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Seqlense EUR-Lex

2008/912/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008 , en lo que respecta a una contribución financiera comunitaria para el año 2009 destinada a determinados laboratorios comunitarios de referencia en el ámbito del control de piensos y alimentos [notificada con el número C(2008) 7283]

CELEX
32008D0912
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2008-11-28
In force since
2008-12-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La Comunidad concede una contribución financiera al Laboratoire d’Etudes et de Recherches sur la Qualité des Aliments et sur les Procédés Agro-alimentaires (LERQAP), de la Agence Française de Sécurité Sanitaire des Aliments (AFSSA), Maisons-Alfort, Francia, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, en particular para la realización de análisis y pruebas en la leche y los productos lácteos. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, dicha contribución financiera no excederá de 223031 EUR.

2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 23000 EUR.

Article 2

1 La Comunidad concede una contribución financiera al Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieu (RIVM), Bilthoven, Países Bajos, para llevar a cabo las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, en particular para la realización de análisis y pruebas de zoonosis (salmonela). En el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, dicha contribución financiera no excederá de 337509 EUR.

2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 31072 EUR.

Article 3

1 La Comunidad concede una contribución financiera al Laboratorio de Biotoxinas Marinas, Agencia Española de Seguridad Alimentaria (Ministerio de Sanidad y Consumo), Vigo, España, para llevar a cabo las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, en particular para el seguimiento de las biotoxinas marinas. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, dicha contribución financiera no excederá de 325000 EUR.

2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 42560 EUR.

Article 4

1 La Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio del Centre for Environment, Fisheries and Aquaculture Science, Weymouth, Reino Unido, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, en particular para el seguimiento de la contaminación vírica y bacteriológica de los moluscos bivalvos. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, dicha contribución financiera no excederá de 304772 EUR.

2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 36505 EUR.

Article 5

1 La Comunidad concede una contribución financiera al Laboratoire d’études et de recherches sur la qualité des aliments et sur les procédés agroalimentaires (LERQAP), de la Agence Française de Sécurité Sanitaire des Aliments (AFSSA), Maisons-Alfort, Francia, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, en particular para la realización de análisis y pruebas de Listeria monocytogenes. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, dicha contribución financiera no excederá de 277377 EUR.

2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 23000 EUR.

Article 6

1 La Comunidad concede una contribución financiera al Laboratoire d’Etudes et de Recherches sur la Qualité des Aliments et sur les Procédés Agro-alimentaires (LERQAP), de la Agence Française de Sécurité Sanitaire des Aliments (AFSSA), Maisons-Alfort, Francia, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, en particular para la realización de análisis y pruebas de estafilococos coagulasa positivos, incluido el Staphylococccus aureus. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, dicha contribución financiera no excederá de 245406 EUR.

2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 23000 EUR.

Article 7

1 La Comunidad concede una contribución financiera al Istituto Superiore di Sanità (ISS), Roma, Italia, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, en particular para la realización de análisis y pruebas de Escherichia coli, incluida la E. coli verotoxigénica (VTEC). En el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, dicha contribución financiera no excederá de 235891 EUR.

2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 32000 EUR.

Article 8

1 La Comunidad concede una contribución financiera al Statens Veterinärmedicinska Anstalt (SVA), Uppsala, Suecia, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, en particular para el seguimiento del Campylobacter. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, dicha contribución financiera no excederá de 278570 EUR.

2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 40000 EUR.

Article 9

1 La Comunidad concede una contribución financiera al Istituto Superiore di Sanità (ISS), Roma, Italia, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, en relación con la realización de análisis y pruebas de parásitos (en particular, Trichinella, Echinococcus y Anisakis). En el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, dicha contribución financiera no excederá de 299584 EUR.

2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 32000 EUR.

Article 10

1 La Comunidad concede una contribución financiera al Fødevareinstituttet, Danmarks Tekniske Universitet (DTU), Copenhague, Dinamarca, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, en particular para el seguimiento de la resistencia a los antibióticos. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, dicha contribución financiera no excederá de 436345 EUR.

2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 24000 EUR.

Article 11

1 La Comunidad concede una contribución financiera al Centre Wallon de Recherches agronomiques (CRA-W), Gembloux, Bélgica, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, en particular para la realización de análisis y pruebas de proteínas animales en los piensos. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, dicha contribución financiera no excederá de 566999 EUR.

2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 30000 EUR.

Article 12

1 La Comunidad concede una contribución financiera al Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieu (RIVM), Bilthoven, Países Bajos, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, en particular con respecto a los residuos de determinadas sustancias enumeradas en el anexo I de la Directiva 96/23/CE del Consejo . En el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, dicha contribución financiera no excederá de 447000 EUR.

2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 30000 EUR.

Article 13

1 La Comunidad concede una contribución financiera al Laboratoire d’études et de recherches sur les médicaments vétérinaires et les désinfectants de l’Agence Française de Sécurité Sanitaire des aliments, Fougères, Francia, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, en particular con respecto a los residuos de determinadas sustancias enumeradas en el anexo I de la Directiva 96/23/CE. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, dicha contribución financiera no excederá de 447000 EUR.

2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 30000 EUR.

Article 14

1 La Comunidad concede una contribución financiera al Bundesamt für Verbraucherschutz und Lebensmittelsicherheit (BVL), Berlín, Alemania, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, en particular con respecto a los residuos de determinadas sustancias enumeradas en el anexo I de la Directiva 96/23/CE. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, dicha contribución financiera no excederá de 447000 EUR.

2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 30000 EUR.

Article 15

1 La Comunidad concede una contribución financiera al Istituto Superiore di Sanità, Roma, Italia, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, en particular con respecto a los residuos de determinadas sustancias enumeradas en el anexo I de la Directiva 96/23/CE. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, dicha contribución financiera no excederá de 260000 EUR.

2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 26000 EUR.

Article 16

1 La Comunidad concede una contribución financiera a la Veterinary Laboratories Agency, Addlestone, Reino Unido, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el anexo X, capítulo B, del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo , en particular para el seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, dicha contribución financiera no excederá de 605608 EUR.

2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 68995 EUR.

3 No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1754/2006, el laboratorio citado en el apartado 1 tendrá derecho a solicitar una contribución financiera para que asistan hasta un máximo de cincuenta participantes a uno de los seminarios a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.

Article 17

La Comunidad concede una contribución financiera al Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), Friburgo, Alemania, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, en particular para la realización de análisis y pruebas de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen animal y productos con elevado contenido de grasa. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, dicha contribución financiera no excederá de 198900 EUR.

Article 18

1 La Comunidad concede una contribución financiera al Fødevareinstituttet, Danmarks Tekniske Universitet (DTU), Copenhague, Dinamarca, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, en particular para la realización de análisis y pruebas de residuos de plaguicidas en los cereales y piensos. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, dicha contribución financiera no excederá de 198900 EUR.

2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 110000 EUR.

3 No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1754/2006, el laboratorio citado en el apartado 1 tendrá derecho a solicitar una contribución financiera para que asistan hasta un máximo de 110 participantes a los seminarios a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.

Article 19

1 La Comunidad concede una contribución financiera al Laboratorio Agrario de la Generalitat Valenciana (LAGV)/Grupo de Residuos de Plaguicidas de la Universidad de Almería (PRRG), España, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, en particular para la realización de análisis y pruebas de residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas, incluidos los productos con elevado contenido de agua y de ácido. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, dicha contribución financiera no excederá de 440840 EUR.

2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 10000 EUR.

Article 20

La Comunidad concede una contribución financiera al Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), Stuttgart, Alemania, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, en particular para la realización de análisis y pruebas de residuos de plaguicidas mediante métodos de residuo único. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, dicha contribución financiera no excederá de 332000 EUR.

Article 21

1 La Comunidad concede una contribución financiera al Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), Friburgo, Alemania, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, en particular para la realización de análisis y pruebas de dioxinas y PCB en piensos y alimentos. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, dicha contribución financiera no excederá de 432000 EUR.

2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 55410 EUR.

Article 22

La contribución financiera comunitaria contemplada en los artículos 1 a 21 deberá cubrir el 100 % de los costes admisibles definidos en el Reglamento (CE) no 1754/2006.

Article 23

Los destinatarios de la presente Decisión serán: leche y productos lácteos: Laboratoire d’Etudes et de Recherches sur la Qualité des Aliments et sur les Procédés Agro-alimentaires (LERQAP), de la Agence Française de Sécurité Sanitaire des Aliments (AFSSA), 23 avenue du Général de Gaulle, 94700 Maisons-Alfort, Francia, análisis y pruebas de zoonosis (salmonela): Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieu (RIVM), Postbus 1, Anthony van Leeuwenhoeklaan 9, 3720 BA Bilthoven, Países Bajos, seguimiento de las biotoxinas marinas: Laboratorio de Biotoxinas Marinas, Agencia Española de Seguridad Alimentaria (Ministerio de Sanidad y Consumo), Estación Marítima, s/n, E-36200, Vigo, España, seguimiento de la contaminación vírica y bacteriológica de los moluscos bivalvos: Laboratory of the Centre for Environment, Fisheries and Aquaculture Science (CEFAS), Weymouth laboratory, Barrack Road, The Nothe, Weymouth, Dorset, DT4 8UB, Reino Unido, Listeria monocytogenes:Laboratoire d’Etudes et de Recherches sur la Qualité des Aliments et sur les Procédés Agro-alimentaires (LERQAP), de la Agence Française de Sécurité Sanitaire des Aliments (AFSSA), 23 avenue du Général de Gaulle, 94700 Maisons-Alfort, Francia, estafilococos coagulasa positivos, incluido el Staphylococcus aureus:Laboratoire d’Etudes et de Recherches sur la Qualité des Aliments et sur les Procédés Agro-alimentaires (LERQAP), de la Agence Française de Sécurité Sanitaire des Aliments (AFSSA), 23 avenue du Général de Gaulle, 94700 Maisons-Alfort, Francia, Escherichia coli, incluida la E. coli verotoxigénica (VTEC): Istituto Superiore di Sanità (ISS), Viale Regina Elena 299, 00161 Roma, Italia, Campylobacter:Statens Veterinärmedicinska Anstalt (SVA), 751 89 Ulls väg 2 B, Uppsala, Suecia, parásitos (en particular Trichinella, Echinococcus y Anisakis): Istituto Superiore di Sanità (ISS), Viale Regina Elena 299, 00161 Roma, Italia, resistencia a los antibióticos: Fødevareinstituttet, Danmarks Tekniske Universitet (DTU), Bülowsvej 27, 1790 Copenhague V, Dinamarca, proteínas animales en los piensos: Centre Wallon de Recherches agronomiques (CRA-W), Chaussée de Namur 24, 5030 Gembloux, Bélgica, residuos: Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieu (RIVM), Postbus 1, Anthony van Leeuwenhoeklaan 9, 3720 BA Bilthoven, Países Bajos, residuos: Laboratoire d’études et de recherches sur les médicaments vétérinaires et les désinfectants de l’Agence Française de Sécurité Sanitaire des aliments (AFSSA), Site de Fougères, BP 90203, 35302 Fougères, Francia, residuos: Bundesamt für Verbraucherschutz und Lebensmittelsicherheit, Postfach 100214, Mauerstrasse 39-42, 10562 Berlín, Alemania, residuos: Istituto Superiore di Sanità (ISS), Viale Regina Elena 299, 00161 Roma, Italia, encefalopatías espongiformes transmisibles (EET): Veterinary Laboratories Agency, Woodham Lane, New Haw, Addlestone, Surrey KT15 3NB, Reino Unido, análisis y pruebas de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen animal: Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), Postfach 100462, Bissierstrasse 5, 79114 Friburgo, Alemania, análisis y pruebas de residuos de plaguicidas en los cereales: Fødevareinstituttet, Danmarks Tekniske Universitet (DTU), Department of Food Chemistry, Moerkhoej Bygade 19, 2860 Soeborg, Dinamarca, análisis y pruebas de residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas: Laboratorio Agrario de la Generalitat Valenciana (LAGV)/Grupo de Residuos de Plaguicidas de la Universidad de Almería (PRRG), Ctra. Sacramento s/n, La Cañada de San Urbano, 04120 Almería, España, análisis y pruebas de residuos de plaguicidas mediante métodos de residuo único: Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), Postfach 1206, Schaflandstrasse 3/2, 70736 Stuttgart, Alemania, análisis y pruebas de residuos de dioxinas y PCB en piensos y alimentos: Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), Postfach 100462, Bissierstrasse 5, 79114 Friburgo, Alemania.

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