Reglamento (CE, Euratom) n o 1324/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008 , por el que se adapta, a partir del 1 de julio de 2008 , la tasa de contribución al régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas
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Article 1
Con efectos a 1 de julio de 2008, la tasa de la contribución contemplada en el artículo 83, apartado 2, del Estatuto se fijará en un 10,9 %.
Article 2
Con efectos a 1 de enero de 2009, la tasa contemplada en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 8 del anexo VIII del Estatuto, y en el artículo 40, párrafo cuarto, y en el artículo 110, apartado 3, del régimen aplicable a los otros agentes, respectivamente, para el cálculo del interés compuesto se fijará en un 3,1 %.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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