Skip to content
Seqlense EUR-Lex

2008/381/CE: Decisión del Consejo, de 14 de mayo de 2008 , por la que se crea una Red Europea de Migración

CELEX
32008D0381
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2008-05-14
In force since
2008-05-21
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

1 Se crea una Red Europea de Migración (en lo sucesivo denominada «la REM»).

2 El objetivo de la REM será atender a las necesidades de información de las instituciones comunitarias y de las autoridades e instituciones de los Estados miembros sobre la migración y el asilo, proporcionando información actualizada, objetiva, fiable y comparable sobre la migración y el asilo, con objeto de apoyar la elaboración de políticas en la Unión Europea en estos ámbitos.

3 La REM servirá asimismo para suministrar al público en general información sobre estos asuntos.

Article 2 Tareas

1 Para alcanzar el objetivo mencionado en el artículo 1, la REM: a) recogerá e intercambiará datos e información actualizados y fiables de un amplio abanico de fuentes; b) realizará el análisis de los datos y la información mencionados en la letra a) y lo transmitirá en un formato fácilmente accesible; c) en colaboración con otros órganos pertinentes de la UE, contribuirá a desarrollar indicadores y criterios que mejoren la coherencia de la información y ayudará a desarrollar actividades comunitarias relacionadas con las estadísticas sobre migración; d) elaborará y publicará informes periódicos sobre la situación de la migración y el asilo en la Comunidad y los Estados miembros; e) creará y mantendrá un sistema de intercambio de información basado en Internet que proporcione acceso a los documentos y publicaciones pertinentes en materia de migración y asilo; f) aumentará la concienciación sobre la REM, proporcionando acceso a la información que recopile y divulgando los resultados de la sus trabajos, a menos que dicha información sea de carácter confidencial; g) coordinará la información y cooperará con otros organismos europeos e internacionales pertinentes.

2 La REM garantizará que sus actividades sean coherentes y estén coordinadas con los instrumentos y estructuras comunitarios pertinentes en el ámbito de la migración y el asilo.

Article 3 Composición

La REM estará compuesta por: «los puntos de contacto nacionales» designados por los Estados miembros, la Comisión.

Article 4 Comité directivo

1 La REM será dirigida por un Comité directivo compuesto por un representante de cada Estado miembro y un representante de la Comisión asistido por dos expertos científicos.

2 El representante de la Comisión será el presidente del Comité directivo.

3 Cada miembro del Comité directivo tendrá un voto, incluido el presidente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de dos tercios de los votos emitidos.

4 Un representante del Parlamento Europeo podrá participar como observador en las reuniones del Comité directivo.

5 El Comité directivo, en particular: a) sobre la base de una propuesta del presidente, contribuirá a la preparación y aprobación del programa anual de actividades de la REM, incluido un importe indicativo del presupuesto mínimo y máximo de cada punto de contacto nacional que garantice que puedan sufragarse los costes básicos derivados del buen funcionamiento de la red, de conformidad con el artículo 5; b) revisará los avances de la REM, haciendo recomendaciones de medidas necesarias cuando sea preciso; c) como mínimo una vez al año, facilitará al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones un informe de situación sucinto sobre las actividades en curso de la REM y las conclusiones clave de sus estudios; d) determinará las relaciones cooperativas estratégicas más apropiadas con otras entidades competentes en el campo de la migración y el asilo, y aprobará, cuando sea necesario, los protocolos administrativos para esta cooperación, tal como se menciona en el artículo 10; e) asesorará a los puntos de contacto nacionales sobre cómo mejorar su funcionamiento, y les ayudará a tomar las medidas necesarias cuando deficiencias persistentes detectadas en el trabajo de un punto de contacto nacional puedan tener consecuencias negativas para el trabajo de la REM.

6 El Comité directivo adoptará su Reglamento interno y se reunirá, por convocatoria de su presidente, como mínimo dos veces al año.

Article 5 Puntos de contacto nacionales

1 Cada Estado miembro designará una entidad que actuará como su punto de contacto nacional. A efectos de facilitar la tarea de la REM y garantizar la consecución de sus objetivos, los Estados miembros tendrán en cuenta, cuando sea preciso, la necesidad de coordinación entre su representante en el Comité directivo y su punto de contacto nacional.

