procedimiento y envió a Toyota un análisis preliminar en el que se señalaba que los acuerdos de la marca con sus servicios posventa asociados planteaban dudas en cuanto a su compatibilidad con el artículo 81, apartado 1, del Tratado CE. (4) Según el análisis preliminar de la Comisión, al parecer mucho después de que hubiese finalizado el período transitorio establecido por el Reglamento (CE) n o 1400/2002 de la Comisión, de 31 de julio de 2002 , relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor , Toyota no había difundido todavía ciertas categorías de información técnica sobre la reparación de los vehículos.

Por otra parte, en el momento en que se puso en marcha la investigación de la Comisión, Toyota aún no había establecido un sistema eficaz para que los reparadores independientes pudieran acceder a la información técnica de reparación de forma independiente. Aunque Toyota mejoró el acceso a la información técnica a lo largo de la investigación de la Comisión, en concreto mediante el incremento de la información disponible en el sitio Internet sobre información técnica, conocido como TechDoc ( « sitio IT » ) y mediante el aumento de la cobertura de la gama de modelos, la información de que disponían los talleres de reparación independientes parecía ser todavía incompleta.

(5) En ese análisis preliminar se llegó a la conclusión de que los mercados de referencia afectados por la práctica en cuestión eran el mercado de la prestación de servicios de reparación y mantenimiento de vehículos de pasajeros y el mercado del suministro de información técnica a los reparadores. Las redes autorizadas de Toyota tenían elevadísimas cuotas en el primero de estos mercados, mientras que en el segundo, Toyota era el único proveedor capaz de ofrecer toda la información técnica necesaria para los reparadores de sus vehículos. (6) Esencialmente, los acuerdos de servicio y de distribución de piezas de Toyota exigen a los miembros de sus redes autorizadas que lleven a cabo una serie completa de servicios de reparación específicos de la marca y que actúen como mayoristas de piezas de recambio.

A la Comisión le preocupa que los posibles efectos negativos de tales acuerdos pudieran hacerse aún más graves debido a que Toyota no facilita el acceso adecuado a la información técnica necesaria a los talleres independientes excluyendo así a las empresas que desearían y podrían ofrecer servicios de reparación siguiendo un modelo empresarial diferente. (7) La conclusión preliminar de la Comisión era que los acuerdos de Toyota para facilitar su información técnica a los reparadores independientes no se ajustaban a las necesidades de estos últimos por lo que se refiere al alcance de la información disponible o a su accesibilidad , y que tal práctica, en combinación con prácticas similares de otros fabricantes de vehículos, podía haber contribuido a un deterioro de la posición de mercado de los reparadores independientes.

A su vez, ello podría haber causado un considerable perjuicio a los consumidores en términos de reducción significativa de la elección de piezas de recambio, precios más altos de los servicios de reparación, reducción de la oferta de talleres de reparación, posibles problemas de seguridad y falta de acceso a talleres de reparación innovadores. (8) Por otra parte, el hecho de que presuntamente Toyota no haya ofrecido el acceso adecuado a la información técnica a los talleres de reparación independientes podría impedir que los acuerdos con sus servicios posventa asociados se beneficien de la exención contemplada en el Reglamento (CE) n o 1400/2002, dado que, de acuerdo con el artículo 4, apartado 2, del mismo, la exención no se aplica cuando el proveedor de vehículos de motor deniega a los operadores independientes el acceso a toda información técnica, a equipos de diagnóstico y de otro tipo, a herramientas, incluidos los programas informáticos, y a la formación necesaria para la reparación y el mantenimiento de dichos vehículos.

Según se explica en el considerando 26 del Reglamento (CE) n o 1400/2002, las condiciones de acceso no deben discriminar entre operadores autorizados e independientes. (9) Por último, la Comisión estima en un primer análisis que, debido a la falta de acceso a la información técnica para las reparaciones, es probable que los acuerdos entre Toyota y los talleres de reparación autorizados no puedan beneficiarse de las disposiciones del artículo 81, apartado 3. (10) El 22 de enero de 2007 , Toyota ofreció compromisos a la Comisión para despejar las dudas en materia de competencia señaladas en el análisis preliminar.

(11) Según esos compromisos, el principio que determina el alcance de la información que debe proporcionarse es el de la no discriminación entre los reparadores independientes y los autorizados. En este sentido, Toyota garantizará que toda la información técnica, herramientas, equipo, programas informáticos y formación necesaria para la reparación y el mantenimiento de sus vehículos proporcionados a los reparadores autorizados y/o a los importadores independientes de cualquier Estado miembro de la UE por o en nombre de Toyota se pongan también a disposición de los reparadores independientes.

(12) Los compromisos especifican que la « información técnica » en el sentido del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1400/2002 incluye toda la información facilitada a los talleres autorizados para la reparación o el mantenimiento de los vehículos de Toyota. Como ejemplos concretos se pueden citar los programas informáticos, códigos de errores y otros parámetros, así como las actualizaciones necesarias para trabajar en unidades de control electrónico (UCE) para introducir o reparar las programaciones recomendadas por Toyota, métodos de identificación de vehículo, catálogos de piezas, soluciones fruto de la experiencia práctica que resuelven problemas específicos de un modelo o lote determinado, y avisos de retirada y otros avisos de reparaciones que pueden llevarse a cabo de forma gratuita en la red autorizada de talleres de reparación.

(13) El acceso a herramientas incluye el acceso a herramientas electrónicas de diagnóstico y otras herramientas de reparación, con los correspondientes programas informáticos, sus actualizaciones periódicas y los servicios posventa de dichas herramientas. (14) Los compromisos propuestos vincularán a Toyota y a sus empresas asociadas, pero no serán directamente obligatorios para los importadores independientes de los vehículos de la marca Toyota, conocidos como « empresas nacionales de comercialización y venta no afiliadas » ( « ENCV no afiliadas » ). En los Estados miembros en los que Toyota distribuye sus vehículos a través de ENCV no afiliadas, Toyota se ha comprometido a hacer todo lo posible para obligar contractualmente a dichas empresas a proporcionar a Toyota cualquier información técnica o versión lingüística de la información técnica que hayan proporcionado a los talleres de reparación autorizados en el Estado miembro de que se trate.

Toyota se compromete a colgar sin demora en su sitio Internet TI esta información técnica o las versiones lingüísticas. (15) Según el considerando 26 del Reglamento (CE) n o 1400/2002, Toyota no está obligada a suministrar a los talleres de reparación independientes información técnica que pudiera permitir a un tercero contrarrestar o neutralizar los dispositivos antirrobo instalados a bordo, recalibrar los dispositivos electrónicos o manipular indebidamente los dispositivos que, por ejemplo, limitan las prestaciones del vehículo. Como ocurre con cualquier excepción de la legislación europea, el considerando 26 se debe interpretar de forma estricta.

Los compromisos especifican que, si Toyota invoca esta excepción para justificar la denegación de información técnica a talleres de reparación independientes, se ha comprometido a garantizar que la información retenida se limitará a lo necesario para permitir la protección descrita en dicho considerando y que la falta de la información en cuestión no impedirá a los talleres de reparación independientes llevar a cabo operaciones distintas de las recogidas en el considerando 26, incluidos los trabajos en UCE de gestión del motor, airbag, pretensores de cinturones de seguridad o elementos del cierre centralizado.

(16) El artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1400/2002 establece que la información técnica deberá proporcionarse de forma proporcional a las necesidades de los talleres de reparación independientes. Ello implica la separación de la información y una tarificación que refleje hasta qué punto utilizan la información los talleres de reparación independientes. (17) Conforme a este principio, los compromisos especifican que Toyota incluirá en el sitio Internet IT toda la información técnica relativa a los modelos comercializados a partir del 1 de enero de 1997 y se asegurará de que toda la información técnica actualizada esté en dicho sitio Internet, o en sitios futuros, en todo momento.

Además, Toyota garantizará la fácil localización del sitio Internet en todo momento y un nivel de resultados semejantes a los de los métodos empleados para suministrar información técnica a los miembros de sus redes autorizadas. Cuando Toyota o cualquier empresa que actúe en su nombre entregue una información técnica a talleres de reparación autorizados en una lengua determinada de la UE, Toyota deberá garantizar que dicha versión lingüística de la información figura en el sitio Internet IT sin demora. (18) Por lo que se refiere a la información técnica referente a modelos comercializados por Toyota a partir del 1 de enero de 1997 y antes de 1 de enero de 2000 , Toyota se ha comprometido a colgarla en el sitio Internet antes del 31 de diciembre de 2007 .

(19) Los compromisos especifican que la estructura de las tarifas de acceso al sitio de Toyota se basará en el coste de una suscripción anual de los talleres de reparación a la intranet de Toyota, es decir, 2400 EUR anuales. No obstante, con el fin de respetar el principio de proporcionalidad establecido en el Reglamento, Toyota se compromete a establecer una tarifa proporcional mensual de 240 EUR, semanal de 72 EUR, diaria de 16 EUR, por cuatro horas de 12 EUR, por tres horas de 9 EUR, por dos horas de 6 EUR y por una hora de 3 EUR. Toyota se compromete a mantener esta estructura de tarifas de acceso y a no aumentar los niveles de las tarifas por encima del índice de inflación de la UE durante toda la vigencia de los compromisos.

(20) Los compromisos de Toyota se entienden sin perjuicio de cualquier requisito actual o futuro de la legislación nacional o comunitaria que pueda ampliar el alcance de la información técnica que Toyota deba suministrar a operadores independientes y/o establecer formas más favorables de suministrar dicha información. (21) Toyota se compromete a aplicar el siguiente procedimiento para el tratamiento de las denuncias relacionadas con el acceso a la información técnica procedentes de un reparador independiente o de una asociación de tales reparadores establecidos en la Unión Europea. (22) Con arreglo a este procedimiento, tras una notificación inicial, la empresa nacional de comercialización y ventas (ENCV) estudiará todas las denuncias a su nivel mediante la designación de un responsable de las denuncias.

Dicho responsable estudiará el caso y ofrecerá información adicional, una explicación y/o propondrá una solución al denunciante. Si el responsable de las denuncias y el denunciante no consiguen alcanzar un acuerdo, el primero remitirá el caso lo antes posible al servicio de asistencia establecido por Toyota, a menos que la falta de acuerdo o solución esté motivada por la ausencia de reacción del taller de reparación independiente o de la asociación de talleres de reparación independientes. Toyota investigará el caso y bien confirmará la posición del responsable de las denuncias, bien propondrá una solución alternativa.

En caso de que Toyota y el denunciante no lleguen a un acuerdo, Toyota se compromete a aceptar un arbitraje. En cualquier caso, el denunciante podrá solicitar dicho arbitraje en un plazo de 20 días laborables siguientes a la fecha de la notificación inicial de su denuncia a una ENCV. (23) El arbitraje se ajustará a las normas nacionales sobre arbitraje y el tribunal de arbitraje estará compuesto por tres árbitros designados de acuerdo con dichas normas. El arbitraje tendrá lugar en el Estado miembro en el que tenga su sede oficial el denunciante y en el idioma oficial de dicho Estado miembro.

El arbitraje tendrá lugar sin perjuicio del derecho a presentar una demanda ante la instancia nacional judicial competente. (24) La Decisión concluye que, teniendo en cuenta los compromisos, ya no hay motivos para que la Comisión intervenga. Los compromisos serán obligatorios hasta el 31 de mayo de 2010 . (25) El Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitió un dictamen favorable el 9 de julio de 2007 .

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