Reglamento (CE) n o 957/2008 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2008 , por el que se establece, para el período contingentario 2008/09, una excepción al Reglamento (CE) n o 616/2007 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de aves de corral originaria de Brasil, Tailandia y otros terceros países
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Article 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 616/2007, para el subperíodo contingentario que comienza el 1 de enero de 2009, las solicitudes de certificados para los productos de los grupos 1, 4 y 7 sólo podrán presentarse durante los siete primeros días del mes de noviembre de 2008.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2008.
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