2008/365/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 2008 , por la que se crea un grupo de expertos en educación financiera
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
Se crea el Grupo de Expertos en Educación Financiera, en lo sucesivo denominado «el Grupo».
Article 2 Funciones
Los cometidos del Grupo serán: compartir y fomentar las mejores prácticas sobre educación financiera; asesorar a la Comisión sobre la aplicación de los principios para unos planes de educación financiera de alta calidad que figuran en la Comunicación de la Comisión La educación financiera; ayudar a la Comisión a detectar los obstáculos jurídicos, reglamentarios, administrativos y de otro tipo que dificultan la educación financiera; asesorar a la Comisión sobre la manera de salvar los obstáculos detectados; contribuir a la preparación de las diversas iniciativas presentadas en la Comunicación sobre la educación financiera, y a la evaluación de dichas iniciativas, prevista para 2010. La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier asunto relacionado con la educación financiera.
Article 3 Composición y designación
1 Tras adoptar la presente Decisión, la Comisión publicará una convocatoria de candidaturas dirigida a las autoridades de los Estados miembros, las instituciones académicas, los proveedores de servicios financieros, las organizaciones de consumidores y, en su caso, otros grupos, que deseen proponer a candidatos para el Grupo. También se admitirán las candidaturas de particulares.
2 Los miembros del Grupo serán designados por la Comisión entre especialistas con competencia y experiencia en el ámbito de la educación financiera. Los miembros serán nombrados a título personal y llamados a aconsejar a la Comisión con independencia de cualquier instrucción exterior.
3 Los candidatos que se consideren adecuados para ser miembros pero no sean designados podrán formar parte de una lista de reserva, a la que la Comisión podrá recurrir para designar sustitutos.
4 El Grupo constará de un máximo de 25 miembros.
5 Se aplicarán las disposiciones siguientes: Los miembros del Grupo se nombran por un período de tres años, renovable. Seguirán en ejercicio hasta que sean sustituidos o finalice su mandato. Su mandato empezará con la primera reunión del Grupo. Los miembros que ya no puedan seguir contribuyendo con eficacia a las deliberaciones del Grupo, que presenten su dimisión o que no respeten las condiciones que figuran en el presente apartado o en el artículo 287 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea podrán ser sustituidos durante el tiempo que reste de su mandato. Cada año, los miembros nombrados a título personal se comprometerán por escrito a actuar en pro del interés público y firmarán una declaración en la que indiquen la existencia o inexistencia de cualquier interés que pudiera afectar a su objetividad. Los nombres de los miembros se publicarán en el registro público de grupos de expertos y en el sitio web de la Dirección General de Mercado Interior y Servicios. Los nombres de los miembros se recogerán, tratarán y publicarán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos.
Article 4 Funcionamiento
1 El Grupo estará presidido por la Comisión.
2 De común acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos para examinar asuntos específicos sobre la base de un mandato decidido por el Grupo. Dichos subgrupos se disolverán en cuanto hayan completado sus mandatos.
3 El Presidente podrá invitar a observadores con competencias específicas sobre un tema inscrito en el orden del día a participar en el trabajo del Grupo o de los subgrupos cuando resulte útil o necesario.
4 La información obtenida por participar en las deliberaciones del Grupo o del subgrupo no podrá divulgarse si la Comisión considera que se refiere a asuntos confidenciales.
5 El Grupo y sus subgrupos se reunirán habitualmente en los locales de la Comisión, según los procedimientos y el calendario que ésta determine. La Comisión asumirá las tareas de secretaría. Podrán asistir a las reuniones del Grupo y de sus subgrupos otros funcionarios de la Comisión interesados.
6 El Grupo aprobará su reglamento interno conforme al modelo de reglamento interno adoptado por la Comisión .
7 Los servicios de la Comisión podrán publicar en el sitio web de la Dirección General de Mercado Interior y Servicios, en la lengua original del documento de que se trate, cualquier resumen, conclusión, parte de conclusión o documento de trabajo del Grupo.
Article 5 Gastos de reunión
1 La Comisión reembolsará los gastos de viaje y estancia a los miembros y observadores en el marco de las actividades del Grupo con arreglo a las disposiciones vigentes en la Comisión. Los miembros no serán remunerados por los servicios que presten.
2 Los gastos de reunión se reembolsarán dentro de los límites de los créditos disponibles asignados a los servicios afectados en el marco del procedimiento anual de distribución de recursos.
Article 6 Entrada en vigor
La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions