Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2004 , por la que se establecen las normas de ejecución del Reglamento (CE) n o 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea
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Article 1 Objeto
La presente reglamentación establece las normas de ejecución del Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea. A menos que se especifique expresamente lo contrario, la presente reglamentación se aplica a los partidos políticos a escala europea (denominados en lo sucesivo «los partidos») y a las fundaciones políticas a escala europea (denominadas en lo sucesivo «las fundaciones»).
Article 1 bis
Con vistas a la financiación de los partidos y las fundaciones, la Mesa aprobará al comienzo de cada legislatura un marco financiero plurianual indicativo, basado en valores de referencia para el importe básico por partido y para el importe adicional vinculado al número de diputados al PE que son miembros del partido en cuestión. Este marco constituirá la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria del Parlamento Europeo durante el procedimiento presupuestario anual, sin afectar a las competencias de la Autoridad Presupuestaria definidas en el Tratado.
Article 2 Convocatoria de propuestas
El Parlamento Europeo publicará cada año, antes del final del primer semestre, una convocatoria de propuestas con vistas a la concesión de la subvención para la financiación de los partidos y las fundaciones. En la publicación se indicarán los criterios para poder recibir la subvención, las modalidades de financiación comunitaria y las fechas previstas para el procedimiento de asignación.
Article 3 Solicitud de financiación
1 A efectos de la aplicación del artículo 4 del Reglamento (CE) no 2004/2003, las organizaciones que deseen recibir una subvención con cargo al presupuesto general de la Unión Europea presentarán una solicitud por escrito al Presidente del Parlamento Europeo antes del 15 de noviembre anterior al ejercicio presupuestario para el que se solicite la subvención. Las condiciones establecidas en el artículo 3 del citado Reglamento deberán cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el período de financiación.
2 El formulario para solicitar la subvención se adjunta a la presente reglamentación (véase el anexo 1). Está disponible en el sitio Internet del Parlamento.
3 Las notificaciones en virtud del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2004/2003 se dirigirán al Presidente del Parlamento Europeo.
Article 4 Decisión sobre la solicitud de financiación
1 A propuesta del Secretario General, la Mesa examinará las solicitudes de financiación basándose en los criterios establecidos en los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) no 2004/2003, con el fin de determinar las solicitudes de financiación que pueden concederse. La Mesa y, en el marco de la preparación de la decisión de la Mesa, también el Secretario General, podrán pedir al solicitante que complete o aclare los documentos justificativos adjuntos a la solicitud, en el plazo que determinen.
2 Antes del 15 de febrero del ejercicio presupuestario para el que se solicite la subvención, la Mesa adoptará una decisión sobre la lista de beneficiarios y los importes aprobados. En caso de denegación de la subvención solicitada, la Mesa indicará en la misma decisión los motivos de rechazo de la solicitud, en particular en lo que se refiere a los criterios establecidos en los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) no 2004/2003. La Mesa adoptará su decisión basándose en la evaluación prevista en el apartado 1. Tendrá en cuenta los eventuales cambios que hayan tenido lugar en la situación desde el momento en que se presentó la solicitud, basándose en las comunicaciones recibidas en virtud del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2004/2003, así como los cambios que sean notorios. De conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 2004/2003, el importe de la subvención que se concederá a cada partido se determinará en función del número de diputados al PE que son miembros del partido solicitante en la fecha límite de presentación de solicitudes, excepto en caso de incremento del número de diputados al PE a raíz de la adhesión de nuevos Estados miembros. Cuando, debido a un cambio del número de organizaciones solicitantes de financiación o del número de diputados al PE inscritos en un partido solicitante, los importes de referencia para los candidatos difieran considerablemente de los que cabría esperar en virtud del artículo 1 bis, el Secretario General informará inmediatamente de ello a la Mesa, que podrá solicitar al Presidente que presente una propuesta a la comisión competente con miras a adaptar los créditos disponibles.
3 El Presidente informará por escrito al solicitante sobre el curso que se haya dado a su solicitud. En caso de concesión, se adjuntará a la comunicación el proyecto de convenio de subvención que habrá de firmar el beneficiario. En caso de denegación de la subvención solicitada, informará sobre los motivos del rechazo por la Mesa. Los solicitantes cuya solicitud haya sido rechazada por la Mesa serán informados en el plazo de los 15 días naturales siguientes a la transmisión de la decisión de concesión a los beneficiarios.
Article 5 Convenio de subvención
La subvención de un beneficiario será objeto de un convenio escrito entre el Parlamento Europeo, representado por el Presidente o su delegado, y el beneficiario. El proyecto de convenio de subvención se adjunta a la presente reglamentación (véase el anexo 2); este convenio deberá ser cumplimentado y firmado por las partes en el convenio en el plazo de 30 días a partir de la decisión de la Mesa a que se refiere el artículo 4. El texto del convenio de subvención no podrá modificarse.
