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Reglamento (CE) n°  380/2008 del Consejo, de 18 de abril de 2008 , que modifica el Reglamento (CE) n°  1030/2002, por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países

CELEX
32008R0380
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2008-04-18
In force since
2008-05-19
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 4 bis

El modelo uniforme de permiso de residencia incluirá un soporte de almacenamiento que contendrá una imagen facial y dos impresiones dactilares del titular, ambos en formato interoperable. Los datos estarán protegidos y el soporte de almacenamiento tendrá la suficiente capacidad y las características necesarias para garantizar la integridad, autenticidad y confidencialidad de los datos.

Article 4 ter

A efectos del presente Reglamento, los Estados miembros utilizarán identificadores biométricos que incluirán la imagen facial y dos impresiones dactilares de los nacionales de terceros países. El procedimiento se determinará de conformidad con las prácticas nacionales del Estado miembro de que se trate y respetando las salvaguardias establecidas en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Se tomarán los siguientes identificadores biométricos: una fotografía proporcionada por el solicitante o tomada en el momento de la solicitud, dos impresiones dactilares tomadas mediante presión plana y captadas en formato digital. Las especificaciones técnicas de la captación de identificadores biométricos se fijarán de conformidad con el procedimiento descrito en el artículo 7, apartado 2, y con las normas de la OACI y las especificaciones técnicas aplicables a los pasaportes expedidos por los Estados miembros a sus nacionales de conformidad con el Reglamento (CE) no 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros . La toma de impresiones dactilares será obligatoria a partir de los seis años de edad. Las personas a las que sea físicamente imposible tomar las impresiones dactilares quedarán exentas del requisito de presentarlas.

Article 5 bis

Cuando los Estados miembros utilicen el modelo uniforme para un fin distinto de los previstos en el presente Reglamento, se adoptarán las medidas oportunas para hacer imposible la confusión con el permiso de residencia a que se refiere el artículo 1 y para que el fin quede indicado claramente en la tarjeta.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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