2 El punto de contacto nacional constará como mínimo de tres expertos. Uno de estos expertos, que actuará como coordinador nacional, será un funcionario o empleado de la entidad designada. Los restantes expertos podrán pertenecer a esta entidad o a otras organizaciones nacionales e internacionales, con sede en el Estado miembro, públicas o privadas.

3 Los expertos de cada punto de contacto nacional tendrán, en conjunto, conocimientos técnicos en materia de asilo y migración, incluidos los aspectos de la elaboración de políticas, la legislación, la investigación y las estadísticas.

4 Los Estados miembros informarán a la Comisión, a más tardar tres meses después de la entrada en vigor de la presente Decisión, de los expertos que integrarán sus puntos de contacto nacionales, especificando cómo responden estos últimos a los requisitos establecidos en el apartado 3.

5 Los puntos de contacto nacionales llevarán a cabo las tareas de la REM a nivel nacional y, en particular: a) proporcionarán informes nacionales, incluidos los informes mencionados en el artículo 9; b) aportarán información nacional al sistema de intercambio de información mencionado en el artículo 8; c) desarrollarán la capacidad de enviar peticiones ad hoc y de responder rápidamente a las peticiones de esa índole que reciban de otros puntos de contacto nacionales; d) establecerán una red nacional de migración, integrada por una amplia gama de organizaciones y particulares activos en los ámbitos de la migración y del asilo y que representen a todos los participantes interesados. Podrá pedirse a los miembros de la red nacional de migración que contribuyan a las actividades de la REM, en particular, por lo que respecta a los artículos 8 y 9.

6 Los expertos de cada punto de contacto nacional se reunirán periódicamente para debatir acerca de su labor, incluso, cuando proceda, con los miembros de su red nacional de migración mencionada en el apartado 5, letra d), y para intercambiar información sobre actividades en curso y futuras.

Article 6 Coordinación

1 La Comisión coordinará el trabajo de la REM, también de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y velará por que dicho trabajo refleje adecuadamente las prioridades políticas de la Comunidad en materia de migración y asilo.

2 Para organizar el trabajo de la REM, la Comisión será asistida por un proveedor de servicios seleccionado mediante un procedimiento de contratación. Dicho proveedor de servicios deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 3, y cualesquiera otros requisitos pertinentes que establezca la Comisión.

3 El proveedor de servicios, bajo la supervisión de la Comisión, desempeñará, entre otras, las siguientes funciones: a) organizar el funcionamiento diario de la REM; b) establecer y gestionar el sistema de intercambio de información mencionado en el artículo 8; c) coordinar los datos facilitados por los puntos de contacto nacionales; d) preparará las reuniones mencionadas en el artículo 7; e) preparar las recopilaciones y síntesis de los informes y estudios mencionados en el artículo 9.

4 Previa consulta a los puntos de contacto nacionales y aprobación del Comité directivo, la Comisión, dentro de los límites del objetivo general y de las tareas definidos en los artículos 1 y 2, adoptará el programa anual de actividades de la REM. El programa especificará los objetivos y las prioridades temáticas. La Comisión supervisará la ejecución del programa anual de actividades e informará periódicamente al Comité directivo sobre la ejecución de dicho programa y sobre el desarrollo de la REM.

5 La Comisión, una vez recibido el asesoramiento del Comité directivo mencionado en el artículo 4, apartado 5, letra e), tomará las medidas necesarias con arreglo a los acuerdos de subvención mencionados en el apartado 6 del presente artículo.

6 La Comisión, sobre la base del programa anual de actividades de la REM, determinará los importes indicativos disponibles para las subvenciones y contratos en el marco de una decisión de financiación con arreglo al artículo 75 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.

7 La Comisión adjudicará subvenciones operativas a los puntos de contacto nacionales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5, apartados 2 y 3, con arreglo a las solicitudes de subvenciones individuales presentadas por los puntos de contacto nacionales. La máxima cofinanciación de la Comunidad se fija en el 80 % del coste financiable total.

8 Estas subvenciones, de conformidad con el artículo 113, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, no serán objeto de una disminución progresiva en el momento de ser prorrogadas.

Article 7 Reuniones

1 La REM se reunirá, como norma general, cinco veces al año.

2 Cada punto de contacto nacional será representado en las reuniones de la REM por uno de sus expertos como mínimo. No asistirán a las reuniones más de tres expertos de cada punto de contacto nacional.

