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Decisión EUPOL AFGH/2/2007 del Comité político y de seguridad, de 30 de noviembre de 2007 , sobre el establecimiento del Comité de Contribuyentes para la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN)

CELEX
32007D0886
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2007-11-30
In force since
2007-11-30
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Creación

Se crea por la presente Decisión un Comité de Contribuyentes (CdC) para la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN).

Article 2 Funciones

1 El CdC podrá expresar opiniones. El CPS tomará dichas opiniones en consideración y ejercerá el control político y la dirección estratégica de la Misión.

2 El mandato del CdC está fijado en el documento titulado «Consulta y modalidades de la contribución de los Estados no miembros de la UE a la gestión civil de las crisis por parte de la UE».

Article 3 Composición

1 Todos los Estados miembros de la UE estarán facultados para asistir a los debates del CdC. No obstante, solo los Estados contribuyentes tomarán parte en la gestión cotidiana de la Misión. Los representantes de los terceros Estados participantes en la Misión podrán asistir a las reuniones del CdC. También podrá asistir a dichas reuniones un representante de la Comisión de las Comunidades Europeas.

2 El CdC recibirá información periódica del Jefe de Misión.

Article 4 Presidente

Para la Misión contemplada en el artículo 1, el CdC estará presidido, de conformidad con la consulta y las modalidades a que se refiere el artículo 2, apartado 2, por un representante del Secretario General y Alto Representante, en estrecha consulta con la Presidencia.

Article 5 Reuniones

1 El CdC será convocado periódicamente por su Presidente. Podrán convocarse reuniones urgentes cuando las circunstancias lo requieran, por iniciativa del Presidente o a petición de un representante de un Estado participante.

2 El Presidente difundirá con antelación un orden del día provisional así como los documentos relativos a la reunión. Será responsable de hacer llegar al CPS el resultado de los debates del CdC.

Article 6 Confidencialidad

1 Las normas de seguridad del Consejo se aplicarán a las reuniones y trabajos del CdC. En particular, los representantes en el CdC deberán disponer de las habilitaciones de seguridad adecuadas.

2 Las deliberaciones del CdC estarán sujetas a la obligación de secreto profesional.

Article 7 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

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