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2009/59/CE: Decisión del Banco Central Europeo, de 31 de diciembre de 2008 , relativa al desembolso de capital, la transferencia de activos exteriores de reserva y la contribución a las reservas y provisiones del Banco Central Europeo por el Národná banka Slovenska (BCE/2008/33)

CELEX
32008D0033(01)
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2008-12-31
In force since
2009-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: «Estado miembro participante»: el Estado miembro que ha adoptado el euro, «activos exteriores de reserva»: valores, oro o efectivo, «oro»: onzas troy de oro fino en forma de barras tipo London Good Delivery que cumplan las especificaciones de la London Bullion Market Association, «Eurosistema»: el BCE y los BCN de los Estados miembros participantes, «valores»: el valor o instrumento financiero determinado por el BCE, «efectivo»: la moneda de curso legal en los Estados Unidos (dólar estadounidense).

Article 2 Desembolso del capital

1 Con efectos a partir del 1 de enero de 2009 el Národná banka Slovenska desembolsará el resto de su participación en el capital suscrito del BCE, cuyo importe es de 37216406,81 EUR.

2 El Národná banka Slovenska pagará al BCE el 2 de enero de 2009 el importe especificado en el apartado 1 mediante transferencia separada por el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2).

3 Mediante transferencia separada por TARGET2, el Národná banka Slovenska pagará al BCE el 2 de enero de 2009 los intereses devengados el 1 de enero de 2009 del importe adeudado al BCE conforme al apartado 2.

4 Los intereses a que se refiere el apartado 3 se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo de interés marginal empleado por el Eurosistema en su operación principal de financiación más reciente.

Article 3 Transferencia de activos exteriores de reserva

1 El Národná banka Slovenska transferirá al BCE, con efectos a partir del 1 de enero de 2009 y de conformidad con el presente artículo y las disposiciones que en virtud de él se adopten, activos exteriores de reserva denominados en dólares estadounidenses y en oro por un importe equivalente a 443086155,98 EUR, tal como se indica a continuación: Importe equivalente en euros de los valores y el efectivo en dólares estadounidensesImporte equivalente en euros del oroImporte equivalente total en euros376623232,5866462923,40443086155,98

2 El importe equivalente en euros de los activos exteriores de reserva que transferirá el Národná banka Slovenska con arreglo al apartado 1 se calculará conforme a los tipos de cambio entre el euro y el dólar estadounidense fijados por el procedimiento de consulta escrito de veinticuatro horas el 31 de diciembre de 2008 entre el Eurosistema y el Národná banka Slovenska, y, en el caso del oro, conforme al precio en dólares estadounidenses de la onza troy de oro fino fijado en el mercado del oro de Londres a las 10.30 horas, hora de Londres, el 31 de diciembre de 2008.

3 El BCE confirmará al Národná banka Slovenska lo antes posible el importe calculado conforme al apartado 2.

4 El Národná banka Slovenska transferirá al BCE una cartera de valores denominados en dólares estadounidenses y efectivo cuyo valor en riesgo (VaR) relativo respecto de la referencia táctica del BCE en el momento de la transferencia no exceda del límite aplicable a las carteras de negociación frente a la referencia táctica fijada por el BCE. La cartera de valores denominados en dólares estadounidenses y el efectivo debe además respetar los límites de crédito que el BCE determine.

5 El Národná banka Slovenska transferirá el efectivo al BCE a las cuentas que este indique. La fecha de liquidación para el efectivo que deba transferirse al BCE será el 2 de enero de 2009. El Národná banka Slovenska dará instrucciones para efectuar la transferencia al BCE.

6 El valor del oro que el Národná banka Slovenska transfiera al BCE conforme al apartado 1 estará lo más próximo posible de 66462923,40 EUR sin sobrepasar dicho importe.

7 El Národná banka Slovenska transferirá el oro a que se refiere el apartado 1, en forma no invertida, a las cuentas y en los lugares que el BCE indique. La fecha de liquidación para el oro que deba transferirse al BCE será el 5 de enero de 2009. El Národná banka Slovenska dará instrucciones para efectuar la transferencia al BCE.

8 Si el Národná banka Slovenska transfiere oro al BCE por importe inferior al especificado en el apartado 1, el 5 de enero de 2009 transferirá la diferencia en efectivo en dólares estadounidenses a la cuenta del BCE que este designe. Dicho efectivo en dólares estadounidenses no será parte de los activos exteriores de reserva denominados en dólares estadounidenses que el Národná banka Slovenska transfiera al BCE conforme al apartado 1.

