Reglamento (CE) n o 130/2009 de la Comisión, de 13 de febrero de 2009 , por el que se excluyen las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 de algunas limitaciones de esfuerzo pesquero y de las obligaciones de registro en 2009, en virtud del Reglamento (CE) n o 1098/2007 del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones
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Article 1
El artículo 8, apartado 1, letra b), el artículo 8, apartados 3, 4 y 5, y el artículo 13 del Reglamento (CE) no 1098/2007 no se aplicarán a las subdivisiones CIEM 27 y 28.2.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable desde el 1 de enero de 2009.
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