Posición Común 2009/787/PESC del Consejo, de 27 de octubre de 2009 , relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos
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Article 1
Los Estados miembros mencionados en el artículo 2 de la Posición Común 2002/400/PESC prorrogarán por otro período adicional de 12 meses la validez de los permisos nacionales de entrada y estancia concedidos con arreglo al artículo 3 de dicha Posición Común.
Article 2
El Consejo evaluará la aplicación de la Posición Común 2002/400/PESC en los seis meses siguientes a la adopción de la presente Posición Común.
Article 3
La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.
Article 4
La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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