Directiva 2009/106/CE de la Comisión, de 14 de agosto de 2009 , por la que se modifica la Directiva 2001/112/CE del Consejo relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana
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Article 1
La Directiva 2001/112/CE queda modificada de la siguiente manera: 1) En el artículo 3, punto 6, los términos «elaborado a base de concentrado(s)» y «elaborado parcialmente a base de concentrado(s)» se sustituyen por los términos «a partir de concentrado(s)» y «parcialmente a partir de concentrado(s)», respectivamente. 2) En el anexo I, parte I (Definiciones), punto 1, letra b), se sustituye el párrafo segundo por lo siguiente: «El producto así obtenido deberá presentar características organolépticas y analíticas por lo menos equivalentes a las del tipo medio de zumo obtenido, conforme a las disposiciones de la letra a), de frutas de la misma especie. En el anexo V se indican los niveles mínimos de grados Brix para los zumos de frutas elaborados a partir de concentrados.». 3) Se añade un anexo V, que se recoge en el anexo de la presente Directiva.
Article 2
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 2011. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Article 3
La presente Directiva entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
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