2009/611/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de julio de 2008 , sobre las medidas C 58/02 (ex N 118/02) ejecutadas por Francia en favor de la Société Nationale Maritime Corse-Méditerranée (SNCM) [notificada con el número C(2008) 3182] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
La compensación abonada por el Estado francés a la SNCM, por valor de 53,48 millones EUR, en concepto de obligaciones de servicio público por el período 1991-2001, constituye una ayuda estatal ilegal con arreglo al artículo 88, apartado 3, del Tratado CE, aunque compatible con el mercado común en virtud del artículo 86, apartado 2, de dicho Tratado. El precio de venta negativo de la SNCM, de 158 millones EUR, la asunción por la CGMF de medidas sociales para los trabajadores por valor de 38,5 millones EUR y la recapitalización conjunta y simultánea de la SNCM por la CGMF, por valor de 8,75 millones EUR, no constituyen ayudas estatales con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE. La ayuda a la reestructuración por valor de 15,81 millones EUR que Francia ejecutó en favor de la Société Nationale Maritime Corse-Méditerranée (SNCM) constituye una ayuda estatal ilegal con arreglo al artículo 88, apartado 3, del Tratado CE, aunque compatible con el mercado común en virtud del artículo 86, apartado 2, de dicho Tratado.
Article 2
El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.
Article 1
La ayuda a la reestructuración que Francia tiene previsto ejecutar en favor de la Société Nationale Corse Méditerranée (SNCM) es compatible con el mercado común, en las condiciones establecidas en los artículos 2 a 5.
Article 2
Desde la notificación de la presente Decisión hasta el 31 de diciembre de 2006, la SNCM se abstendrá de adquirir nuevos buques y firmar contratos de construcción, de pedido o de fletamento para buques adicionales, ya sean nuevos o rehabilitados. Desde la notificación de la presente Decisión hasta el 31 de diciembre de 2006, la SNCM solo podrá explotar los once buques que ya posee, a saber: el Napoléon Bonaparte, el Danielle Casanova, el Île de Beauté, el Corse, el Liamone, el Aliso, el Méditerranée, el Pascal Paoli, el Paglia Orba, el Monte Cinto y el Monte d’Oro. Si, por causas ajenas a su voluntad, la SNCM debiese sustituir alguno de sus buques antes del 31 de diciembre de 2006, la Comisión podrá autorizarlo sobre la base de una notificación debidamente motivada por Francia.
Article 3
El grupo SNCM venderá la totalidad de sus participaciones directas e indirectas en las siguientes sociedades: Amadeus France, Compagnie Corse Méditerranée, Société civile immobilière Schuman, Société Méditerranéenne d’Investissements et de Participations, Someca. En lugar de ceder sus participaciones en Société Méditerranéenne d’Investissements et de Participations, la SNCM podrá vender el único activo de dicha sociedad, Southern Trader, y cerrar esa filial. Las cesiones se podrán realizar, a discreción de las autoridades francesas, mediante oferta pública de venta o mediante invitación a manifestación de interés con publicidad previa, fijándose un plazo de respuesta de dos meses como mínimo. Francia trasmitirá a la Comisión la acreditación de todas estas ventas. No podrá invocarse, para no proceder a las mismas, la escasa cuantía económica de las ofertas que reciba la SNCM. En caso de no presentarse ofertas, y si Francia pudiese demostrar que se han adoptado todas las medidas de publicidad necesarias, se considerará satisfecha la condición establecida en el párrafo primero.
Article 4
En todas las líneas con destino a Córcega, a partir de la notificación de la presente Decisión y hasta el 31 de diciembre de 2006, la SNCM se abstendrá de toda política consistente en publicar tarifas inferiores a las de sus competidores, para destinos y servicios equivalentes en las mismas fechas. La Comisión se reserva el derecho de incoar un procedimiento de investigación ante cualquier incumplimiento de las condiciones fijadas por la presente Decisión, en particular, la establecida en el párrafo primero. La condición fijada en el párrafo primero se considerará cumplida si, diariamente, los precios más bajos publicados por la SNCM son superiores a los precios promocionales más bajos publicados por cada uno de sus competidores para destinos y servicios equivalentes. La condición establecida en el párrafo primero dejará de aplicarse a partir del momento en que dichos competidores propongan tarifas superiores a las que la SNCM tenía en vigor en el año de referencia de 1996, una vez corregidos los efectos de la inflación. Antes del 30 de junio de cada año, Francia comunicará a la Comisión todos los elementos necesarios para demostrar que esta condición se ha cumplido en el año civil anterior en la totalidad de las travesías con destino u origen en Córcega.
Article 5
Conforme a los compromisos asumidos por las autoridades francesas en el plan de reestructuración, el número anual de rotaciones de buques en las distintas conexiones marítimas con Córcega se limitarán, hasta el 31 de diciembre de 2006, a los umbrales previstos en el cuadro 3 de la presente Decisión , salvo por razones excepcionales, no imputables a la SNCM, que obliguen a la compañía a desviar determinadas rotaciones a otros puertos, o salvo que se produzca algún cambio en las obligaciones de servicio público asumidas por la empresa.
Article 6
Se autoriza a Francia a recapitalizar la SNCM mediante un primer pago de 66 millones EUR, una vez notificada la presente Decisión. Hasta el término del período de reestructuración, es decir, el 31 de diciembre de 2006, la Comisión podrá tomar la decisión, a solicitud de las autoridades francesas, de autorizar posteriormente el pago de un segundo tramo a la SNCM, correspondiente a la diferencia entre los 10 millones EUR restantes y el producto de las cesiones prescritas en el artículo 3, conforme a lo establecido en dicho artículo. Tal decisión solo podrá adoptarse si se han llevado a cabo las actuaciones prescritas en el artículo 3, si el producto de las ventas no excede de 10 millones EUR y si se han verificado las condiciones fijadas en los artículos 2, 4 y 5, sin perjuicio de la facultad de la Comisión de incoar, en caso necesario, el procedimiento de investigación formal por incumplimiento de alguna de las mismas. En caso de incumplimiento de alguna de dichas condiciones, no se abonará el segundo tramo de la ayuda.
Article 7
Francia informará a la Comisión, en un plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.
Article 8
El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.
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