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Seqlense EUR-Lex

Acción Común 2008/124/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2008 , sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO

CELEX
32008E0124
Document type
JOINT_ACTION
Sector
Legislation
Date of document
2008-02-04
In force since
2008-02-04
End of validity
2027-06-14
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Misión

1 La Unión Europea establece por la presente la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO (denominada en lo sucesivo «la EULEX KOSOVO»).

2 La EULEX KOSOVO actuará en consonancia con el mandato que figura en el artículo 2 y desempeñará las funciones que figuran en el artículo 3.

Article 2 Mandato

La EULEX KOSOVO asistirá a las instituciones, las autoridades judiciales y los cuerpos y fuerzas de seguridad de Kosovo en su avance hacia la viabilidad y la responsabilización, así como en el desarrollo y fortalecimiento de un sistema judicial independiente y multiétnico y una policía y unos servicios de aduanas multiétnicos, velando por que dichas instituciones se vean libres de injerencias políticas y se adhieran a las normas internacionalmente reconocidas y a las mejores prácticas europeas. La EULEX KOSOVO, en plena cooperación con los programas de asistencia de la Comisión Europea, desempeñará su mandato por medio de la supervisión, tutoría y asesoramiento, al tiempo que conserva determinadas responsabilidades ejecutivas.

Article 3 Funciones

Para cumplir el mandato establecido en el artículo 2, la EULEX KOSOVO: a) desempeñará funciones de supervisión, tutoría y asesoramiento en relación con las instituciones de Kosovo competentes en todas las áreas relacionadas con la supremacía de la ley, interpretada en su sentido más amplio (incluidas las cuestiones de aduanas), conservando al mismo tiempo determinadas responsabilidades ejecutivas; b) velará por el mantenimiento y promoción de la supremacía de la ley, el orden público y la seguridad incluso previa consulta, cuando proceda, con las autoridades civiles internacionales competentes respecto de Kosovo, modificando o revocando las decisiones de funcionamiento adoptadas por las autoridades competentes de Kosovo; c) contribuirá a velar por que los cuerpos y fuerzas de seguridad de Kosovo, incluidos los de aduanas, estén libres de injerencias políticas; d) velará por la correcta investigación, enjuiciamiento, sentencia y ejecución de las causas por crímenes de guerra, terrorismo, delincuencia organizada, corrupción, delitos entre etnias, delitos económicos y financieros y otros delitos graves, de conformidad con la ley aplicable, para lo cual, cuando proceda, podrá recurrirse a investigadores, fiscales y jueces internacionales que trabajen o bien de consuno con sus homólogos kosovares o bien de manera independiente, así como mediante medidas entre las que se incluya la creación de estructuras de cooperación y coordinación entre los cuerpos y fuerzas de seguridad y el ministerio público; e) contribuirá al fortalecimiento de la cooperación y coordinación a lo largo de todo el procedimiento judicial, en particular cuando se trate de delincuencia organizada; f) colaborará con la lucha contra la corrupción, el fraude y el delito económico y financiero; g) colaborará en la aplicación de la Estrategia y del Plan de Acción contra la Corrupción en Kosovo; h) asumirá otras responsabilidades, con independencia o en apoyo de las autoridades competentes de Kosovo, para velar por el mantenimiento y promoción de la supremacía de la ley, el orden público y la seguridad, en consulta con los organismos pertinentes del Consejo; i) velará por que todas sus actividades respeten las normas internacionales relativas a los derechos humanos y a la integración de la igualdad entre los sexos.

Article 4 Fase de planificación y preparación

1 Durante la fase de planificación y preparación de la misión, el EPUE Kosovo actuará como el principal elemento de planificación y preparación para la EULEX KOSOVO. El Jefe del EPUE Kosovo actuará bajo la autoridad del Jefe de la EULEX KOSOVO (denominado en lo sucesivo «el Jefe de Misión»).

2 En el transcurso de la planificación se llevará a cabo con carácter prioritario una evaluación global de riesgos, que podrá actualizarse en caso necesario.

3 El EPUE Kosovo será responsable del reclutamiento y despliegue del personal y de la adquisición de activos, suministros y servicios, en particular en nombre de la EULEX KOSOVO, con cargo al presupuesto del EPUE Kosovo.

