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Posición Común 2008/822/PESC del Consejo, de 27 de octubre de 2008 , relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos

CELEX
32008E0822
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2008-10-03
In force since
2008-10-03
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Los Estados miembros mencionados en el artículo 2 de la Posición Común 2002/400/PESC prorrogarán por otro período de 12 meses la validez de los permisos nacionales de entrada y estancia concedidos con arreglo al artículo 3 de dicha Posición Común.

Article 2

El Consejo evaluará la aplicación de la Posición Común 2002/400/PESC en los seis meses siguientes a la adopción de la presente Posición Común.

Article 3

La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.

Article 4

La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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