Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009 , por la que se determinan las primeras regiones para la puesta en marcha del Sistema de Información de Visados (VIS) [notificada con el número C(2009) 8542]
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Article 1
Las regiones donde se iniciará la recogida y transmisión de datos al Sistema de Información sobre Visados (VIS) de conformidad con el artículo 48, apartado 1, letra c), y el artículo 48, apartado 3, del Reglamento (CE) no 767/2008 son las siguientes: La primera región: Argelia Egipto Libia Mauritania Marruecos Túnez La segunda región: Israel Jordania Líbano Siria La tercera región: Afganistán Bahréin Irán Iraq Kuwait Omán Qatar Arabia Saudí Emiratos Árabes Unidos Yemen
Article 2
Los puntos de paso de las fronteras exteriores, según lo definido por el Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) , constituyen una región separada. Para las solicitudes de visado presentadas en las fronteras exteriores, la recogida y transmisión de datos al VIS se iniciarán de conformidad con el artículo 48, apartado 3, del Reglamento (CE) no 767/2008.
Article 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia.
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