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2010/308/: Decisión del Consejo, de 11 de marzo de 2010 , relativa a la posición de la Unión Europea con respecto al proyecto de Decisión 1/2003 y al proyecto de Recomendación 1/2003 del Comité Conjunto creado en virtud del Acuerdo Interbus sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32010D0308
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2010-03-11
In force since
2010-03-11
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article único

La posición de la Unión en el Comité Conjunto creado por el artículo 23 del Acuerdo Interbus sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús se basará en los proyectos de Decisión y Recomendación adjuntos a la presente Decisión.

Article 1

Se adopta el reglamento interno del Comité Conjunto como se establece en el anexo I de la presente Decisión.

Article 2

El anexo 1 del Acuerdo sobre las condiciones relativas a los transportistas de viajeros por carretera, el anexo 2 del Acuerdo relativo a las normas técnicas aplicables a autobuses y autocares y los requisitos relativos a las disposiciones sociales mencionadas en el artículo 8 del Acuerdo se adaptan como se establece en el anexo II de la presente Decisión.

Article 1 Denominación del Comité Conjunto

El Comité Conjunto creado en virtud del artículo 23 del Acuerdo Interbus sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús se denominará en lo sucesivo «el Comité».

Article 2 Presidencia

1 La presidencia del Comité será ejercida por un representante de la Comisión Europea (denominada en lo sucesivo «la Comisión»), en nombre de la Unión Europea.

2 El jefe de delegación de la Unión o, cuando proceda, su suplente, ejercerá las funciones de presidente del Comité.

3 El presidente dirigirá las tareas del Comité.

Article 3 Delegaciones

1 Las Partes para las que el Acuerdo haya entrado en vigor (denominadas en lo sucesivo «las Partes») designarán a sus representantes en el Comité. La delegación de la Unión estará formada por representantes de la Comisión y estará asistida por representantes de los Estados miembros.

2 Cada una de las Partes designará al jefe de su delegación y, cuando proceda, a su suplente.

3 Cada una de las Partes podrá designar a nuevos representantes en el Comité. El secretario del Comité deberá ser informado inmediatamente de tales cambios por escrito.

4 En las reuniones del Comité podrán participar, en calidad de observadores, representantes de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea. Previo acuerdo de los demás jefes de delegación, el presidente podrá invitar a personas que no sean miembros de las delegaciones para que asistan a una reunión del Comité, con el objeto de proporcionar información sobre asuntos concretos.

5 Al menos una semana antes de la reunión, las Partes deberán comunicar al secretario del Comité, la composición de su delegación.

Article 4 Secretaría

1 Un representante de la Comisión actuará como secretario del Comité. El secretario será designado por el presidente del Comité y ejercerá sus funciones hasta el nombramiento de un nuevo secretario. El presidente comunicará a las demás Partes el nombre y demás datos del secretario.

2 El secretario será responsable de la comunicación entre las delegaciones, incluida la transmisión de documentos, y supervisará las funciones de secretaría.

Article 5 Reuniones del Comité

1 El Comité se reunirá a instancias de una Parte como mínimo y por convocatoria de su presidente.

2 El presidente deberá enviar la convocatoria de reunión a los jefes de las demás delegaciones, acompañada del proyecto de orden del día y de los documentos de sesión correspondientes, 15 días laborables antes del inicio de la reunión, como mínimo.

3 Cualquiera de las Partes podrá solicitar al presidente que acorte los plazos indicados en el apartado 2, a fin de tener en cuenta el carácter urgente de un caso concreto.

4 Las reuniones del Comité no serán públicas, salvo que los jefes de las delegaciones decidan lo contrario.

5 El Comité se reunirá en Bruselas, salvo cuando las Partes acuerden reunirse en otro lugar.

Article 6 Orden del día

1 El presidente elaborará, asistido por el secretario, el orden del día provisional de cada reunión y establecerá, previa consulta a los jefes de las demás delegaciones, la fecha y el lugar de la reunión. El presidente enviará el orden del día provisional a los demás jefes de delegación a más tardar 15 días laborables antes del inicio de la reunión. El orden del día irá acompañado de todos los documentos de trabajo necesarios.