3 Las reuniones de la REM serán convocadas y presididas por un representante de la Comisión.

4 Las reuniones periódicas de la REM tendrán por objeto: a) permitir a los puntos de contacto nacionales intercambiar conocimientos y experiencia, en particular, en lo referente al funcionamiento de la REM; b) examinar los avances en la labor de la REM y, en particular, en la preparación de los informes y estudios mencionados en el artículo 9; c) intercambiar información y puntos de vista, en particular, sobre la estructura, organización, contenido y acceso a la información disponible mencionada en el artículo 8; d) ofrecer una plataforma para tratar los problemas prácticos y jurídicos a que se enfrentan los Estados miembros en materia de migración y asilo, en particular, para tratar las peticiones ad hoc mencionadas en el artículo 5, apartado 5, letra c); e) consultar a los puntos de contacto nacionales sobre la elaboración del programa anual de actividades de la REM mencionado en el artículo 6, apartado 4.

5 Los expertos y las entidades que no sean miembros de la REM podrán ser invitados a sus reuniones si su presencia se considera conveniente. Podrán también organizarse reuniones conjuntas con otras redes u organizaciones.

6 Las actividades mencionadas en el apartado 5, si no han sido previstas en el programa anual de actividades de la REM, se comunicarán a su debido tiempo a los puntos de contacto nacionales.

Article 8 Sistema de intercambio de información

1 De conformidad con el presente artículo se creará un sistema de intercambio de información basado en Internet, accesible a través de un sitio Internet específico.

2 El contenido del sistema de intercambio de información será normalmente público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión , el acceso a la información confidencial quedará restringido únicamente a los miembros de la REM.

3 El sistema de intercambio de información comprenderá como mínimo los siguientes elementos: a) acceso a la legislación, la jurisprudencia y la evolución de las políticas, en los planos comunitario y nacional, en materia de migración y asilo; b) un dispositivo para las peticiones ad hoc mencionadas en el artículo 5, apartado 5, letra c); c) un glosario y un tesauro de migración y asilo; d) acceso directo a todas las publicaciones de la REM, incluidos los informes y estudios mencionados en el artículo 9, así como un boletín periódico; e) un directorio de investigadores e instituciones de investigación en los ámbitos de la migración y del asilo.

4 A efectos del acceso a la información mencionada en el apartado 3, la REM podrá, en caso necesario, añadir enlaces a otros sitios en los que puede hallarse la información original.

5 El sitio Internet específico facilitará el acceso a iniciativas comparables de información pública en asuntos relacionados, así como a sitios que contengan información relativa a la situación de la migración y el asilo en los Estados miembros y en terceros países.

Article 9 Informes y estudios

1 Cada punto de contacto nacional facilitará anualmente un informe sobre la situación de la migración y del asilo en el Estado miembro, que incluirá la evolución de las políticas y datos estadísticos.

2 El programa anual de actividades incluirá la preparación por cada punto de contacto nacional de otros estudios, realizados conforme a especificaciones comunes, que abarquen cuestiones específicas relacionadas con la migración y el asilo cuyo conocimiento sea necesario para el apoyo a la elaboración de políticas.

Article 10 Cooperación con otras entidades

1 La REM cooperará con entidades de los Estados miembros o de terceros países, incluidos los órganos de la UE y las organizaciones internacionales, que sean competentes en materia de migración y asilo.

2 Las modalidades administrativas de la cooperación mencionada en el apartado 1, que podrán incluir en caso necesario la celebración por la Comisión de acuerdos en nombre de la Comunidad, se someterán a la aprobación del Comité Directivo.

Article 11 Recursos presupuestarios

Los recursos presupuestarios destinados a las acciones previstas en la presente Decisión se consignarán como créditos anuales en el presupuesto general de la Unión Europea. Los créditos anuales disponibles serán autorizados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites del marco financiero.

Article 12 Ejecución del presupuesto

La Comisión ejecutará el apoyo financiero de la Comunidad de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo.

Article 13 Revisión

A más tardar tres años después de la entrada en vigor de la presente Decisión, y cada tres años con posterioridad a ella, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones un informe, basado en una evaluación externa e independiente, sobre el desarrollo de la REM. El informe irá acompañado, si es preciso, por propuestas de modificación.

Article 14 Publicación y fecha de aplicación

La presente Decisión será aplicable a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 15 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros, de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions