2009/529/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de julio de 2009 , que modifica la Decisión 2008/820/CE en lo relativo a la prórroga de la excepción temporal a las normas de origen establecidas en el anexo II del Reglamento (CE) n o 1528/2007 del Consejo atendiendo a la situación particular de Suazilandia por lo que respecta a los hilados con núcleo llamados core yarn [notificada con el número C(2009) 5310]
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Article 2
La excepción establecida en el artículo 1 se aplicará a los productos y a las cantidades indicadas en el anexo e importadas de Suazilandia que se despachen a libre práctica en la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008 y entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009.».
Article 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.
Article 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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