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Directiva 2007/75/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2007 , por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a determinadas disposiciones temporales relativas a los tipos del impuesto sobre el valor añadido

CELEX
32007L0075
Document type
DIR
Sector
Legislation
Date of document
2007-12-20
In force since
2007-12-29
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 123

La República Checa podrá seguir aplicando, hasta el 31 de diciembre de 2010, un tipo reducido no inferior al 5 % a la construcción de viviendas cuando ello no obedezca a medidas sociales, con exclusión de los materiales de construcción.».

Article 128

1 Polonia podrá seguir aplicando una exención, con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior, en las entregas de determinados libros y publicaciones periódicas especializadas, hasta el 31 de diciembre de 2010.

2 Polonia podrá seguir aplicando, hasta el 31 de diciembre de 2010 o hasta la introducción del régimen definitivo contemplado en el artículo 402 si esta tuviese lugar antes de dicha fecha, un tipo reducido, no inferior al 7 %, a la prestación de servicios de restauración.

3 Polonia podrá seguir aplicando, hasta el 31 de diciembre de 2010, un tipo reducido no inferior al 3 % para el suministro de los productos alimenticios a que se refiere el punto 1 del anexo III.

4 Polonia podrá seguir aplicando, hasta el 31 de diciembre de 2010, un tipo reducido no inferior al 7 % para el suministro de los servicios, no prestados en el marco de una política social, de construcción, renovación y transformación de viviendas, exceptuando los materiales de construcción, y para la entrega, antes de su primera ocupación, de edificios de viviendas o de partes de edificios de viviendas a que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra a).».

Article 2

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Article 3

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Relations

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