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Recomendación de la Comisión, de 30 de mayo de 2008 , sobre las medidas de reducción del riesgo de las sustancias siguientes: cloruro de 2,3-epoxipropiltrimetilamonio (EPTAC), cloruro de (3-cloro-2-hidroxipropil)-trimetilamonio (CHPTAC) y hexaclorociclopentadieno [notificada con el número C(2008) 2316] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32008H0472
Document type
RECO
Sector
Legislation
Date of document
2008-05-30
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Recomendación de la Comisión de 30 de mayo de 2008 sobre las medidas de reducción del riesgo de las sustancias siguientes: cloruro de 2,3-epoxipropiltrimetilamonio (EPTAC), cloruro de (3-cloro-2-hidroxipropil)-trimetilamonio (CHPTAC) y hexaclorociclopentadieno [notificada con el número C(2008) 2316] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/472/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n o 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993 , sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes y, en particular, su artículo 11, apartado 2, Considerando lo siguiente:

(1) En el marco del Reglamento (CEE) n o 793/93, las siguientes sustancias se han clasificado como sustancias prioritarias para su evaluación de acuerdo con los Reglamentos (CE) n o 143/97 y (CE) n o 2364/2000 de la Comisión, relativos respectivamente, a la tercera y a la cuarta lista de sustancias prioritarias, según establece el Reglamento (CEE) n o 793/93: cloruro de 2,3-epoxipropiltrimetilamonio (EPTAC), cloruro de (3-cloro-2-hidroxipropil)-trimetilamonio (CHPTAC), hexaclorociclopentadieno. (2) Los Estados miembros ponentes designados según dichos Reglamentos han llevado a término las actividades de evaluación del riesgo que suponen estas sustancias para el ser humano y el medio ambiente, de acuerdo con el Reglamento (CE) n o 1488/94 de la Comisión, de 28 de junio de 1994 , por el que se establecen los principios de evaluación del riesgo para el ser humano y el medio ambiente de las sustancias existentes de acuerdo con el Reglamento (CEE) n o 793/93 del Consejo , y han sugerido estrategias para limitar los riesgos.

(3) El Comité Científico de los Riesgos Sanitarios y Medioambientales (CCRSM) ha sido consultado y ha emitido sus dictámenes con respecto a las evaluaciones del riesgo efectuadas por los ponentes. Estos dictámenes pueden encontrarse en la página Internet del Comité Científico. (4) Los resultados de la evaluación del riesgo y otros resultados de la estrategia de limitación del riesgo se recogen en la correspondiente Comunicación de la Comisión . (5) Basándose en dicha evaluación, es conveniente recomendar determinadas medidas de reducción del riesgo en relación con ciertas sustancias.

En cuanto a las sustancias que no se mencionan específicamente, no hay ninguna recomendación para los destinatarios de la presente Recomendación. (6) Las medidas de reducción del riesgo recomendadas para los trabajadores deben aplicarse dentro del marco de la legislación sobre protección de los trabajadores, de la que se considera que ofrece el marco adecuado para limitar los riesgos de estas sustancias en la medida necesaria. (7) Las medidas de reducción del riesgo previstas en la presente Recomendación se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CEE) n o 793/93.

RECOMIENDA: SECCIÓN 1 CLORURO DE 2,3-EPOXIPROPILTRIMETILAMONIO (EPTAC) (N o CAS 3033-77-0; n o Einecs 221-221-0) Medidas de reducción del riesgo para los trabajadores (1) y el medio ambiente (2) 1) Que los empresarios que utilicen EPTAC en la fabricación y como agente de cationización del almidón tomen nota de las eventuales directrices sectoriales específicas que se elaboren en el ámbito nacional basándose en las directrices prácticas de carácter no obligatorio facilitadas por la Comisión de acuerdo con el artículo 12, apartado 2, de la Directiva 98/24/CE del Consejo (Directiva sobre agentes químicos).

2) Que las emisiones locales de EPTAC al medio ambiente se controlen, en caso necesario, mediante normas nacionales a fin de que no quepa esperar ningún riesgo para el medio ambiente. SECCIÓN 2 CLORURO DE (3-CLORO-2-HIDROXIPROPIL)-TRIMETILAMONIO (CHPTAC) (N o CAS 3327-22-8; n o Einecs 222-048-3) Medidas de reducción del riesgo para los trabajadores (3) y el medio ambiente (4) 3) Que los empresarios que utilicen CHPTAC como agente de cationización del almidón tomen nota de las eventuales directrices sectoriales específicas que se elaboren en el ámbito nacional basándose en las directrices prácticas de carácter no obligatorio facilitadas por la Comisión de acuerdo con el artículo 12, apartado 2, de la Directiva 98/24/CE.

4) Que las emisiones locales de CHPTAC al medio ambiente se controlen, en caso necesario, mediante normas nacionales a fin de que no quepa esperar ningún riesgo para el medio ambiente. SECCIÓN 3 DESTINATARIOS 5) La presente Recomendación se dirige a todos los sectores que importen, produzcan, transporten, almacenen, formulen en preparados o elaboren de otra manera, utilicen, eliminen o recuperen dichas sustancias, así como a los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2008 . Por la Comisión Stavros Dimas Miembro de la Comisión

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