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Reglamento (CE) n° 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008 , que modifica el Reglamento (CE) n° 794/2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE

CELEX
32008R0271
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2008-01-30
In force since
2008-04-14
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 3 Transmisión de las notificaciones

1 La notificación será transmitida a la Comisión mediante la validación electrónica efectuada por la persona designada por el Estado miembro. La notificación validada se considerará enviada por el Representante Permanente.

2 La Comisión dirigirá su correspondencia al Representante Permanente del Estado miembro interesado o a cualquier otra dirección que haya señalado dicho Estado miembro.

3 A partir del 1 de julio de 2008, las notificaciones se transmitirán electrónicamente mediante la aplicación web “Notificación interactiva de ayudas estatales” (SANI). Toda la correspondencia relacionada con una notificación se transmitirá electrónicamente a través del sistema de correo electrónico codificado PKI (Infraestructura de claves públicas).

4 En circunstancias excepcionales y previo acuerdo de la Comisión y del Estado miembro interesado, se podrá utilizar un canal de comunicaciones acordado, diferente de los mencionados en el apartado 3, para la presentación de una notificación o de cualquier correspondencia relacionada con una notificación. A falta de dicho acuerdo, toda notificación o correspondencia relacionada con una notificación enviada a la Comisión por un Estado miembro a través de un canal de comunicaciones diferente de los mencionados en el apartado 3 no se considerará presentada a la Comisión.

5 Cuando la notificación o correspondencia relacionada con una notificación contenga información confidencial, el Estado miembro interesado identificará claramente dicha información y justificará su clasificación como confidencial.

6 Los Estados miembros harán referencia al número de identificación de ayuda estatal que la Comisión asigna a un régimen de ayuda en cada concesión de ayuda a un beneficiario final. El párrafo primero no se aplicará a la ayuda concedida mediante medidas fiscales.».

Article 9 Método para fijar el tipo de interés

1 Salvo disposición contraria en una decisión específica, el tipo de interés que se empleará a fin de recuperar las ayudas estatales concedidas contrariamente a lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado, será un tipo anual fijado por la Comisión con antelación a cada año natural.

2 El tipo de interés se calculará añadiendo 100 puntos básicos al tipo del mercado monetario a un año. Cuando no se disponga de esos tipos se utilizará el tipo del mercado monetario a 3 meses o, a falta de este, el rendimiento de los bonos del Estado.

3 A falta de datos fidedignos sobre el mercado monetario o sobre el rendimiento de los bonos o de datos equivalentes o en circunstancias excepcionales, la Comisión podrá, en estrecha cooperación con el Estado miembro o los Estados miembros interesados, fijar un tipo de interés de aplicación general a efectos de recuperación basado en un método diferente y en la información de que disponga.

4 El tipo de interés de aplicación general a efectos de recuperación se revisará una vez al año. El tipo básico se calculará sobre la base del tipo del mercado monetario a un año registrado en septiembre, octubre y noviembre del año de que se trate. El tipo calculado por este procedimiento se aplicará durante todo el año siguiente.

5 Además, y a fin de tener en cuenta las variaciones significativas y súbitas, se procederá a una actualización cada vez que el tipo medio, calculado sobre los tres meses anteriores, se desvíe más de un 15 % del tipo en vigor. Este nuevo tipo será aplicable a partir del primer día del segundo mes siguiente a los meses utilizados para el cálculo.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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Versions

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