2009/890/CE: Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 2009 , por la que se concede ayuda macrofinanciera a Armenia
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Article 1
1 La Comunidad ofrecerá a Armenia ayuda macrofinanciera en forma de un instrumento de préstamo y una subvención en apoyo de la estabilización económica del país y para aliviar las necesidades en materia de balanza de pagos y presupuesto que se indican en el programa del FMI.
2 El componente de préstamo de la ayuda ascenderá a un máximo de 65 millones de euros, con un plazo máximo de vencimiento de 15 años. Con este fin, se habilita a la Comisión para que obtenga los recursos necesarios mediante empréstito en nombre de la Comunidad.
3 El componente de subvención de la ayuda ascenderá a un máximo de 35 millones de euros.
4 El desembolso de la ayuda financiera de la Comunidad será gestionado por la Comisión en estrecha colaboración con el Comité Económico y Financiero y de conformidad con los acuerdos y entendimientos alcanzados entre el FMI y Armenia.
5 La ayuda financiera de la Comunidad será ofrecida durante un período de dos años a partir del día siguiente a la entrada en vigor del Memorando de Entendimiento a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1. No obstante, si las circunstancias lo requieren, la Comisión, previa consulta al Comité Económico y Financiero, podrá decidir que se prorrogue el período de puesta a disposición un año como máximo.
Article 2
1 La Comisión acordará con las autoridades de Armenia, previa consulta al Comité Económico y Financiero, las condiciones financieras y de política económica a las que se supeditará la ayuda macrofinanciera, que deberán establecerse en un Memorando de Entendimiento, un Acuerdo de Subvención y un Acuerdo de Préstamo. Las condiciones serán coherentes con los acuerdos o entendimientos alcanzados entre el FMI y Armenia. Las condiciones financieras pormenorizadas de la ayuda se establecerán en los Acuerdos de Subvención y de Préstamo que concierten la Comisión y las autoridades de Armenia.
2 Durante la ejecución de la ayuda financiera de la Comunidad, la Comisión supervisará la adecuación de las disposiciones financieras, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Armenia que resulten pertinentes a efectos de dicha ayuda.
3 La Comisión comprobará periódicamente que las políticas económicas de Armenia se ajustan a los objetivos de la ayuda comunitaria y que se cumplen satisfactoriamente las condiciones de política económica acordadas. A tal fin, se coordinará estrechamente con el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial y, cuando sea necesario, con el Comité Económico y Financiero.
Article 3
1 La Comisión pondrá a disposición de Armenia la ayuda financiera comunitaria en dos tramos supeditados a las condiciones definidas en el apartado 2. La cuantía de los tramos se fijará en el Memorando de Entendimiento.
2 La Comisión decidirá sobre el desembolso de los tramos en función del cumplimiento satisfactorio de las condiciones de política económica acordadas en el Memorando de Entendimiento y de conformidad con lo especificado en las condiciones de la ayuda definidas en los acuerdos de subvención y de préstamo. El desembolso del segundo tramo no podrá producirse hasta que transcurran tres meses desde el desembolso del primero.
3 Los fondos comunitarios se abonarán al Banco Central de Armenia. Sin perjuicio de lo que se disponga en el Memorando de Entendimiento, incluida una confirmación de las necesidades de financiación presupuestaria residuales, su contravalor en moneda local podrá transferirse a la Hacienda de Armenia, en calidad de beneficiaria final.
Article 4
1 Las operaciones de préstamo y empréstito se efectuarán en euros, utilizándose la misma fecha valor, y no obligarán a la Comunidad Europea a intervenir en la reprogramación de vencimientos, ni a asumir riesgos de tipos de interés o de cambio ni ningún otro riesgo comercial.
2 La Comisión adoptará las medidas necesarias, si Armenia así lo solicita, para incluir en las condiciones del préstamo una cláusula de reembolso anticipado y garantizar su ejercicio efectivo.
3 A petición de Armenia y cuando las circunstancias permitan mejorar el tipo de interés del préstamo, la Comisión podrá refinanciar total o parcialmente sus empréstitos iniciales o reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Las operaciones de refinanciación o de reestructuración se realizarán en las condiciones previstas en el apartado 1, y no provocarán un retraso del vencimiento de los correspondientes empréstitos ni un incremento del capital pendiente de devolución en la fecha de dichas operaciones.
4 Todos los costes a que la Comunidad deba hacer frente y que estén directamente relacionados con las operaciones de empréstito y préstamo previstas en la presente Decisión correrán a cargo de Armenia.
5 Se informará al Comité Económico y Financiero de la evolución de las operaciones mencionadas en los apartados 2 y 3.
Article 5
La ayuda financiera de la Comunidad se llevará a efecto de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas , y con las normas de desarrollo del mismo . En particular, el Memorando de Entendimiento y los acuerdos de subvención y de préstamo que se concertarán con las autoridades de Armenia estipularán la adopción de medidas adecuadas por parte de ese país en materia de prevención y lucha contra el fraude, la corrupción y otras irregularidades que puedan afectar a la ayuda. Asimismo contemplarán, por un lado, la realización de controles por parte de la Comisión, en particular a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), con el derecho a realizar inspecciones y verificaciones sobre el terreno y, por otro, la ejecución de auditorías por parte del Tribunal de Cuentas, también sobre el terreno si procede.
Article 6
No más tarde del 31 de agosto de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe que contendrá una evaluación de la aplicación de la presente Decisión durante el año anterior. El informe indicará la correspondencia entre las condiciones de política económica a que se refiere el Memorando de Entendimiento de conformidad con el artículo 2, apartado 1, la evolución económica y fiscal de Armenia y la decisión de la Comisión de desembolsar el tramo de la ayuda.
Article 7
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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