Article 6 Pago
1 Salvo que la Mesa decida lo contrario, la subvención a los beneficiarios se abonará a título de prefinanciación en un tramo del 80 % del importe máximo de la subvención dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la firma del convenio por la última de las partes.
2 La liquidación del saldo tendrá lugar una vez transcurrido el período para el que pueda solicitarse la financiación comunitaria, basándose en los gastos en que realmente haya incurrido el beneficiario para la realización del programa de trabajo. En caso de que el importe total de los pagos previos sea superior al importe de la subvención final concedida, el Parlamento Europeo procederá a la recuperación de los pagos indebidos.
3 Antes del 15 de mayo y, como muy tarde, el 30 de junio siguiente al final del ejercicio, el beneficiario remitirá los documentos siguientes, con el fin de poder realizar la liquidación del saldo: un informe final sobre la realización del programa de trabajo, un desglose financiero final de los gastos subvencionables realmente efectuados, de acuerdo con la estructura de la estimación presupuestaria, un estado consolidado completo de los ingresos y gastos correspondientes a las cuentas del beneficiario para el período de elegibilidad cubierto por el convenio de subvención que indicará, cuando se trate de partidos, el importe del excedente prorrogado por el partido al ejercicio siguiente y el importe que debe preverse para la reserva financiera, un informe de auditoría externa sobre las cuentas del beneficiario realizado por un organismo o un experto independiente, habilitado en virtud de la legislación nacional para realizar misiones de control de cuentas.
4 La auditoría externa tiene por objeto certificar que: los estados financieros se han preparado de conformidad con la legislación nacional aplicable al beneficiario, están exentos de declaraciones erróneas y reflejan de manera fiel y genuina la posición financiera y los resultados de las operaciones, los documentos financieros presentados por el beneficiario al Parlamento son conformes a las disposiciones financieras del convenio de subvención, los gastos declarados son reales, los ingresos declarados son exhaustivos, se han cumplido las obligaciones que establecen los artículos 6, 7, 8 y el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2004/2003, cuando se trate de subvenciones a partidos, todos los excedentes prorrogados al ejercicio siguiente se han utilizado en el primer trimestre del ejercicio, de conformidad con el artículo 6 bis, cuando se trate de subvenciones a partidos, se han cumplido las obligaciones que se derivan del artículo 109, apartado 4, del Reglamento financiero. Si el beneficiario ha presentado un informe de auditoría externa elaborado por el mismo organismo o experto independiente en cinco ejercicios consecutivos, el siguiente informe que presente deberá estar elaborado por otro organismo o experto independiente.
5 Una vez recibidos los documentos a que se refiere el apartado 3 y en el plazo de dos meses, la Mesa aprobará, a propuesta del Secretario General, el informe final sobre la realización del programa de trabajo y el desglose financiero final. La Mesa y, cuando la decisión de la Mesa se encuentre en preparación, el Secretario General podrán podrá solicitar al beneficiario los justificantes y toda la información complementaria que estime necesarios para permitirle la aprobación del informe y del desglose financiero final. El beneficiario dispondrá de 15 días para presentar los justificantes. La Mesa, tras haber escuchado a los representantes del beneficiario de que se trate, podrá rechazar el informe final y el desglose final y pedir la presentación de un nuevo informe y un nuevo desglose. El beneficiario dispondrá de 15 días para presentar el nuevo informe y el nuevo desglose. A falta de respuesta escrita del Parlamento en el plazo antes mencionado de dos meses, se considerarán aprobados el informe y el desglose financiero final.
6 El beneficiario notificará al Parlamento el importe de los intereses o beneficios equivalentes que pueda generar la prefinanciación recibida del Parlamento. La notificación se realizará junto con la solicitud de pago del saldo con el que concluye la prefinanciación. Estos intereses serán objeto de una orden de ingreso del Secretario General o de su delegado.
Article 6 bis Prórroga al ejercicio siguiente y cuenta de reserva (aplicable solamente a los partidos)
1 Excedente de ingresos De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109, apartado 4, del Reglamento financiero, el excedente de ingresos del ejercicio N que podrá prorrogarse al ejercicio siguiente y consignarse en una reserva específica estará constituido por la diferencia entre el gasto subvencionable total, y: a) el importe de la subvención inicial del Parlamento Europeo para el ejercicio N, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, y b) los recursos propios del partido destinados a los gastos subvencionables, si anteriormente el partido ha destinado a gastos no subvencionables solo recursos propios, y c) todo excedente prorrogado del ejercicio N–1.
