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2008/411/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de mayo de 2008 , relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 3400 - 3800 MHz para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad [notificada con el número C(2008) 1873] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32008D0411
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2008-05-21
In force since
2008-05-21
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La presente Decisión tiene por objeto armonizar, sin perjuicio de la protección y del mantenimiento de otros usos existentes en esta banda, las condiciones para la disponibilidad y la utilización eficiente de la banda de 3400-3800 MHz para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas.

Article 2

1 A más tardar seis meses después de la entrada en vigor de la presente Decisión, los Estados miembros designarán y harán disponible, de manera no exclusiva, la banda de 3400-3600 MHz para las redes terrenales de comunicaciones electrónicas, de conformidad con las características establecidas en el anexo de la presente Decisión.

2 A más tardar el 1 de enero de 2012, los Estados miembros designarán y posteriormente harán disponible, de manera no exclusiva, la banda de 3600-3800 MHz para las redes terrenales de comunicaciones electrónicas, de conformidad con los parámetros expuestos en el anexo de la presente Decisión.

3 Los Estados miembros velarán por que las redes a que se refieren los apartados 1 y 2 den la protección adecuada a los sistemas que operan en bandas adyacentes.

4 Los Estados miembros no estarán obligados a aplicar las obligaciones que se derivan de la presente Decisión en aquellas zonas geográficas en que la coordinación con terceros países exija una desviación de los parámetros establecidos en el anexo de la presente Decisión. Los Estados miembros harán todo lo posible por solucionar esas desviaciones, que notificarán a la Comisión, incluidas las zonas geográficas afectadas, y publicarán la información pertinente de conformidad con la Decisión no 676/2002/CE.

Article 3

Los Estados miembros permitirán la utilización de la banda de 3400-3800 MHz de conformidad con el artículo 2 para las redes de comunicaciones electrónicas fijas, nómadas y móviles.

Article 4

Los Estados miembros mantendrán bajo análisis el uso de la banda de 3400-3800 MHz e informarán a la Comisión al respecto para permitir una revisión de la Decisión de manera periódica y en el momento oportuno.

Article 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Relations

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