2009/857/CE: Decisión del Consejo, de 13 de diciembre de 2007 , relativa a la aplicación del artículo 9 C, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea y del artículo 205, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de marzo de 2017 , por una parte, y a partir del 1 de abril de 2017 , por otra
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Article 1
Entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de marzo de 2017, si un número de miembros del Consejo que represente: a) al menos las tres cuartas partes de la población, o b) al menos las tres cuartas partes del número de Estados miembros, necesario para constituir una minoría de bloqueo en aplicación del artículo 9 C, apartado 4, párrafo primero, del Tratado de la Unión Europea o del artículo 205, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea manifiesta su oposición a que el Consejo adopte un acto por mayoría cualificada, el Consejo debatirá el asunto.
Article 2
En el transcurso de dichos debates, el Consejo hará cuanto esté en su mano para lograr, dentro de un plazo razonable y sin afectar a los plazos obligatorios establecidos en el Derecho de la Unión, una solución satisfactoria para responder a las preocupaciones expuestas por los miembros del Consejo a los que se refiere el artículo 1.
Article 3
A tal fin, el Presidente del Consejo, asistido por la Comisión y dentro del respeto del Reglamento interno del Consejo, tomará todas las iniciativas necesarias para facilitar la consecución de una base de acuerdo más amplia en el Consejo. Los miembros del Consejo le prestarán su ayuda.
Article 4
A partir del 1 de abril de 2017, si un número de miembros del Consejo que represente: a) al menos el 55 % de la población, o b) al menos el 55 % del número de Estados miembros, necesario para constituir una minoría de bloqueo en aplicación del artículo 9 C, apartado 4, párrafo primero, del Tratado de la Unión Europea o del artículo 205, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea manifiesta su oposición a que el Consejo adopte un acto por mayoría cualificada, el Consejo debatirá el asunto.
Article 5
En el transcurso de dichos debates, el Consejo hará cuanto esté en su mano para lograr, dentro de un plazo razonable y sin afectar a los plazos obligatorios establecidos en el Derecho de la Unión, una solución satisfactoria para responder a las preocupaciones expuestas por los miembros del Consejo a los que se refiere el artículo 4.
Article 6
A tal fin, el Presidente del Consejo, asistido por la Comisión y dentro del respeto del Reglamento interno del Consejo, tomará todas las iniciativas necesarias para facilitar la consecución de una base de acuerdo más amplia en el Consejo. Los miembros del Consejo le prestarán su ayuda.
Article 7
La presente Decisión entrará en vigor el día de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.
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