Reglamento (CE) n o 371/2009 del Consejo, de 27 de noviembre de 2008 , por el que se modifica el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n o 549/69 que determina las categorías de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, del artículo 13, párrafo segundo, y del artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades
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Article 1 bis
El artículo 12, letra a), del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades no se aplicará al personal de Europol destinado a un equipo conjunto de investigación por lo que se refiere los actos realizados con carácter oficial que tengan que emprender en el cumplimiento de las tareas operativas contempladas en el artículo 6 de la Decisión 2009/371/JHA del Consejo, de 6 de abril de 2009 por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) .
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.
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