2009/863/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009 , en lo que respecta a una contribución financiera comunitaria para el año 2010 destinada a determinados laboratorios comunitarios de referencia en el ámbito del control de piensos y alimentos [notificada con el número C(2009) 9343]
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Article 1
1 La Comunidad concede una contribución financiera al Laboratoire d’Etudes et de Recherches sur la Qualité des Aliments et sur les Procédés Agroalimentaires (LERQAP), de la Agence Française de Sécurité Sanitaire des Aliments (AFSSA), Maisons-Alfort, Francia, para llevar a cabo las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, para la realización de análisis y pruebas en la leche y los productos lácteos. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, dicha contribución financiera no excederá de 302000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 23000 EUR.
Article 2
1 La Comunidad concede una contribución financiera al Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieu (RIVM), Bilthoven, Países Bajos, para llevar a cabo las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, para la realización de análisis y pruebas de zoonosis (salmonela). En el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, dicha contribución financiera no excederá de 354000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 30000 EUR.
Article 3
1 La Comunidad concede una contribución financiera al Laboratorio de Biotoxinas Marinas, Agencia Española de Seguridad Alimentaria (Ministerio de Sanidad y Consumo), Vigo, España, para llevar a cabo las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, para el seguimiento de las biotoxinas marinas. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, dicha contribución financiera no excederá de 260000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 25000 EUR.
Article 4
1 La Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio del Centre for Environment, Fisheries and Aquaculture Science, Weymouth, Reino Unido, para llevar a cabo las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, para el seguimiento de la contaminación vírica y bacteriológica de los moluscos bivalvos. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, dicha contribución financiera no excederá de 265000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 35000 EUR.
Article 5
1 La Comunidad concede una contribución financiera al Laboratoire d’Études et de Recherches sur la Qualité des Aliments et sur les Procédés Agroalimentaires (LERQAP), de la Agence Française de Sécurité Sanitaire des Aliments (AFSSA), Maisons-Alfort, Francia, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, para la realización de análisis y pruebas de Listeria monocytogenes. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, dicha contribución financiera no excederá de 309000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Esta contribución no podrá superar los 22500 EUR.
Article 6
1 La Comunidad concede una contribución financiera al Laboratoire d’Etudes et de Recherches sur la Qualité des Aliments et sur les Procédés Agro-alimentaires (LERQAP), de la Agence Française de Sécurité Sanitaire des Aliments (AFSSA), Maisons-Alfort, Francia, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, para la realización de análisis y pruebas de estafilococos coagulasa positivos, incluido el Staphylococccus aureus. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, dicha contribución financiera no excederá de 291000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Esta contribución no podrá superar los 22500 EUR.
Article 7
1 La Comunidad concede una contribución financiera al Istituto Superiore di Sanità (ISS), Roma, Italia, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, para la realización de análisis y pruebas de Escherichia coli, incluida la E. coli verotoxigénica (VTEC). En el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, dicha contribución financiera no excederá de 250381 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Esta contribución no podrá superar los 20000 EUR.
Article 8
1 La Comunidad concede una contribución financiera al Statens Veterinärmedicinska Anstalt (SVA), Uppsala, Suecia, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, para el seguimiento del Campylobacter. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, dicha contribución financiera no excederá de 275000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Esta contribución no podrá superar los 30000 EUR.
Article 9
1 La Comunidad concede una contribución financiera al Istituto Superiore di Sanità (ISS), Roma, Italia, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, en relación con la realización de análisis y pruebas de parásitos (en particular, Trichinella, Echinococcus y Anisakis). En el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, dicha contribución financiera no excederá de 312000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Esta contribución no podrá superar los 30000 EUR.
Article 10
1 La Comunidad concede una contribución financiera al Fødevareinstituttet, Danmarks Tekniske Universitet (DTU), Copenhague, Dinamarca, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, para el seguimiento de la resistencia a los antibióticos. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, dicha contribución financiera no excederá de 370000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Esta contribución no podrá superar los 27000 EUR.
Article 11
1 La Comunidad concede una contribución financiera al Centre Wallon de Recherches agronomiques (CRA-W), Gembloux, Bélgica, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, para la realización de análisis y pruebas de proteínas animales en los piensos. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, dicha contribución financiera no excederá de 525000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Esta contribución no podrá superar los 30000 EUR.
Article 12
1 La Comunidad concede una contribución financiera al Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieuhygiëne (RIVM), Bilthoven, Países Bajos, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, con respecto a los residuos de determinadas sustancias enumeradas en el anexo I de la Directiva 96/23/CE del Consejo y a que hace referencia el anexo VII, Sección I, punto 12, letra a), del Reglamento (CE) no 882/2004. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, dicha contribución financiera no excederá de 450000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 25000 EUR.
Article 13
1 La Comunidad concede una contribución financiera al Laboratoire d’études et de recherches sur les médicaments vétérinaires et les désinfectants de l’Agence Française de Sécurité Sanitaire des Aliments, Fougères, Francia, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, con respecto a los residuos de determinadas sustancias enumeradas en el anexo I de la Directiva 96/23/CE y a que hace referencia el anexo VII, Sección I, punto 12, letra a), del Reglamento (CE) no 882/2004. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, dicha contribución financiera no excederá de 450000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 25000 EUR.
Article 14
1 La Comunidad concede una contribución financiera al Bundesamt für Verbraucherschutz und Lebensmittelsicherheit (BVL), Berlín, Alemania, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, con respecto a los residuos de determinadas sustancias enumeradas en el anexo I de la Directiva 96/23/CE y a que hace referencia el anexo VII, Sección I, punto 12, letra a), del Reglamento (CE) no 882/2004. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, dicha contribución financiera no excederá de 450000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 25000 EUR.
Article 15
1 La Comunidad concede una contribución financiera al Istituto Superiore di Sanità, Roma, Italia, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, con respecto a los residuos de determinadas sustancias enumeradas en el anexo I de la Directiva 96/23/CE y a que hace referencia el anexo VII, sección I, punto 12, letra a), del Reglamento (CE) no 882/2004. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, dicha contribución financiera no excederá de 275000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 25000 EUR.
Article 16
1 La Comunidad concede una contribución económica al Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), Friburgo, Alemania, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, para la realización de análisis y pruebas de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen animal y productos con elevado contenido de grasa. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, dicha contribución financiera no excederá de 198900 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 25000 EUR.
Article 17
1 La Comunidad concede una contribución económica al Fødevareinstituttet, Danmarks Tekniske Universitet (DTU), Copenhague, Dinamarca, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, para la realización de análisis y pruebas de residuos de plaguicidas en los cereales y piensos. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, dicha contribución financiera no excederá de 198900 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Esta contribución no podrá superar los 25000 EUR.
Article 18
1 La Comunidad concede una contribución económica al Laboratorio Agrario de la Generalitat Valenciana (LAGV)/Grupo de Residuos de Plaguicidas de la Universidad de Almería (PRRG), España, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, para la realización de análisis y pruebas de residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas, incluidos los productos con elevado contenido de agua y de ácido. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, dicha contribución financiera no excederá de 445840 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Esta contribución no podrá superar los 45000 EUR. No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1754/2006, el laboratorio citado en el apartado 1 tendrá derecho a solicitar ayuda financiera para que asistan hasta un máximo de 50 participantes a uno de los seminarios a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, ya que dicho laboratorio organizará un seminario conjunto.
Article 19
La Comunidad concede una contribución económica al Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), Stuttgart, Alemania, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, para la realización de análisis y pruebas de residuos de plaguicidas mediante métodos de residuo único. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, dicha contribución financiera no excederá de 352000 EUR.
Article 20
1 La Comunidad concede una contribución financiera al Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), Friburgo, Alemania, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, para la realización de análisis y pruebas de dioxinas y PCB en piensos y alimentos. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, dicha contribución financiera no excederá de 432000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Esta contribución no podrá superar los 55410 EUR.
Article 21
La contribución financiera comunitaria contemplada en los artículos 1 a 21 deberá cubrir el 100 % de los costes admisibles definidos en el Reglamento (CE) no 1754/2006.
