Reglamento (CE) n o 231/2009 de la Comisión, de 19 de marzo de 2009 , que establece una excepción al Reglamento (CE) n o 800/1999 en lo que atañe a la determinación del tipo de la restitución aplicable al azúcar en el caso de las entregas a que se refieren los artículos 36 y 44 de dicho Reglamento realizadas entre el 1 y el 25 de septiembre de 2008
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Article 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) no 800/1999, la fecha del 25 de septiembre de 2008 se utilizará para determinar el tipo de la restitución aplicable al azúcar entregado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36, apartado 1, letras a) y c), y en el artículo 44, apartado 1, letras a) y b), de dicho Reglamento en el período comprendido entre el 1 y el 25 de septiembre de 2008.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2008.
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