2008/837/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de octubre de 2008 , por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente LLCotton25 (ACS-GHØØ1-3) con arreglo al Reglamento (CE) n o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2008) 6204] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Organismo modificado genéticamente e identificador único
Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) no 65/2004, se asigna al algodón modificado genéticamente (Gossypium hirsutum) «LLCotton25», según se especifica en la letra b) del anexo de la presente Decisión, el identificador único ACS-GHØØ1-3.
Article 2 Autorización
A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, quedan autorizados los siguientes productos, conforme a las condiciones expuestas en la presente Decisión: a) alimentos e ingredientes alimentarios que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de algodón ACS-GHØØ1-3; b) piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de algodón ACS-GHØØ1-3; c) productos, distintos de alimentos y piensos, que contengan o se compongan de algodón ACS-GHØØ1-3, para los mismos usos que cualquier otro algodón, a excepción del cultivo.
Article 3 Etiquetado
1 A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, y en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1830/2003, el «nombre del organismo» será «algodón».
2 En la etiqueta de los productos que contengan o se compongan de algodón ACS-GHØØ1-3, a los que se refiere el artículo 2, letras b) y c), y en los documentos que los acompañen, deberá figurar el texto «no apto para cultivo».
Article 4 Seguimiento de los efectos ambientales
1 El titular de la autorización deberá asegurarse de que se establece y aplica el plan de seguimiento de los efectos ambientales especificado en el anexo, letra h).
2 El titular de la autorización deberá presentar a la Comisión informes anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades expuestas en el seguimiento.
Article 5 Registro Comunitario
La información contenida en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el Registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente establecido en el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1829/2003.
Article 6 Titular de la autorización
El titular de la autorización será Bayer CropScience AG.
Article 7 Validez
La presente Decisión será aplicable por un período de diez años a partir de su fecha de notificación.
Article 8 Destinatario
El destinatario de la presente Decisión será Bayer CropScience AG, Alfred-Nobel-Straße 50, D-40789 Monheim am Rhein, Alemania.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions