Reglamento (CE) n o 856/2008 del Consejo, de 24 de julio de 2008 , que modifica el Reglamento (CE) n o 1683/95 por el que se establece un modelo uniforme de visado, en lo que se refiere a la numeración de los visados
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Article 1
«3 De conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 6, apartado 2, podrá decidirse que las especificaciones mencionadas en el artículo 2 sean secretas y no se publiquen. En ese caso solo tendrán acceso a las mismas los organismos designados por los Estados miembros como responsables de la impresión y las personas debidamente autorizadas por un Estado miembro o por la Comisión.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los Estados miembros aplicarán el presente Reglamento el 1 de mayo de 2009 a más tardar. Los Estados miembros podrán utilizar las existencias sobrantes en las oficinas consulares no vinculadas al Sistema de Información de Visados (VIS).
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