9 El Národná banka Slovenska transferirá valores al BCE a las cuentas que este designe. La fecha de liquidación para los valores que deban transferirse al BCE será el 2 de enero de 2009. El Národná banka Slovenska dará instrucciones para efectuar la transferencia de la propiedad de los valores al BCE en la fecha de liquidación. El valor de dichos valores se calculará conforme a los precios que el BCE designe.

10 El importe equivalente en euros de la suma del valor de todos los valores transferidos al BCE y del efectivo será igual al importe indicado en el apartado 1.

11 La diferencia, si la hubiere, entre los importes equivalentes totales en euros mencionados en el apartado 1 y el importe mencionado en el artículo 4, apartado 1, se liquidará de conformidad con el Acuerdo de 31 de diciembre de 2008 entre el Banco Central Europeo y el Národná banka Slovenska relativo al activo acreditado al Národná banka Slovenska por el Banco Central Europeo conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo .

Article 4 Denominación, remuneración y vencimiento de los activos equivalentes a las contribuciones

1 Con efectos a partir del 1 de enero de 2009 y con sujeción a lo especificado en el artículo 3 en relación con las fechas de liquidación de las transferencias de activos exteriores de reserva, el BCE acreditará al Národná banka Slovenska un activo denominado en euros equivalente al importe total en euros de su contribución de activos exteriores de reserva. El activo será de 399443637,59 EUR.

2 El activo acreditado por el BCE al Národná banka Slovenska se remunerará desde la fecha de liquidación. Los intereses devengados se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo equivalente al 85 % del tipo de interés marginal empleado por el Eurosistema en su operación principal de financiación más reciente.

3 El activo se remunerará al final de cada ejercicio económico. El BCE informará trimestralmente al Národná banka Slovenska del importe acumulado.

4 El activo no será amortizable.

Article 5 Contribuciones a las reservas y provisiones del BCE

1 Con efectos a partir del 1 de enero de 2009 y de conformidad con el artículo 3, apartados 5 y 6, el Národná banka Slovenska contribuirá a las reservas del BCE, a las provisiones equivalentes a reservas y al importe que aún deba asignarse a las reservas y provisiones correspondientes al saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias al 31 de diciembre de 2008.

2 Las cantidades con las que deba contribuir el Národná banka Slovenska se determinarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 de los Estatutos del SEBC. Las referencias del artículo 49.2 al «número de acciones suscritas por el banco central de que se trate» y al «número de acciones que ya hayan desembolsado los demás bancos centrales» se entenderán hechas a la ponderación del Národná banka Slovenska por un lado, y de los BCN de los Estados miembros participantes existentes por el otro, en la clave del capital del BCE, con arreglo a la Decisión BCE/2008/23.

3 A los efectos del apartado 1, «las reservas del BCE» y «las provisiones equivalentes a reservas» incluirán el fondo de reserva general, los saldos de las cuentas de revalorización y las provisiones frente a los riesgos cambiario, de tipos de interés y de fluctuación de la cotización del oro del BCE.

4 A más tardar el primer día hábil siguiente a la aprobación por el Consejo de Gobierno de las cuentas anuales del BCE del ejercicio de 2008, el BCE calculará y confirmará al Národná banka Slovenska la cantidad con la que deba contribuir conforme al apartado 1.

5 El segundo día hábil siguiente a la aprobación por el Consejo de Gobierno de las cuentas anuales del BCE del ejercicio de 2008, el Národná banka Slovenska pagará al BCE por TARGET2: a) la cantidad adeudada al BCE conforme al apartado 4, y b) los intereses devengados, entre el 1 de enero de 2009 y el día de pago, de la cantidad adeudada al BCE conforme al apartado 4.

6 Los intereses a que se refiere el apartado 5, letra b), se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo de interés marginal empleado por el Eurosistema en su operación principal de financiación más reciente.

Article 6 Competencias

1 En la medida necesaria, el Comité Ejecutivo del BCE dará instrucciones al Národná banka Slovenska para especificar y aplicar cualesquiera disposiciones de la presente Decisión y para resolver adecuadamente cualquier problema que susciten.

2 Toda instrucción del Comité Ejecutivo en virtud del apartado 1 se notificará sin demora al Consejo de Gobierno, y el Comité Ejecutivo acatará cualquier decisión del Consejo de Gobierno al respecto.

Article 7 Disposición final

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2009.

Relations

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