Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Directiva 2009/1/CE de la Comisión, de 7 de enero de 2009 , por la que se modifica, para su adaptación al progreso técnico, la Directiva 2005/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que concierne a su aptitud para la reutilización, el reciclado y la valorización (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32009L0001
Document type
DIR
Sector
Legislation
Date of document
2009-01-07
In force since
2009-02-03
End of validity
2032-08-30
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Se modifica el anexo IV de la Directiva 2005/64/CE mediante el añadido de los nuevos puntos 4.1, 4.2 y 4.3 siguientes: «4.1. A efectos de la evaluación preliminar prevista en el artículo 6 de la Directiva 2005/64/CE, el fabricante de vehículos demostrará que se garantiza el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/53/CE mediante disposiciones contractuales con sus proveedores. 4.2. A efectos de la evaluación preliminar prevista en el artículo 6 de la Directiva 2005/64/CE, el fabricante de vehículos establecerá procedimientos para los fines siguientes: a) comunicar los requisitos aplicables a su personal y a todos sus proveedores; b) supervisar y garantizar que los proveedores actúan conforme a dichos requisitos; c) recoger los datos pertinentes a través de la totalidad de la cadena de suministro; d) comprobar y verificar la información recibida de los proveedores; e) reaccionar adecuadamente cuando los datos recibidos de los proveedores indiquen que no se han respetado los requisitos establecidos en el artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/53/CE. 4.3. A efectos de los puntos 4.1 y 4.2, el fabricante de los vehículos utilizará, de acuerdo con el organismo competente, la norma ISO 9000/14000 u otro programa normalizado de aseguramiento de la calidad.».

Article 2

Con efecto a partir del 1 de enero de 2012, en caso de no cumplirse los requisitos establecidos en la Directiva 2005/64/CE, modificada por la presente Directiva, los Estados miembros, por razones relacionadas con la aptitud para la reutilización, el reciclado y la valorización de los vehículos de motor, denegarán la concesión de la homologación CE de tipo a nuevos tipos de vehículos.

Article 3

1 Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 3 de febrero de 2010, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 4 de febrero de 2010. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Article 4

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 5

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions