Decisión n o H5 de 18 de marzo de 2010 relativa a la cooperación en la lucha contra el fraude y el error en el marco del Reglamento (CE) n o 883/2004 del Consejo y Reglamento (CE) n o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los sistemas de seguridad social (Texto pertinente a efectos del EEE y del Acuerdo CE/Suiza) 2010/C 149/05 LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL, Visto el artículo 72, letra a), del Reglamento (CE) n o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 , sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social , según el cual la Comisión Administrativa es responsable de resolver todas las cuestiones administrativas o de interpretación derivadas de las disposiciones del Reglamento (CE) n o 883/2004 y del Reglamento (CE) n o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo , Visto el artículo 76 del Reglamento (CE) n o 883/2004, Vistos el apartado 2 del artículo 2 , el artículo 20, el artículo 52 y el apartado 3 del artículo 87, del Reglamento (CE) n o 987/2009, Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 76 del Reglamento (CE) n o 883/2004 pide a las autoridades competentes y a las instituciones que cooperen entre sí para garantizar la buena aplicación del Reglamento. (2) Las medidas encaminadas a combatir el fraude y el error están estrechamente vinculadas con las ramas de la seguridad social definidas por el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 883/2004, y su objetivo es garantizar que las cotizaciones se paguen al Estado miembro adecuado y las prestaciones no se concedan indebidamente o se obtengan de manera fraudulenta. (3) Por tanto, la lucha contra el fraude y el error forma parte de la correcta aplicación de los Reglamentos (CE) n o 883/2004 y (CE) n o 987/2009.
(4) Una cooperación más estrecha y eficaz entre las autoridades competentes y las instituciones es esencial a la hora de tomar medidas para combatir el fraude y el error. (5) La identificación de las personas es de crucial importancia para la gestión de los Reglamentos, tanto para localizar a personas en la base de datos de una institución como para garantizar que se trata de las personas que declaran ser. (6) El artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 987/2009 subraya que al recabar, trasmitir o tratar datos personales en virtud de su legislación a efectos de la aplicación de los Reglamentos, los Estados miembros deben velar por que los interesados puedan ejercer plenamente sus derechos en relación con la protección de los datos personales, con arreglo a las disposiciones comunitarias en materia de protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales y con la libre circulación de esos datos.
(7) El artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 987/2009 faculta a la institución competente, en caso de duda, a pedir a la institución del lugar de estancia o residencia que verifique la información facilitada por el interesado o la validez de un documento. (8) Una cooperación efectiva para combatir el fraude y el error implica que se usen los mecanismos diseñados para informar sobre los cambios en la legislación aplicable y se apliquen los artículos 20 y 52 del Reglamento (CE) n o 987/2009. De conformidad con las condiciones que establece el artículo 71, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 883/2004, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Aspectos generales 1. A efectos de la correcta aplicación de los Reglamentos (CE) n o 883/2004 y (CE) n o 987/2009, las autoridades e instituciones de los Estados miembros cooperarán en la lucha contra el fraude y el error. 2. Una vez al año, la Comisión Administrativa debatirá la cooperación en materia de fraude y error. Este debate se basará en la información voluntariamente facilitada por los Estados miembros sobre su experiencia y logros en este ámbito. En el anexo 1 figuran sugerencias para el contenido de tales informes. 3. Los Estados miembros designarán un punto de contacto para fraude y errores al cual las autoridades competentes o las instituciones podrán comunicar los riesgos de fraude y uso indebido o las dificultades sistemáticas que son fuente de retrasos y errores.
Este punto de contacto se indicará en una lista que será publicada por la Secretaría de la Comisión Administrativa. Errores 4. Para limitar los riesgos de errores, las autoridades competentes y las instituciones tomarán medidas para velar por que la información se facilite correctamente y a su debido tiempo, en particular al utilizar el sistema de intercambio electrónico de datos de seguridad social. Para ello, las autoridades competentes y las instituciones deben: a) asegurarse de que la información enviada electrónicamente por medio de documentos electrónicos estandarizados a autoridades o instituciones de otros Estados miembros se someta a un proceso de control de calidad, especialmente por lo que se refiere a la identidad de las personas interesadas y al número de identificación personal; b) informar a la Comisión Técnica y a la Comisión Administrativa sobre cualquier dificultad sistemática que cause retrasos o errores al intercambiar información a efectos de los Reglamentos.
Comunicación de defunciones 5. Por lo que se refiere a la cooperación en relación con la comunicación de defunciones: a) los Estados miembros compartirán a través de la Comisión Administrativa cualquier práctica innovadora que hayan incorporado o informarán de cualquier obstáculo a la cooperación; b) los Estados miembros revisarán sus prácticas para combatir la no comunicación de defunciones en los casos transfronterizos para velar por que, en lo posible, sean coherentes con las prácticas correctas (en el anexo 2 se recoge una lista de las prácticas correctas conocidas); c) las solicitudes de información de instituciones o autoridades competentes en relación con la comunicación de defunciones serán tramitadas con la mayor brevedad por la parte destinataria.
Solicitudes de información 6. Sin olvidar la exigencia de actuar conforme a las disposiciones comunitarias de protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales y con la libre circulación de esos datos, las autoridades competentes y las instituciones cooperarán con otros Estados miembros cuando estos soliciten información para luchar contra el fraude y aplicar correctamente los Reglamentos. Antes de rechazar cualquier solicitud en este sentido por motivos de protección de datos, realizarán una cuidadosa evaluación del aspecto jurídico. 7. Cuando una solicitud de información cuyo objetivo sea luchar contra el fraude y el error se refiera a datos relacionados con la aplicación de los Reglamentos de coordinación, pero no sea tramitada directamente por una institución o una autoridad competente, la institución o la autoridad competente ayudarán a la institución o autoridad solicitante a buscar en terceros fuentes de información apropiadas, y prestará sus buenos oficios para cualquier negociación con ellos.
Cláusula de revisión 8. La presente Decisión se revisará a más tardar al finalizar el segundo año siguiente al de su entrada en vigor. 9. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea . Será aplicable a partir del primer día del segundo mes siguiente al de su publicación. El Presidente de la Comisión Administrativa José Maria MARCO GARCíA C 149 2010 ES 5 1 01 20100318 ES 0005.0001 7 1 7 1 ANEXO 1 Aspectos que deben cubrir los informes anuales de los Estados miembros sobre fraude y errores 1. Medidas tomadas durante el año para combatir el fraude y el error en determinados casos conforme a los Reglamentos.
2. Problemas específicos al aplicar las normas de coordinación que puedan conducir a riesgos de fraude y error. 3. Convenios y Acuerdos bilaterales de cooperación con otros Estados miembros de la UE celebrados para combatir el fraude y el error. 4. En el ámbito de las prestaciones en especie, medidas tomadas para promover la conformidad de las instituciones y los proveedores de asistencia sanitaria con las normas de coordinación, y a proporcionar información a los ciudadanos. C 149 2010 ES 5 1 01 20100318 ES 0005.0002 7 2 7 1 ANEXO 2 Mejores Prácticas para combatir la no comunicación de defunciones en los casos transfronterizos Creación de un sistema de notificación directa de defunciones por el Estado de acogida Cotejo de datos Solicitud de control administrativo del Estado de acogida Acceso a las actas de defunción entre instituciones sanitarias Certificación de vida Presencia física directa en el Estado de acogida