Reglamento (CE) n° 377/2008 de la Comisión, de 25 de abril de 2008 , sobre la aplicación del Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, en relación con la codificación que deberá utilizarse para la transmisión de datos a partir de 2009, con la utilización de una submuestra para recoger los datos sobre las variables estructurales y con la definición de los trimestres de referencia (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Variables estructurales
Las condiciones de utilización de una submuestra para la recogida de datos relativos a las variables estructurales serán las que figuran en el anexo I.
Article 2 Trimestres de referencia
La definición de los trimestres de referencia que deben aplicarse a partir de 2009 será la que figura en el anexo II.
Article 3 Codificación
Los códigos de las variables que deben utilizarse para la transmisión de datos a partir de 2009 serán los que figuran en el anexo III.
Article 4 Derogación
El Reglamento (CE) no 430/2005 quedará derogado con efecto a partir del 1 de enero de 2009.
Article 5 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.
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