4 El EPUE Kosovo será responsable de la elaboración del Plan de Operación (OPLAN) y del desarrollo de los instrumentos técnicos necesarios para ejecutar el mandato de la EULEX KOSOVO. El OPLAN tendrá en cuenta la evaluación de riesgos global e incluirá un plan de seguridad. El Consejo aprobará el OPLAN.

Article 5 Período de puesta en marcha y de transición

1 El Consejo tomará la decisión de poner en marcha la EULEX KOSOVO al aprobar el OPLAN. La fase operativa de la EULEX KOSOVO comenzará al transferirse la autoridad de la Misión de las Naciones Unidas en Kosovo, UNMIK.

2 Durante el período transitorio, el Jefe de Misión podrá ordenar al EPUE Kosovo que lleve a cabo las actividades necesarias para que la EULEX KOSOVO sea plenamente operativa el día de la transferencia de autoridad.

Article 6 Estructura de la EULEX KOSOVO

1 La EULEX KOSOVO será una misión PESD unificada en todo Kosovo.

2 La EULEX KOSOVO establecerá: a) su cuartel general principal en Pristina; b) oficinas locales y regionales en todo Kosovo; c) un elemento de apoyo en Bruselas, y d) las oficinas de enlace necesarias.

3 Sin perjuicio de las disposiciones concretas del OPLAN, la EULEX KOSOVO tendrá la siguiente estructura: a) el Jefe de Misión y el personal tal como se establece en el OPLAN; b) un componente policial que secundará, cuando sea necesario, a los distintos servicios policiales de Kosovo, en particular en los pasos fronterizos; c) un componente judicial, que secundará cuando sea necesario a los ministerios correspondientes, el poder judicial de Kosovo, la agencia de la propiedad de Kosovo y el servicio correccional de Kosovo, y d) un componente aduanero que secundará cuando sea necesario al servicio de aduanas de Kosovo.

4 La policía especializada podrá albergarse en campamentos que se adecuen a sus necesidades operativas.

Article 7 Comandante de la operación civil

1 El Director de la capacidad civil de planeamiento y ejecución será el Comandante de la operación civil de la EULEX KOSOVO.

2 El Comandante de la operación civil ejercerá, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general del SGAR, el mando y control estratégico de la EULEX KOSOVO.

3 El Comandante de la operación civil velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y del CPS, en su caso impartiendo instrucciones estratégicas según corresponda al Jefe de Misión y prestándole asesoramiento y apoyo técnico.

4 Todo el personal en comisión de servicios seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado remitente o institución correspondiente de la UE. Las autoridades nacionales transferirán el control operativo (OPCON) de su personal, sus equipos y unidades al Comandante de la operación civil.

5 Recaerá en el Comandante de la operación civil la responsabilidad global de garantizar que la UE cumpla debidamente su deber de diligencia.

6 El Comandante de la operación civil y el Representante Especial de la Unión Europea (REUE) mantendrán consultas entre sí cuando sea necesario.

Article 8 Jefe de Misión

1 El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y control de la EULEX KOSOVO en la zona de operaciones.

2 El Jefe de Misión ejercerá el mando y el control sobre el personal, los equipos y unidades de los Estados contribuyentes según sean asignados por el Comandante de la operación civil, junto con la responsabilidad administrativa y logística, que abarcará, entre otras cosas, los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la EULEX KOSOVO. El ejercicio del mando y control mencionados no afectará al principio de independencia del poder judicial y de la autonomía de las diligencias penales cuando se trate del cumplimiento de funciones judiciales por parte de los jueces y fiscales de la EULEX KOSOVO.

3 El Jefe de Misión impartirá instrucciones a todo el personal de la EULEX KOSOVO, incluido en este caso el elemento de apoyo de Bruselas, para la ejecución eficaz de la EULEX KOSOVO en la zona de operaciones, asumiendo su coordinación y gestión diaria, y siguiendo las instrucciones estratégicas del Comandante de la operación civil.

4 Hasta la expiración de la Acción Común 2006/304/PESC, el Jefe de Misión será asistido por el EPUE Kosovo establecido en virtud de la misma.