Article 22
Los destinatarios de la presente Decisión serán: leche y productos lácteos: Laboratoire d’Etudes et de Recherches sur la Qualité des Aliments et sur les Procédés Agro-alimentaires (LERQAP), de la Agence Française de Sécurité Sanitaire des Aliments (AFSSA), 23 avenue du Général de Gaulle, 94700 Maisons-Alfort, Francia, análisis y pruebas de zoonosis (salmonela): Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieu (RIVM), Postbus 1, Anthony van Leeuwenhoeklaan 9, 3720 BA Bilthoven, Países Bajos, seguimiento de las biotoxinas marinas: Laboratorio de Biotoxinas Marinas, Agencia Española de Seguridad Alimentaria (Ministerio de Sanidad y Consumo), Estación Marítima, s/n, 36200, Vigo, España, seguimiento de la contaminación vírica y bacteriológica de los moluscos bivalvos: Laboratory of the Centre for Environment, Fisheries and Aquaculture Science (CEFAS), Weymouth laboratory, Barrack Road, The Nothe, Weymouth, Dorset, DT4 8UB, Reino Unido, Listeria monocytogenes: Laboratoire d’Etudes et de Recherches sur la Qualité des Aliments et sur les Procédés Agroalimentaires (LERQAP), de la Agence Française de Sécurité Sanitaire des Aliments (AFSSA), 23 avenue du Général de Gaulle, 94700 Maisons-Alfort, Francia, Estafilococos coagulasa positivos, incluido el Staphylococcus aureus: Laboratoire d’Etudes et de Recherches sur la Qualité des Aliments et sur les Procédés Agroalimentaires (LERQAP), de la Agence Française de Sécurité Sanitaire des Aliments (AFSSA), 23 avenue du Général de Gaulle, 94700 Maisons-Alfort, Francia, Escherichia coli, incluida la E. coli verotoxigénica (VTEC): Istituto Superiore di Sanità (ISS), Viale Regina Elena 299, 00161 Roma, Italia, Campylobacter: Statens Veterinärmedicinska Anstalt (SVA), Ulls väg 2 B, 751 89 Uppsala, Suecia, parásitos (en particular Trichinella, Echinococcus y Anisakis): Istituto Superiore di Sanità (ISS), Viale Regina Elena 299, 00161 Roma, Italia, resistencia a los antibióticos: Fødevareinstituttet, Danmarks Tekniske Universitet (DTU), Bülowsvej 27, 1790 Copenhague V, Dinamarca, proteínas animales en los piensos: Centre Wallon de Recherches agronomiques (CRA-W), Chaussée de Namur 24, 5030 Gembloux, Bélgica, residuos: Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieu (RIVM), Postbus 1, Anthony van Leeuwenhoeklaan 9, 3720 BA Bilthoven, Países Bajos, residuos: Laboratoire d’Études et de Recherches sur les Médicaments Vétérinaires et les Désinfectants de l’Agence Française de Sécurité Sanitaire des Aliments (AFSSA), Site de Fougères, BP 90203, 35302 Fougères, Francia, residuos: Bundesamt für Verbraucherschutz und Lebensmittelsicherheit, Postfach 100214, Mauerstrasse 39-42, 10562 Berlín, Alemania, residuos: Istituto Superiore di Sanità (ISS), Viale Regina Elena 299, 00161 Roma, Italia, análisis y pruebas de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen animal: Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), Postfach 100462, Bissierstrasse 5, 79114 Friburgo, Alemania, análisis y pruebas de residuos de plaguicidas en los cereales: Fødevareinstituttet, Danmarks Tekniske Universitet (DTU), Department of Food Chemistry, Moerkhoej Bygade 19, 2860 Soeborg, Dinamarca, análisis y pruebas de residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas: Laboratorio Agrario de la Generalitat Valenciana (LAGV)/Grupo de Residuos de Plaguicidas de la Universidad de Almería (PRRG), Ctra. Sacramento s/n, La Cañada de San Urbano, 04120 Almería, España, análisis y pruebas de residuos de plaguicidas mediante métodos de residuo único: Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), Postfach 1206, Schaflandstrasse 3/2, 70736 Stuttgart, Alemania, análisis y pruebas de residuos de dioxinas y PCB en piensos y alimentos: Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), Postfach 100462, Bissierstrasse 5, 79114 Friburgo, Alemania.
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