Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento (CE) n o 124/2009 de la Comisión, de 10 de febrero de 2009 , que establece los contenidos máximos de coccidiostáticos e histomonóstatos presentes en los alimentos como resultado de la transferencia inevitable de estas sustancias en los piensos a los que no están destinadas (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32009R0124
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2009-02-10
In force since
2009-07-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Los productos alimenticios enumerados en el anexo del presente Reglamento no se comercializarán si contienen alguno de los contaminantes enumerados en la lista del presente anexo a un nivel que exceda los contenidos máximos establecidos en el anexo. En caso de que se detecte un residuo importante que no supere el contenido máximo establecido en el anexo, procede que la autoridad competente lleve a cabo una investigación para confirmar que la presencia del residuo se debe a una transferencia inevitable en el pienso y no a una administración ilícita del coccidiostático o el histomonóstato. Los productos alimenticios que cumplan los contenidos máximos fijados en el anexo no deben mezclarse con alimentos que excedan estos contenidos máximos.

2 Cuando los contenidos máximos establecidos en el anexo del presente Reglamento se apliquen a los productos alimenticios desecados, diluidos, transformados o compuestos por uno o más ingredientes, deberán tenerse en cuenta los cambios de concentración del contaminante causados por los procesos de secado, dilución o transformación, así como las concentraciones relativas de los ingredientes en el producto.

3 Los contenidos máximos establecidos en el anexo del presente Reglamento se entenderán sin perjuicio de las disposiciones y los niveles máximos de residuos que establece el Reglamento (CEE) no 2377/90 y de los niveles máximos de residuos que establece el Reglamento (CE) no 1831/2003.

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2009.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions