2008/565/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de junio de 2008 , por la que se reconoce, en principio, la integridad de la documentación presentada para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de la cepa Fe 9901 de Paecilomyces fumosoroseus y la cepa I-1237 de Trichoderma atroviride en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2008) 3114] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 91/414/CEE, la documentación relativa a las sustancias activas especificadas en el anexo de la presente Decisión, presentada a la Comisión y a los Estados miembros con vistas a la inclusión de dichas sustancias en el anexo I de la mencionada Directiva, cumplen, en principio, los requisitos sobre datos e información expuestos en su anexo II. La documentación cumple asimismo los requisitos sobre datos e información expuestos en el anexo III de dicha Directiva con respecto a un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa en cuestión, habida cuenta de los usos propuestos.
Article 2
El Estado miembro ponente proseguirá con el examen detallado de la documentación mencionada en el artículo 1 y comunicará a la Comisión, con la mayor brevedad y en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, las conclusiones de su examen, junto con una recomendación sobre la inclusión o no inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE de las sustancias activas a las que se refiere el artículo 1 y las eventuales condiciones para dicha inclusión.
Article 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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