Reglamento (CE) n o 447/2009 de la Comisión, de 27 de mayo de 2009 , relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
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Article 1
Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada, en el código NC que se indica en la columna 2 del mencionado cuadro.
Article 2
La información arancelaria vinculante emitida por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses, conforme a las disposiciones del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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