2008/575/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de junio de 2008 , relativa a la autorización de comercialización de pulpa deshidratada del fruto del baobab como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2008) 3046]
Text
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Article 1
La pulpa deshidratada del fruto del baobab, cuyas especificaciones figuran en el anexo podrá comercializarse en el mercado comunitario como nuevo ingrediente alimentario.
Article 2
El nuevo ingrediente alimentario autorizado en virtud de la presente Decisión deberá figurar en la etiqueta del alimento con la denominación «pulpa del fruto del baobab».
Article 3
El destinatario de la presente Decisión es Phytotrade Africa — London Office, Unit W215, Holywell Centre, 1 Phipp Street, London EC2A 4PS, Reino Unido.
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