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Decisión n o H1, de 12 de junio de 2009 , relativa al marco para la transición de los Reglamentos (CEE) n o 1408/71 y (CEE) n o 574/72 del Consejo a los Reglamentos (CE) n o 883/2004 y (CE) n o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y a la aplicación de las Decisiones y Recomendaciones de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social (Texto pertinente a efectos del EEE y del Acuerdo CE/Suiza)

CELEX
32010D0424(05)
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2009-06-12
In force since
2010-05-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Decisión n o H1 de 12 de junio de 2009 relativa al marco para la transición de los Reglamentos (CEE) n o 1408/71 y (CEE) n o 574/72 del Consejo a los Reglamentos (CE) n o 883/2004 y (CE) n o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y a la aplicación de las Decisiones y Recomendaciones de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social (Texto pertinente a efectos del EEE y del Acuerdo CE/Suiza) 2010/C 106/05 LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL, Visto el artículo 72, letra a), del Reglamento (CE) n o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 , sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social , en virtud del cual la Comisión Administrativa se encarga de resolver todas las cuestiones administrativas o de interpretación derivadas de las disposiciones del Reglamento (CE) n o 883/2004 y del Reglamento (CE) n o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 , por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social , Vistos los artículos 87 a 91 del Reglamento (CE) n o 883/2004, Visto el artículo 64, apartado 7, y los artículos 93 a 97 del Reglamento (CE) n o 987/2009, Considerando lo siguiente:

(1) Los Reglamentos (CE) n o 883/2004 y (CE) n o 987/2009 entrarán en vigor el 1 de mayo de 2010 y los Reglamentos (CEE) n o 1408/71 y (CEE) n o 574/72 quedarán derogados a partir de esa fecha, excepto en lo relativo a las situaciones contempladas en el artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 883/2004 y en el artículo 96, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 987/2009. (2) En virtud del artículo 87, apartado 8, del Reglamento (CE) n o 883/2004, y del artículo 94 del Reglamento (CE) n o 987/2009, a las solicitudes presentadas antes de la fecha de entrada en vigor de dichos Reglamentos continuará aplicándose en principio la legislación que les era aplicable en el momento en que fueron presentadas, mientras que las disposiciones de dichos Reglamentos se aplicarán únicamente a las solicitudes presentadas después de su entrada en vigor.

(3) Las Decisiones n o 74 a n o 208 y las Recomendaciones n o 14 a n o 23 de la Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes, aún vigentes, caducarán en la fecha en que se deroguen los Reglamentos (CEE) n o 1408/71 y (CEE) n o 574/72, y entren en vigor los Reglamentos (CE) n o 883/2004 y (CE) n o 987/2009. (4) Es necesario adaptar determinadas Decisiones y Recomendaciones aplicables en virtud de los Reglamentos (CEE) n o 1408/71 y (CEE) n o 574/72 a fin de que correspondan a las disposiciones de los Reglamentos (CE) n o 883/2004 y (CE) n o 987/2009. (5) Es necesario aportar transparencia y dar orientaciones para que las instituciones apliquen las Decisiones y Recomendaciones de la Comisión Administrativa con arreglo a los Reglamentos (CEE) n o 1408/71 y (CEE) n o 574/72 después de la fecha de entrada en vigor de los Reglamentos (CE) n o 883/2004 y (CE) n o 987/2009.

(6) Debido a la complejidad jurídica y técnica, al estrecho margen de tiempo y a la necesidad de dar prioridad a ciertas tareas de la Comisión Administrativa, algunas Decisiones no estarán preparadas a tiempo para su publicación antes de la entrada en vigor de los Reglamentos (CE) n o 883/2004 y (CE) n o 987/2009, sino más tarde. (7) Determinadas disposiciones de las Decisiones y Recomendaciones aplicables con arreglo a los Reglamentos (CEE) n o 1408/71 y (CEE) n o 574/72 se incorporarán directamente a las disposiciones de los Reglamentos (CE) n o 883/2004 y (CE) n o 987/2009. (8) De conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 71, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 883/2004, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

1) Las Decisiones y Recomendaciones que remiten a los Reglamentos (CEE) n o 1408/71 y (CEE) n o 574/72 no se aplicarán a los casos regulados por los Reglamentos (CE) n o 883/2004 y (CE) n o 987/2009. No obstante, dichas Decisiones y Recomendaciones continuarán siendo aplicables en los casos en que los Reglamentos (CEE) n o 1408/71 y (CEE) n o 574/72 siguen en vigor y mantienen sus efectos jurídicos, en particular en los casos previstos en el artículo 90, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n o 883/2004 y en el artículo 96, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n o 987/2009.

2) Las Decisiones y las Recomendaciones que figuran en la lista de la parte A del anexo no serán sustituidas por ninguna Decisión ni Recomendación en virtud de los Reglamentos (CE) n o 883/2004 y (CE) n o 987/2009. 3) Las Decisiones y las Recomendaciones que figuran en la lista de la parte B del anexo serán sustituidas por las nuevas Decisiones y Recomendaciones indicadas en virtud de los Reglamentos (CE) n o 883/2004 y (CE) n o 987/2009. 4) Las Decisiones que figuran en la parte C del anexo serán adaptadas por la Comisión Administrativa en el plazo más breve posible de modo que correspondan a las disposiciones de los Reglamentos (CE) n o 883/2004 y (CE) n o 987/2009, dado que los principios de dichas Decisiones han de aplicarse igualmente en virtud de los mencionados Reglamentos.

