Reglamento (CE) n o 1103/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008 , por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo determinados actos sujetos al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control — Adaptación al procedimiento de reglamentación con control — Tercera parte
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Article 1
En el presente Reglamento, se entenderá por Estado miembro cualquier Estado miembro con excepción de Dinamarca.
Article 2
Los actos cuya lista figura en el anexo quedan adaptados, de conformidad con dicho anexo, a la Decisión 1999/468/CE, modificada por la Decisión 2006/512/CE.
Article 3
Las referencias a las disposiciones de los actos que figuran en el anexo se entenderán hechas a esas disposiciones adaptadas por el presente Reglamento.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 75
1 La Comisión estará asistida por un Comité.
2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8..
Article 20
1 La Comisión estará asistida por un Comité.
2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8..
Article 31 Modificación de los anexos
La Comisión modificará los formularios que figuran en los anexos. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 32, apartado 2.
Article 32 Procedimiento de Comité
1 La Comisión estará asistida por el Comité mencionado en el artículo 75 del Reglamento (CE) no 44/2001.
2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8..
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