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Reglamento (CE) n o 1291/2008 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008 , relativo a la aprobación de los programas de control de la salmonela de determinados terceros países conforme al Reglamento (CE) n o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y a la lista de programas de vigilancia de la influenza aviar de determinados terceros países, y por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n o 798/2008 (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32008R1291
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2008-12-18
In force since
2009-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Los programas de control presentados por Croacia a la Comisión el 11 de marzo de 2008 de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2160/2003 quedan aprobados por lo que se refiere a la salmonela en aves de corral reproductoras de Gallus gallus, sus huevos para incubar, ponedoras de Gallus gallus, sus huevos de mesa y pollitos de un día de Gallus gallus destinados a la reproducción o a la puesta.

Article 2

El programa de control presentado por los Estados Unidos de América a la Comisión el 6 de junio de 2006 de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2160/2003 queda aprobado por lo que se refiere a la salmonela en pollitos de un día de Gallus gallus destinados a la puesta o el engorde.

Article 3

Los programas de control presentados por Suiza a la Comisión el 6 de octubre de 2008 ofrecen garantías equivalentes a las prescritas en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2160/2003 por lo que se refiere a la salmonela en aves de corral reproductoras de Gallus gallus, sus huevos para incubar, ponedoras de Gallus gallus, sus huevos de mesa, pollitos de un día de Gallus gallus destinados a la reproducción o a la puesta y pollos de engorde.

Article 4

El anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Article 5

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.

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