5 El Jefe de Misión será responsable de la ejecución del presupuesto de la EULEX KOSOVO. A tal efecto firmará un contrato con la Comisión.

6 El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal. Para el personal en comisión de servicios, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades nacionales o de la UE pertinentes.

7 El Jefe de Misión representará a la EULEX KOSOVO en la zona de operaciones y velará por que tenga la debida notoriedad.

8 El Jefe de Misión se coordinará, según corresponda, con otros actores de la UE en el terreno. El Jefe de Misión recibirá del REUE, sin perjuicio de la cadena de mando, orientación política sobre aspectos locales, con inclusión de los aspectos políticos de temas referentes a responsabilidades políticas.

9 El Jefe de Misión velará por que la EULEX KOSOVO colabore estrechamente y se coordine con las autoridades de Kosovo y los actores internacionales pertinentes, si procede, incluidos la OTAN/KFOR, UNMIK, la OSCE, los terceros Estados que participan en actividades del Estado de Derecho en Kosovo y una Oficina Civil Internacional.

10 Se creará una unidad interna de control jurídico y financiero, independiente del personal responsable de la administración de la EULEX KOSOVO y bajo responsabilidad directa del Jefe de Misión.

Article 9 Personal

1 La dotación y las competencias del personal de la EULEX KOSOVO serán acordes con los objetivos fijados en el artículo 2, los cometidos enunciados en el artículo 3 y la estructura de la EULEX KOSOVO establecida en el artículo 6.

2 El personal de la EULEX KOSOVO estará compuesto principalmente por enviados en comisión de servicios por los Estados miembros o las instituciones de la UE. Cada Estado miembro o institución de la UE sufragará los gastos del personal de la EULEX KOSOVO que envíe en comisión de servicios, incluidos los gastos de viaje a la zona de despliegue y desde la misma, las retribuciones, la cobertura médica y las asignaciones que no tengan la consideración de dietas y las atribuidas por condiciones de vida difíciles o de riesgo.

3 La EULEX KOSOVO podrá asimismo reclutar personal internacional y local sobre una base contractual, de ser necesario.

4 Los terceros Estados también podrán, según corresponda, enviar a la EULEX KOSOVO personal en comisión de servicios. Cada tercero Estado que así lo haga sufragará los gastos relacionados con dicho personal, lo que comprende los gastos de viaje a la zona de despliegue y desde la misma, las retribuciones, la cobertura médica y las asignaciones. En casos excepcionales debidamente justificados se podrá reclutar personal de terceros Estados con carácter contractual, si procede, a defecto de solicitudes cualificadas de Estados miembros.

5 Todo el personal se atendrá a las normas operativas mínimas de seguridad específicas de la misión y al plan de seguridad de la misión en apoyo de la política de seguridad en el terreno de la UE. En lo relativo a la protección de la información clasificada de la UE que se le confíe en cumplimiento de sus funciones, el personal respetará las normas mínimas y principios de seguridad estipulados en la Decisión 2001/264/CE del Consejo .

Article 10 Estatuto de la EULEX KOSOVO y de su personal

1 El estatuto de la EULEX KOSOVO y de su personal, incluidos los privilegios e inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de la EULEX KOSOVO, estarán sujetos a acuerdo, si procede.

2 El Estado miembro o institución de la UE que haya enviado en comisión de servicios a un miembro del personal deberá atender cualquier reclamación relacionada con dicha comisión de servicios presentada por dicho miembro del personal o relacionada con él. Incumbirá al Estado miembro o institución de la UE de que se trate emprender cualquier acción contra el miembro del personal enviado en comisión de servicios.

3 Las condiciones de contratación y los derechos y obligaciones del personal internacional y local se estipularán en los contratos entre el Jefe de Misión y los miembros del personal.

Article 11 Cadena de mando

1 La EULEX KOSOVO tendrá una cadena de mando unificada, como una operación de gestión de crisis.

2 Bajo la responsabilidad del Consejo, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la EULEX KOSOVO.

3 El Comandante de la operación civil, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad general del SGAR, será el comandante estratégico de la EULEX KOSOVO y, como tal, formulará instrucciones al Jefe de Misión y le prestará asesoramiento y apoyo técnico, según lo dispuesto en el artículo 7.