2 El plazo fijado en el apartado 1 no se aplicará a las reuniones urgentes convocadas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5.

3 Cada una de las Partes podrá proponer la inclusión de uno o varios puntos suplementarios en el orden del día provisional hasta 24 horas antes del inicio de la reunión. La solicitud de inclusión de puntos suplementarios en el orden del día deberá justificarse e ir dirigida por escrito al presidente.

4 El Comité aprobará el orden del día al inicio de la reunión. El Comité podrá decidir la inclusión en el orden del día de un punto que no figure en el orden del día provisional.

Article 7 Adopción de los actos

1 El Comité adoptará sus decisiones por unanimidad de las Partes representadas, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 23 del Acuerdo. Las recomendaciones, y en particular las que se contemplan en la letra g) del apartado 2 del artículo 24 del Acuerdo, deberán hacerse por consenso entre las delegaciones de las Partes representadas. Las decisiones y recomendaciones recibirán la denominación de «Decisión» o «Recomendación», seguida de un número de serie, la fecha de su adopción y la mención del asunto al que se refieren.

2 Las decisiones y las recomendaciones del Comité llevarán la firma del presidente y el secretario. Este último las enviará a los demás jefes de delegación.

3 Cada Parte podrá decidir la publicación de cualquier acto adoptado por el Comité.

4 Los actos del Comité podrán adoptarse por procedimiento escrito en caso de que así lo convengan los jefes de delegación. El presidente presentará el proyecto de acto a los demás jefes de delegación, quienes indicarán en su respuesta si aceptan o no aceptan el proyecto, si proponen modificaciones del mismo o si necesitan más tiempo para reflexionar. Si el proyecto queda adoptado, el presidente finalizará la decisión o recomendación con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1 y 2.

5 Las recomendaciones y las decisiones se redactarán en lenguas inglesa, francesa y alemana, siendo auténticas dichas versiones. Cada Parte será responsable de la traducción correcta de las recomendaciones y las decisiones a su lengua o lenguas oficiales. La Comisión llevará a cabo su traducción a las restantes lenguas de la Unión.

Article 8 Acta

1 El secretario elaborará, bajo la responsabilidad del presidente, un proyecto de acta de cada reunión del Comité, en un plazo de 15 días laborables tras su celebración.

2 Por regla general, el acta incluirá, en relación con cada punto del orden del día: la relación de los documentos presentados al Comité, las declaraciones cuya inclusión haya sido solicitada por una Parte, las decisiones adoptadas, las recomendaciones formuladas y las conclusiones aprobadas.

3 El proyecto de acta se someterá a la aprobación del Comité con arreglo al procedimiento escrito contemplado en el apartado 4 del artículo 7. Si este procedimiento no llegare a buen término, el acta será adoptada por el Comité en el curso de su reunión siguiente.

4 Tras su adopción por el Comité, el presidente y el secretario firmarán el acta, que será conservada por este último. El secretario enviará una copia a los demás jefes de delegación.

Article 9 Confidencialidad

Sin perjuicio de la disposición relativa a la publicación de los actos prevista por el apartado 3 del artículo 7, las deliberaciones de las reuniones y los documentos del Comité estarán sujetos al secreto profesional.

Article 10 Gastos

1 Cada Parte financiará los gastos en que incurra como consecuencia de su participación en las reuniones del Comité.

2 El Comité decidirá el reembolso de los gastos vinculados a las misiones encomendadas a las personas invitadas por el presidente de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 3.

Article 11 Correspondencia

Toda la correspondencia expedida por el presidente del Comité o dirigida al mismo se enviará al secretario del Comité. El secretario remitirá copia de toda la correspondencia relativa al Acuerdo al conjunto de las delegaciones.

Article 12 Lenguas

El Comité decidirá qué lenguas se utilizarán en las reuniones del Comité y en la documentación. La Parte anfitriona no estará obligada a proporcionar la interpretación a otras lenguas.

Relations

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