Reglamento (CE) n° 1293/2007 del Consejo, de 30 de octubre de 2007 , por el que se derogan los derechos antidumping establecidos por el Reglamento (CE) n° 1050/2002, sobre las importaciones de discos compactos registrables originarias de Taiwán, y por el que se autoriza su devolución o condonación y por el que se derogan los derechos compensatorios establecidos por el Reglamento (CE) n° 960/2003, sobre las importaciones de discos compactos registrables originarias de la India, se autoriza su devolución o condonación y se da por concluido el procedimiento al respecto
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Article 1
Quedan derogados los derechos antidumping sobre las importaciones de discos compactos registrables (CD-R) originarias de Taiwán establecidos por el Reglamento (CE) no 1050/2002, y los derechos compensatorios sobre las importaciones de discos compactos registrables (CD-R) originarias de la India establecidos por el Reglamento (CE) no 960/2003.
Article 2
Se dan por concluidos los procedimientos antisubvenciones en relación con las importaciones de CD-R originarias de la India.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 será aplicable a partir del 5 de noviembre de 2006.
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