4 El Comandante de la operación civil informará al Consejo por mediación del SGAR.

5 El Jefe de Misión ejercerá el mando y control de la EULEX KOSOVO en la zona de operaciones y será directamente responsable ante el Comandante de la operación civil.

Article 12 Control político y dirección estratégica

1 El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo, el control político y la dirección estratégica de la EULEX KOSOVO.

2 El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones pertinentes a tal efecto, con arreglo al artículo 25 del Tratado. Esta autorización incluirá las competencias para modificar el OPLAN y la cadena de mando. También incluirá competencias para tomar ulteriores decisiones sobre el nombramiento del Jefe de Misión. El Consejo, a recomendación del SGAR, decidirá respecto de los objetivos y la terminación de la EULEX KOSOVO.

3 El CPS informará al Consejo periódicamente.

4 El CPS recibirá periódicamente y en caso necesario informes del Comandante de la operación civil y el Jefe de la Misión sobre cuestiones correspondientes a sus ámbitos de responsabilidad. El CPS podrá revisar periódicamente la planificación con respecto a zonas concretas.

Article 13 Participación de terceros Estados

1 Sin perjuicio de la autonomía de la UE en la toma de decisiones y de su marco institucional único, se invitará a los terceros Estados a contribuir a la EULEX KOSOVO siempre que corran con los gastos del personal que envíen, incluyendo retribuciones, asignaciones y gastos de viaje a la zona de despliegue y desde la misma y contribuyan a los costes de funcionamiento de la EULEX KOSOVO, según proceda.

2 Los terceros Estados que realicen contribuciones a la EULEX KOSOVO tendrán los mismos derechos y obligaciones, por lo que respecta a la gestión cotidiana de la EULEX KOSOVO, que los Estados miembros de la UE que participen en ella.

3 El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones oportunas sobre la aceptación, o no, de las contribuciones propuestas y a establecer un Comité de contribuyentes.

4 Las disposiciones concretas relativas a la participación de terceros Estados serán objeto de un acuerdo, que se celebrará de conformidad con el procedimiento dispuesto en el artículo 24 del Tratado. El SGAR, en sus funciones de asistente de la Presidencia, podrá negociar dichas disposiciones en nombre de esta Cuando la UE y un tercer Estado hayan celebrado un acuerdo que establezca un marco para la participación de este tercer Estado en las operaciones de gestión de crisis de la UE, lo dispuesto en dicho acuerdo será aplicable en el contexto de la EULEX KOSOVO.

Article 14 Seguridad

1 El Comandante de la operación civil dirigirá la planificación por el Jefe de Misión de las medidas de seguridad y garantizará que se ejecuten de forma correcta y eficaz en la EULEX KOSOVO, de conformidad con los artículos 7 y 11 y en coordinación con la Oficina de Seguridad de la Secretaría General del Consejo.

2 El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la operación y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a esta de conformidad con la política de la UE en materia de seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la UE en virtud del título V del Tratado y sus instrumentos de base.

3 El Jefe de Misión contará con la asistencia de un alto funcionario de la misión en materia de seguridad (SMSO) que responderá ante el Jefe de Misión y que mantendrá una estrecha relación funcional con la Oficina de Seguridad mencionada en el apartado 1.

4 El Jefe de Misión nombrará a funcionarios de seguridad de zona en las localidades provinciales y regionales de la EULEX KOSOVO, quienes, bajo la autoridad del SMSO, serán responsables de la gestión cotidiana de todos los aspectos de seguridad de los respectivos elementos de la EULEX KOSOVO.

5 Antes o en el momento de su entrada en funciones, los miembros del personal de la EULEX KOSOVO seguirán una formación obligatoria en materia de seguridad de conformidad con el OPLAN. Recibirán asimismo una formación periódica de actualización in situ organizada por el SMSO y los funcionarios de seguridad de zona.

6 El Jefe de Misión velará por que el número de miembros del personal de la EULEX KOSOVO presentes y el de visitantes autorizados nunca supere las capacidades de la EULEX KOSOVO en lo referente a su protección y seguridad o a la gestión de su evacuación en una situación de emergencia.

