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Reglamento (CE) n o 1103/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008 , por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo determinados actos sujetos al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control — Adaptación al procedimiento de reglamentación con control — Tercera parte

CELEX
32008R1103
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2008-10-22
In force since
2008-12-04
End of validity
2015-01-09
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

En el presente Reglamento, se entenderá por Estado miembro cualquier Estado miembro con excepción de Dinamarca.

Article 2

Los actos cuya lista figura en el anexo quedan adaptados, de conformidad con dicho anexo, a la Decisión 1999/468/CE, modificada por la Decisión 2006/512/CE.

Article 3

Las referencias a las disposiciones de los actos que figuran en el anexo se entenderán hechas a esas disposiciones adaptadas por el presente Reglamento.

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 75

1 La Comisión estará asistida por un Comité.

2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8..

Article 20

1 La Comisión estará asistida por un Comité.

2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8..

Article 31 Modificación de los anexos

La Comisión modificará los formularios que figuran en los anexos. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 32, apartado 2.

Article 32 Procedimiento de Comité

1 La Comisión estará asistida por el Comité mencionado en el artículo 75 del Reglamento (CE) no 44/2001.

2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8..

Relations

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