2010/466/UE: Decisión de la Comisión, de 24 de agosto de 2010 , por la que se reconoce, en principio, la integridad de la documentación presentada para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de la sustancia pentiopirad en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2010) 5556] Texto pertinente a efectos del EEE
Text
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Article 1
La documentación relativa a la sustancia activa indicada en el anexo de la presente Decisión, presentada ante la Comisión y los Estados miembros con vistas a la inclusión de dicha sustancia en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, cumple, en principio, los requisitos sobre datos e información del anexo II de dicha Directiva. La documentación cumple asimismo los requisitos sobre datos e información del anexo III de la Directiva 91/414/CEE por lo que respecta a un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa, habida cuenta de los usos propuestos.
Article 2
El Estado miembro ponente proseguirá con el examen detallado de la documentación mencionada en el artículo 1 y comunicará a la Comisión, con la mayor brevedad y, a más tardar, el 31 de agosto de 2011, las conclusiones de su examen, junto con las posibles recomendaciones sobre la inclusión o no inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE de la sustancia activa a la que se refiere el artículo 1, así como las eventuales condiciones para dicha inclusión.
Article 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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