7 El Jefe de Misión velará por la protección de la información clasificada de la UE de conformidad con la Decisión 2001/264/CE.

Article 15 Servicio de Guardia

Se activará el Servicio de Guardia para la EULEX KOSOVO.

Article 16 Disposiciones financieras

1 El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a un periodo de 16 meses a partir de la aprobación del OPLAN será de 205000000 EUR.

2 Todos los gastos se gestionarán con arreglo a las normas y procedimientos comunitarios aplicables al presupuesto general de la UE, con la salvedad de que cualquier financiación previa no será propiedad de la Comunidad.

3 Con sujeción a la aprobación de la Comisión, el Jefe de Misión podrá celebrar acuerdos técnicos con Estados miembros de la UE, terceros Estados participantes y otros actores internacionales desplegados en Kosovo en relación con el suministro de equipos, servicios y locales a la EULEX KOSOVO. Podrán licitar los nacionales de los países de la región de los Balcanes Occidentales o de terceros Estados contribuyentes. La posición de titular de los contratos o en virtud de los acuerdos suscritos por el EPUE Kosovo para la EULEX KOSOVO durante la fase de planificación y preparación se transferirá a la EULEX KOSOVO cuando corresponda. Los activos poseídos por el EPUE Kosovo se transferirán a la EULEX KOSOVO.

4 El Jefe de Misión informará exhaustivamente a la Comisión y será supervisado por esta en relación con las actividades realizadas en el marco de su contrato.

5 Las disposiciones financieras respetarán los requisitos operativos de la EULEX KOSOVO, incluidas la compatibilidad del material y la interoperabilidad de sus equipos, y tendrán en cuenta el despliegue del personal en oficinas regionales.

6 Los gastos se podrán financiar a partir de la fecha de aprobación del OPLAN.

Article 17 Coordinación con acciones comunitarias

1 El Consejo y la Comisión velarán, cada uno conforme a sus respectivas competencias, por la coherencia entre la ejecución de la presente Acción Común y la acción exterior de la Comunidad de conformidad con el artículo 3 del Tratado. El Consejo y la Comisión cooperarán con este fin.

2 Se establecerán las disposiciones de coordinación necesarias en la zona de la EULEX KOSOVO, según corresponda, así como en Bruselas.

Article 18 Comunicación de información clasificada

1 Se autoriza al SGAR a comunicar a las Naciones Unidas, a la OTAN/KFOR así como a otros terceros asociados con la presente Acción Común información y documentos clasificados de la UE elaborados a efectos de la EULEX KOSOVO hasta el nivel de clasificación que corresponda a cada uno de ellos, de conformidad con la Decisión 2001/264/CE. Se elaborarán acuerdos técnicos locales para facilitar esta comunicación.

2 En caso de necesidad operativa precisa e inmediata, se autoriza asimismo al SGAR a comunicar a las autoridades competentes de la zona información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE» elaborados a efectos de la EULEX KOSOVO, de conformidad con la Decisión 2001/264/CE. En todos los demás casos dichas informaciones y documentos se comunicarán a las autoridades competentes de la zona de acuerdo con los procedimientos adecuados al nivel de cooperación de dichas autoridades con la UE.

3 Se autoriza al SGAR a comunicar a las Naciones Unidas, a la OTAN/KFOR así como a otros terceros Estados asociados con la presente Acción Común y a las autoridades competentes de la zona documentos no clasificados de la UE relativos a las deliberaciones del Consejo sobre la EULEX KOSOVO amparadas por la obligación del secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo .

Article 19 Revisión

El Consejo evaluará a más tardar seis meses después del inicio de la fase operativa, si procede prorrogar la EULEX KOSOVO.

Article 20 Entrada en vigor y duración

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción. La presente Acción Común expirará 28 meses después de la fecha de aprobación del OPLAN. El Consejo decidirá por separado el presupuesto correspondiente a los 12 meses anteriores a la expiración.

Article 21 Publicación

1 La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2 Las decisiones del CPS en virtud del artículo 12, apartado 1, en relación con el nombramiento del Jefe de Misión se publicarán también en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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