2 Prórroga al ejercicio siguiente a) El excedente de ingresos que podrá prorrogarse al ejercicio N+1 no podrá superar el 25 % de los ingresos totales contemplados en el apartado 1, letras a) y b). b) El importe efectivamente prorrogado se consignará en el balance final del ejercicio N como «provisión que debe prorrogarse al ejercicio N+1 para gastos subvencionables en que se incurrirá en el primer trimestre del ejercicio N+1». La asignación para esta provisión constituirá un gasto subvencionable imputable al ejercicio N. c) La provisión en cuestión se consignará en la cuenta de gestión del ejercicio N+1. Una liquidación provisional que se efectuará el 31 de marzo del ejercicio N+1 determinará el gasto subvencionable en que efectivamente se haya incurrido a la fecha. Si la provisión es mayor que el gasto, la diferencia entre los dos importes se deducirá de la subvención cuando se determine la subvención final para el ejercicio N de conformidad con el artículo 7.
3 Cuenta específica de reserva a) El pasivo del balance final podrá incluir una cuenta específica de reserva en la que se abonarán exclusivamente los excedentes de ingresos contemplados en el apartado 1. b) El excedente que podrá consignarse en la cuenta específica de reserva no podrá superar la diferencia entre los ingresos contemplados en el apartado 1, letra b), y la cuota mínima teórica (15 %) de recursos propios necesaria para cubrir gastos subvencionables en que efectivamente se ha incurrido o incluida en la provisión que debe prorrogarse al ejercicio N+1. c) No podrá abonarse a la cuenta específica de reserva ningún importe que eleve el importe total por encima del importe de referencia contemplado en el artículo 109, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento financiero, definido como la media aritmética de los ingresos totales de los tres ejercicios precedentes.
Article 7 Determinación de la subvención final
1 Sin perjuicio de las informaciones que posteriormente se obtengan en el marco de los controles y las auditorías, la Mesa, tras haber escuchado a los representantes del beneficiario que lo haya solicitado, decidirá el importe de la subvención final que se debe conceder al beneficiario basándose en los documentos relacionados en el artículo 6, apartado 3, que hayan sido aceptados por la Mesa.
2 El importe total abonado por el Parlamento al beneficiario no podrá exceder en ningún caso: del importe máximo de la subvención establecido en el artículo I.3, apartado 2, del convenio de subvención, del 85 % de los gastos reales subvencionables.
3 La subvención se limitará al importe necesario para equilibrar los ingresos y los gastos subvencionables del presupuesto de funcionamiento del beneficiario que hayan conducido a la realización del programa de trabajo, y en ningún caso le producirá beneficio alguno previa aplicación del artículo 109, apartado 4, del Reglamento financiero y del artículo 6 bis de la presente reglamentación. Todo excedente dará lugar a la correspondiente reducción en el importe de la subvención.
4 Basándose en el importe de la subvención final así determinada y en el importe acumulado de los pagos realizados previamente en virtud del convenio de subvención, la Mesa aprobará la cantidad que deba pagarse como saldo, equivalente a los importes que aún se deban al beneficiario. Cuando el importe acumulado de los pagos realizados previamente exceda del importe de la subvención final, el Secretario General o su delegado dictará una orden de ingreso del saldo positivo.
Article 8 Suspensión y reducción de la subvención
A propuesta del Secretario General, la Mesa suspenderá los pagos y reducirá la subvención, o, si procede, pondrá fin al convenio de subvención, solicitando en su caso el reembolso de los importes correspondientes, a) en caso de utilización de la subvención para gastos no autorizados por el Reglamento (CE) no 2004/2003; b) en caso no realización de la notificación prevista en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2004/2003; c) en caso de que no se respeten las condiciones y obligaciones establecidas, respectivamente, en los artículos 3 y 6 del Reglamento (CE) no 2004/2003; d) en caso de que se produzca una de las situaciones mencionadas en los artículos 93 o 94 del Reglamento financiero. Antes de tomar una decisión, la Mesa dará al beneficiario la posibilidad de manifestarse sobre las irregularidades constatadas.
Article 9 Devolución
1 Cuando se hayan realizado pagos indebidos al beneficiario o se justifique un procedimiento de devolución en los términos establecidos en el convenio de subvención, el beneficiario abonará al Parlamento los importes correspondientes en las condiciones y fechas de vencimiento que este último determine.
2 En caso de impago por parte del beneficiario en la fecha de vencimiento fijada por el Parlamento, este aumentará los importes debidos con los intereses de demora al tipo establecido en el artículo II.14, apartado 3, del convenio de subvención. Los intereses de demora se aplicarán al período transcurrido entre la fecha de vencimiento fijada para el pago, con exclusión de la misma, y la fecha de recepción por el Parlamento de las sumas debidas, con inclusión de la misma.
Article 10 Verificaciones y auditorías
1 El Secretario General realizará la verificación periódica establecida en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2004/2003.
