2008/350/CE: Decisión de la Comisión, de 3 de abril de 2008 , sobre las normas de Inglaterra, Gales, Irlanda del Norte y Escocia en relación con las exenciones de autorización para los establecimientos y empresas que recuperen residuos peligrosos con arreglo al artículo 3 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo [notificada con el número C(2008) 1212] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
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Article 1
Las normas sobre exenciones de autorización en relación con la recuperación de residuos peligrosos establecidas en los proyectos de Reglamento sobre exenciones de autorización de gestión de residuos (enmienda y disposiciones conexas) (Inglaterra y Gales) de 2006, de Reglamento sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (autorización de gestión de residuos) (Irlanda del Norte) de 2006, y de Reglamento sobre la modificación de la autorización de gestión de residuos (Escocia) de 2006, notificadas por el Reino Unido y enumeradas en el anexo de la presente Decisión, son conformes al artículo 3, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/689/CEE.
Article 2
El destinatario de la presente Decisión es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
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