2009/720/CE: Decisión de la Comisión, de 17 de septiembre de 2009 , por la que se establece la fecha para la aplicación de la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) [notificada con el número C(2009) 6910]
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Article 1
Los Estados miembros que participan en el SIS 1+ aplicarán la migración del N.SIS al N.SIS II utilizando la arquitectura provisional de migración, con el apoyo de Francia y de la Comisión, a más tardar en la fecha de expiración del Reglamento (CE) no 1104/2008.
Article 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
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