5) Los documentos necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) n o 1408/71 y (CEE) n o 574/72 (a saber, los formularios E, las tarjetas sanitarias europeas y los certificados provisionales sustitutorios) expedidos por las instituciones, autoridades u otros organismos de los Estados miembros antes de la entrada en vigor de los Reglamentos (CE) n o 883/2004 y (CE) n o 987/2009 seguirán siendo válidos [pese a que las referencias sean a los Reglamentos (CEE) n o 1408/71 y (CEE) n o 574/72] y las instituciones, autoridades y otros organismos de los demás Estados miembros los tendrán en cuenta incluso después de esa fecha, hasta la expiración de los mismos o hasta que sean retirados o sustituidos por los documentos expedidos o comunicados con arreglo a los Reglamentos (CE) n o 883/2004 y (CE) n o 987/2009.

6) La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea . Será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) n o 987/2009. La Presidenta de la Comisión Administrativa Gabriela Pikorová C 106 2010 ES 13 1 01 20090612 ES 0005.0001 15 1 16 2 ANEXO PARTE A [Decisiones y Recomendaciones que remiten a los Reglamentos (CEE) n o 1408/71 y (CEE) n o 574/72 sin continuidad respecto a los Reglamentos (CE) n o 883/2004 y (CE) n o 987/2009] Decisiones: Decisión n o 74 Decisión n o 76 Decisión n o 79 Decisión n o 81 Decisión n o 85 Decisión n o 89 Decisión n o 91 Decisión n o 115 Decisión n o 117 Decisión n o 118 Decisión n o 121 Decisión n o 126 Decisión n o 132 Decisión n o 133 Decisión n o 134 Decisión n o 135 Decisión n o 136 Decisión n o 137 Decisión n o 142 Decisión n o 143 Decisión n o 145 Decisión n o 146 Decisión n o 148 Decisión n o 151 Decisión n o 152 Decisión n o 156 Decisión n o 167 Decisión n o 171 Decisión n o 173 Decisión n o 174 Decisión n o 176 Decisión n o 178 Decisión n o 180 Decisión n o 192 Decisión n o 193 Decisión n o 197 Decisión n o 198 Decisión n o 199 Decisión n o 201 Decisión n o 202 Decisión n o 204 Recomendaciones:

Recomendación n o 15 Recomendación n o 16 Recomendación n o 17 Recomendación n o 19 Recomendación n o 20 Recomendación n o 23 PARTE B [Decisiones y Recomendaciones sustituidas que remiten a los Reglamentos (CEE) n o 1408/71 y (CEE) n o 574/72 y sus sucesoras en virtud de los Reglamentos (CE) n o 883/2004 y (CE) n o 987/2009] Decisiones que remiten a los Reglamentos (CEE) n o 1408/71 y (CEE) n o 574/72 Decisiones correspondientes con arreglo a los Reglamentos (CE) n o 883/2004 y (CE) n o 987/2009 DECISIÓN n o 75 DECISIÓN n o P1 DECISIÓN n o 83 DECISIÓN n o U1 DECISIÓN n o 96 DECISIÓN n o P1 DECISIÓN n o 99 DECISIÓN n o H1 DECISIÓN n o 100 DECISIÓN n o H1 DECISIÓN n o 101 DECISIÓN n o H1 DECISIÓN n o 105 DECISIÓN n o P1 DECISIÓN n o 139 DECISIÓN n o H1 DECISIÓN n o 140 DECISIÓN n o H1 DECISIÓN n o 160 DECISIÓN n o U2 DECISIÓN n o 181 DECISIÓN n o A2 DECISIÓN n o 189 DECISIÓN n o S1 DECISIÓN n o 190 DECISIÓN n o S2 DECISIÓN n o 191 DECISIÓN n o S1 DECISIÓN n o 194 DECISIÓN n o S3 DECISIÓN n o 195 DECISIÓN n o S3 DECISIÓN n o 196 DECISIÓN n o S3 DECISIÓN n o 200 DECISIÓN n o H3 DECISIÓN n o 203 DECISIÓN n o S1 DECISIÓN n o 205 DECISIÓN n o U3 DECISIÓN n o 207 DECISIÓN n o F1 Recomendaciones que remiten a los Reglamentos (CEE) n o 1408/71 y (CEE) n o 574/72 Recomendaciones correspondientes con arreglo a los Reglamentos (CE) n o 883/2004 y (CE) n o 987/2009 RECOMENDACIÓN n o 18 RECOMENDACIÓN n o U1 RECOMENDACIÓN n o 21 RECOMENDACIÓN n o U2 RECOMENDACIÓN n o 22 RECOMENDACIÓN n o P1 PARTE C [Decisiones que remiten a los Reglamentos (CEE) n o 1408/71 y (CEE) n o 574/72 pendientes aún de adaptación por la Comisión Administrativa] Decisión n o 138 Decisiones n o 147 y n o 150 Decisión n o 170 (incluida la n o 185) Decisión n o 175 Decisión n o 206 Decisión n o 208

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