Reglamento (CE) n° 275/2008 del Consejo, de 17 de marzo de 2008 , por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
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Article 1
El anexo I, primera parte, título II, del Reglamento (CEE) no 2658/87 queda modificado como sigue: 1) El punto D.1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Se aplicará un derecho único del 2,5 % ad valorem a las mercancías contenidas en los envíos dirigidos de particular a particular, o contenidas en los equipajes personales de los viajeros, siempre que se trate de importaciones desprovistas de todo carácter comercial. Este derecho de aduana único del 2,5 % será aplicable siempre que el valor intrínseco de las mercancías sujetas a derechos de importación no exceda, por envío o por viajero, de 700 EUR. Estarán excluidas de la aplicación del derecho de aduana único las mercancías cuyo tipo de derechos sea “exención” en el cuadro de derechos y las mercancías del capítulo 24 que estén contenidas en un envío o en los equipajes personales de los viajeros en cantidades que excedan los límites fijados en el artículo 31 o de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CEE) no 918/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras . 2) En el punto D.3 se sustituye «los artículos 29 a 31 y 45 a 49 del Reglamento (CEE) no 918/83» por «los artículos 29 a 31 y 45 del Reglamento (CEE) no 918/83». 3) En el punto D.4 se sustituye «350 EUR» por «700 EUR». 4) En el punto D.5 se sustituye «350 EUR» por «700 EUR».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2008.
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