2 El beneficiario facilitará toda la información detallada solicitada al Parlamento, así como a todo otro organismo exterior con poderes otorgados por el Parlamento, con el fin de que pueda cerciorarse de la adecuada ejecución del programa de trabajo y de las disposiciones del convenio de subvención.
3 El beneficiario tendrá a disposición del Parlamento el conjunto de documentos originales, en particular los contables, bancarios y fiscales o, en casos excepcionales debidamente justificados, copias compulsadas de los documentos originales relativos al convenio de subvención durante un período de cinco años a partir de la fecha del pago del saldo de los importes debidos, tal y como prevé el artículo I.4 del convenio de subvención.
4 El beneficiario dará todas las facilidades para que el Parlamento, ya sea directamente o a través de un organismo externo al que haya otorgado poder para ello, pueda realizar una auditoría sobre la utilización de la subvención. Las auditorías podrán realizarse durante todo el período de ejecución del convenio de subvención hasta la liquidación del saldo, así como durante un período de cinco años a partir de la fecha de liquidación del saldo. En su caso, los resultados de dichas auditorías podrán dar lugar a que la Mesa decida una devolución.
5 Cada uno de los convenios de subvención establecerá expresamente la competencia de control del Parlamento Europeo y del Tribunal de Cuentas, basándose en documentación e in situ, del beneficiario que haya recibido una subvención con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.
6 En virtud del Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) , esta última también podrá efectuar controles y verificaciones in situ de acuerdo con los procedimientos previstos por la legislación comunitaria para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra el fraude y otras irregularidades. En su caso, el resultado de estos controles podrá conducir a decisiones de devolución por parte de la Mesa.
Article 11 Asistencia técnica
1 A propuesta del Secretario General, la Mesa podrá conceder a los partidos una asistencia técnica de conformidad con la decisión de la Mesa, de 14 de marzo de 2000, por la que se rige el uso de los edificios del Parlamento por usuarios externos y toda la asistencia técnica que se prevea en una reglamentación posterior. La Mesa podrá delegar en el Secretario General determinados tipos de decisiones relativas a la concesión de asistencia técnica.
2 Cada año, y en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio presupuestario, el Secretario General presentará a la Mesa un informe que refleje con detalle la asistencia técnica facilitada por el Parlamento Europeo a cada partido. A continuación, este informe se publicará en el sitio Internet del Parlamento.
Article 11 bis Disposiciones aplicables a las campañas electorales
Con la debida antelación a las elecciones de 2009, la Mesa podrá aprobar disposiciones relativas a la subvencionabilidad de los gastos de los partidos relacionados con campañas desarrolladas por los partidos en el contexto de las elecciones al Parlamento Europeo.
Article 12 Publicidad
1 El Parlamento Europeo publicará en su sitio Internet como mínimo la información mencionada en el artículo 9 bis del Reglamento (CE) no 2004/2003 y en el artículo 169 del Reglamento sobre normas de desarrollo durante el primer semestre del ejercicio siguiente.
2 El beneficiario publicará como mínimo la información mencionada en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2004/2003 antes del 30 de septiembre siguiente al ejercicio respecto del que le fue concedida la subvención, en su sitio Internet o, en su defecto, en un medio adecuado.
Article 13 Derecho de recurso
Las decisiones adoptadas en virtud de la presente reglamentación podrán ser objeto de recurso ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, en las condiciones previstas en el Tratado.
Article 14 Normas transitorias para el ejercicio presupuestario 2008
1 El Parlamento Europeo comunicará a los partidos interesados, lo antes posible tras la aprobación de las modificaciones de la presente reglamentación el 18 de febrero de 2008, la información relativa a las fundaciones afiliadas mencionadas en el artículo 2.
2 Cuando un partido, basándose en las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) no 2004/2003 modificado o por la presente reglamentación, presente una solicitud complementaria, en el sentido del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1524/2007, a) para su propia financiación: el Ordenador delegado estará facultado para firmar el correspondiente convenio modificativo de subvención sin ulterior decisión de la Mesa; b) para la financiación de una fundación: las fechas del 1 de noviembre y el 1 de febrero mencionadas en el artículo 3, apartado 1, y el artículo 4, apartado 2, se sustituyen por las de 28 de marzo y 28 de junio.
Article 15 Revisión de la reglamentación
Antes del 30 de septiembre de 2010, el Secretario General del Parlamento Europeo someterá a la Mesa un informe sobre la aplicación de la presente reglamentación. En el informe figurarán, si procede, propuestas de modificación de la presente reglamentación y del sistema de financiación de los partidos políticos a escala europea prevista en el Reglamento (CE) no 2003/2004.
Article 16 Entrada en vigor
La presente reglamentación entrará en vigor el día de su aprobación por la Mesa. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el sitio Internet del Parlamento Europeo.
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